ENSAYO DE FUERO MILITAR EN AMERICA LATINA
Enviado por Rimma • 22 de Marzo de 2018 • 4.457 Palabras (18 Páginas) • 490 Visitas
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como Colombia, Guatemala y Honduras que han creado un Código de justicia militar o Código penal militar para regular los delitos y los procesos penales. Y un reglamento disciplinario para regular las faltas asimismo hay casos como Bolivia Chile, Perú, en los cuales se ha creado por separados, un Código de Procedimiento que especifica las condiciones en que se llevaran a cabo los procesos
Penales militares y las sanciones, de la misma manera Brasil, México, Nicaragua, Paraguay, Perú Existen otros dispositivos normativos adicionales que regulan la organización de los fueros militares. De igual manera se observan países Cuyas fuerzas armadas tienen régimen de disciplina diferente para cada institución, como México, Brasil, Uruguay y Chile, en el cual las normas para la Armada son diferentes a las del Ejército y las de la Fuerza aérea. Igualmente En el funcionamiento de justicia militar se distingue al menos tres elementos básicos que son: Las normas que comprende las faltas, delitos y procedimientos, la estructura administrativa que aplica las normas y los sujetos sobre los cuales que aplica las normas. Cada elemento es importante y la falta de uno de ellos hace imposible el funcionamiento del sistema de justicia militar.
Las normas que definen las faltas, delitos y procedimientos. Pueden ser de carácter administrativo disciplinario, penal, y procesal estas se encarga de definir que son faltas disciplinarias y cuáles son los delitos militares, así como estipular procedimientos y sanciones. ¿Cómo están estructurados y como opera actualmente el sistema de justicia militar en la región? Para comprenderlo es necesario concentrarse en el subsistema penal militar, y diferenciar los tres elementos que entran juego en su funcionamiento que son: Los delitos estipulados en las normas, la estructura administrativas que las aplica, y los sujetos sobre los cuales recae, Como ya ha sido señalado, no es raro encontrar casos en los cuales los procesos disciplinarios y penales pueden ser llevados por una misma instancia y consecuentemente, responder a una estructura organizacional. Por esta razón, en ciertos casos al abordar la organización del ámbito penal militar de un país será inevitable ver al mismo tiempo parte de la organización del ámbito disciplinario. De la misma manera vale la pena mencionar que la jurisdicción, la estructura, y funcionamiento del sistema difiere en cada país.
Es pertinente comenzar por distinguir que un elemento clave en la estructuración y funcionamiento de la justicia militar radica en cuál es la norma que prueba su existencia. En la mayoría de los países de la región, la justicia militar esta parada por la Carta Magna lo cual le brinda un carácter particular. Y le concede un respaldo político y un fundamento legal. De los países mencionados la mayoría de ellos mencionan a la justicia militar en la constitución siendo Argentina la excepción. Entre las principales implicaciones del carácter político legal que dan origen a la justicia militar se encuentran aquellas que surgen al plantear reformas en el sistema de justicia militar, para introducir modificaciones de fondo en el mismo, en muchos casos se hace necesario modificar la constitución. En este sentido la constitución de Brasil señala que los tribunales y jueces militares son órganos del poder militar. La de Colombia señala que la justicia penal militar es un órgano administrador de justicia.
El Salvador solo indica su establecimiento en Bolivia señala la existencia de justicia militar para el juzgamiento de delitos menos grave en Ecuador indica que se crearan salas especializadas en materia militar y penal dentro del poder militar para el juzgamiento de delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas y la policía, en Honduras y México se reconoce para los delitos y faltas contra la disciplina militar, en Venezuela indica que la Jurisdicción penal militar es parte integrante del poder judicial, en Perú señala que es una jurisdicción penal independiente. ¿Por otra parte, quien podrá ser juzgado por la justicia militar? En los casos de Colombia, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, y Paraguay se indica que los civiles no podrán ser juzgados por tribunales militares mientras que la constitución de Bolivia, Brasil, Uruguay, y Venezuela, tipifican que la justicia militar solo juzgan delitos militares quedando el fuero limitado, a lo que la legislación del país defina como delito militar, pero luego señala que quienes gozan del fuero militar son los miembros de la fuerza armada en servicio activo un caso similar es el de México.
Sin embargo ciertas constituciones incluyen situaciones excepcionales para la aplicación de la Jurisdicción militar. En Paraguay y Uruguay se indica que en caso de guerra los civiles pueden ser juzgados por la justicia milita, mientras que en el salvador, en caso en que se suspendan las garantías Constitucionales, los tribunales militares pueden conocer de los delitos contra la existencia y organización del Estado, contra la personalidad Internacional contra la paz pública y delitos de trascendencia Internacional. La Constitución del Brasil forma una particularidad, debido a la cantidad de normas en ellas incluidas sobre la justicia militar que indican entre otras cosas la conformación del sistema, su jurisdicción así como la descomposición de los tribunales y el nombramiento de los jueces que los integran.
Otro aspecto relevante en el tema es el hecho de que en principio algunas de las constituciones indican o señalan que solo los delitos militares son juzgados en tribunales del fuero militar dejando que los delitos comunes por integrantes de la fuerzas armadas sean sancionados por la justicia ordinaria, sin embargo, no son pocos los casos donde dicha disposición entra en contradicción con los instrumentos penales militares, que incluyen en su regulación delitos comunes como el robo, hurto, violación asesinato entre otros por el hecho de ser cometidos por militares dentro de las instalaciones en el Código penal militar de Colombia se dice que cuando un miembro de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, cometa un delito previsto en el Código penal ordinario o leyes ,complementarias será investigado y juzgado de conformidad con las disposiciones del Código penal militar.
Al analizar los actos tipificados como, delitos se encuentran dos grandes tipos de delitos, a) los que afectan la seguridad del Estado, b) los que afectan a la institución militar. En el primero se encuentran aquellos delitos
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