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EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y SU IMPACTO LEGAL EN EL ESTADO DE SONORA

Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  5.360 Palabras (22 Páginas)  •  432 Visitas

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Actualmente, a nivel internacional, después de los movimientos legislativos alrededor de los países europeos se nos ofrece una visión del matrimonio muy alejada de la tradicional y enfrentada al matrimonio religioso, un ejemplo de esto es la concepción del matrimonio español, que ofrece una configuración del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad de los contrayentes, pero muy limitadamente vinculada a la satisfacción de fines de interés general.

Con la apertura al matrimonio a las parejas del mismo sexo, se consuma la desvinculación entre el matrimonio y la apertura a la procreación, al tiempo que la actual regulación priva al vínculo matrimonial de toda estabilidad. Por otro lado Rosas Martínez (2011), define a la “Sociedad de Convivencia” como un mecanismo de reconocimiento de derechos civiles, a personas que con relaciones personales de convivencia permanente, entre las que se encuentran personas con identidad de género distinta de la correspondiente a su sexo y las personas con preferencia sexual distinga a de la heterosexualidad, entonces se define a la sociedad de convivencia como una figura jurídica, regulada por una Ley específica, la “Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal”, entendida como un acto jurídico bilateral, entre dos personas físicas de diferente sexo o del mismo, siendo estos mayores de edad y con capacidad jurídica plena que establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua, siendo las obligaciones de esta sociedad jurídica, provenientes de la voluntad de establecer un hogar común y la voluntad de permanencia y ayuda mutua de quienes la constituyen.

Esta Ley vigente en el Distrito Federal considera a dos personas físicas para constitución de dicha sociedad, y como un dato importante, para la celebración de este acto jurídico poca relevancia tiene la identidad de género o la orientación sexual de las personas que lo celebran, ni rol de genero ni preferencia sexual, toda vez que esta figura jurídica es para dos personas del mismo sexo o distinto, que tengan la voluntad de permanecer juntas y ayudarse de manera mutua en un hogar común. Dicha figura está plenamente regulada y se dio origen a la misma en relación de un movimiento internacional que tuvo nacionalización en México denominado movimiento Lésbico, Gay, Transexual y Bisexual (Movimiento LGTB).

Son los derechos y obligaciones de dicha sociedad los ya conocidos para la convivencia del hogar, como lo son el de alimentos, el hogar común, la sucesión, la tutela, la igualdad, el patrimonio y los daños y perjuicios entre los convivientes. Encontramos una serie de semejanzas y de diferencias entorno de la sociedad de convivencia frente al matrimonio, por citar algunas de las que se establecen en las Leyes del Distrito Federal, entendemos que ambas son figuras jurídicas donde participan dos personas, ambas figuras deben ser manifiestas de voluntad de las personas que constituyen, ambas son un acto jurídico bilateral, en la sociedad de convivencia el fin es establecer un hogar común, con voluntad y ayuda mutua, en tanto que el matrimonio es establecer una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, en la sociedad de convivencia se genera el parentesco por afinidad únicamente entre los convivientes, mientras que en la figura del matrimonio se genera el parentesco por afinidad respecto de los familiares de los cónyuges, el parentesco consanguíneo respecto de los hijos o bien el parentesco civil si los hijos son adoptados, en la sociedad de convivencia es menester que los que la celebren sean personas mayores de edad, mientras que en el matrimonio, la sociedad de convivencia se rige por la Ley de Sociedad de Convivencia, mientras que el matrimonio se rige por el Código Civil para el Distrito Federal, siendo pues jurídicamente distintos, pero coloquialmente muy parecidos, Rosas Martínez (2011).

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronuncia al respecto de determinada situación, institución o controversia de derecho, estos pronunciamientos suelen llevar rotundos cambios a la materia sobre la cual se pronuncie, todo esto dependiendo de la magnitud o la importancia de aquella situación, institución o controversia de que se trate, es decir, del criterio que la Corte pronuncia, tal es el caso de una de las instituciones más importantes del Derecho de Familia, aquella a la que se le conoce como matrimonio, que es llamado en términos más comunes como “la base de la sociedad” o “núcleo social”, en razón de que es por medio de esta institución, que las personas socializan y se desenvuelven plenamente.

Es el caso que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció con la Tesis de jurisprudencia 46/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de junio de dos mil quince, que a la letra dice:

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO.

Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran "ciudadanos de segunda clase", lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer

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