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EL LITISCONSORCIO VOLUNTARIO PASIVO.

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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- Clases de litisconsorcio voluntario

La clasificación del litisconsorcio voluntario puede ser: Propio e Impropio, la primera se refiere cuando los litisconsortes se vinculan por la causa o por el objeto de sus pretensiones. Se entiende por causa, el hecho o acto que da lugar a derechos y obligaciones y por objeto, el bien perseguido.

El impropio ocurre cuando existe afinidad entre los litisconsortes, es decir ocurre cuando las pretensiones no propiamente conexas, por no nacer de un mismo título ni fundarse en una misma causa de pedir, si tienen entre ellas una cierta semejanza u homogeneidad, que justifica su acumulación pues hay una vinculación por afinidad[3].

- Intervención de terceros

Teniendo como problema el mal llamado litisconsorcio voluntario pasivo cuando la presencia de la parte pasiva no proviene de la libre y espontánea voluntad de quienes la integran ; es decir existe una pluralidad, pero no una voluntad, puesto que es ilógico concebir que un sujeto por su libre voluntad decida integrar la parte demandada del proceso , ya que de ser el caso estaríamos hablando de una intervención de terceros, donde el tercero es aquel que sin ser titular de la relación jurídico sustantiva que origina el proceso, tiene un interés directo con el objeto del mismo o con sus posibles consecuencias, por lo que ingresa a conformar la relación jurídica. La incorporación no se realiza en forma homogénea, por el contrario pueden intervenir de diferentes maneras: por colaborar con alguna de las partes o por el interés[4].

Ellos se incorporan al proceso con posterioridad a la notificación de la demanda. El interviniente debe tener un interés jurídico relevante en el desarrollo y resultado del proceso. Si el juez admite la intervención en el proceso, el interviniente deja de ser tal y se convierte en tercero legitimado.

Solución al problema

En las clases de litisconsorcio, encontramos al litisconsorcio voluntario pasivo que para muchos autores genera mucha confusión o más aun para otros no debería existir el mal llamado litisconsorcio voluntario pasivo, mal llamado porque la voluntad solo depende de la parte actora, siendo esta la que determinara si quiere demandar a varios sujetos a la vez, los cuales serán parte del proceso, pero no de manera voluntaria puesto que es ilógico concebir que un sujeto por su libre voluntad decida integrar la parte demandada del proceso , ya que de ser el caso estaríamos hablando de la figura de intervención de terceros y esta resulta ser una posible solución a nuestro problema planteado ya que el tercero resulta ser aquel que sin ser titular de la relación jurídico sustantiva que origina el proceso, tiene un interés directo con el objeto del mismo o con sus posibles consecuencias, por lo que ingresa de manera voluntaria a conformar la relación jurídica.

Existen razones de seguridad jurídica, que justificarían la existencia y regulación de la intervención de terceros, a efectos de que en un solo proceso se definan íntegramente el conflicto de intereses existentes entre las partes y a lo que se suma el tercero. Se evita, de esta manera, las soluciones contradictorias y, a su vez, por el principio de economía procesal, se ahorran esfuerzos y gastos.

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