ESTADO DE HIDALGO..
Enviado por Mikki • 5 de Abril de 2018 • 2.028 Palabras (9 Páginas) • 266 Visitas
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VI.- Preceptos Constitucionales que contienen las garantías violadas.- Artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CONSEPTOS DE VIOLACION
Los actos reclamados violan en perjuicio de mi representada la Garantía de Audiencia prevista en el Artículo 14 Constitucional en virtud de que la Autoridad responsable Juez Segundo civil en el distrito Judicial de Pachuca emite un acuerdo dentro del Expediente datado el 22 de enero del presente año en el que ordena el tiraje y protocolización de un bien inmueble, a pesar de tener entendido que se encuentra en curso y listo para emitir una Sentencia de Tercería dentro del mismo expediente que se lleva por cuerda separada, en la que se reclaman los derechos que pertenecen a una Sociedad Conyugal. Sociedad conyugal que no ha sido oída ni vencida en el mencionado procedimiento ya que no fue siquiera llamada a Juicio.
Los actos reclamados violan también en perjuicio de mi representada lo previsto en el Artículo 16 Constitucional pues los Actos a ejecutarse causan perjuicios a mi representada ya que con la orden agreden nuestras posesiones y derechos pues el Juez Segundo Civil señalado como Autoridad responsable tiene conocimiento pleno que nos oponemos a lo actuado en el expediente en los términos que señala la Ley (tercería). Además tiene conocimiento que el bien se encuentra en posesión de los herederos porque así se lo hemos hecho saber y sobre todo que existe un derecho acreditado del bien inmueble en el procedimiento de Tercería.
A fin de acreditar la inconstitucionalidad de los actos reclamados ofrezco las siguientes:
PUEBAS
- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Que consiste en todo lo actuado y que me beneficie dentro del expediente signado con el No. radicado en el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. Prueba con la que se acredita la existencia del mismo; que la autora de la sucesión no fue llamada a juicio ya que cuando se inicia el expediente que se menciona se encontraba con vida; el auto datado el 22 de enero del año en curso y que es objeto de las violaciones que genera a mi representada. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito y se ofrece para acreditar el interés legítimo y Jurídico en la presente instancia.
- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Que consiste en todo lo actuado y que favorezca a mí representada dentro del expediente señalado con el No. TA0172/2015. En el que se encuentra acreditado entre otras cosas el vínculo matrimonial de los señores y la existencia de una sociedad conyugal que se establece antes de la adquisición del bien inmueble objeto de debate en el expediente principal 172/2012 radicado en el Juzgado segundo del distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo; el derecho que tiene mi representada sobre el bien inmueble en cuestión por la liquidación de la sociedad; y la representación Jurídica de la suscrita con el cargo de Albacea; el estado en que se encuentra el procedimiento de Tercería concluidas las etapas procesales y en el término para dictar Sentencia. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito y se ofrece para acreditar el interés legítimo y Jurídico en la presente instancia.
- LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto, legal y humana en todo lo que favorezca a los intereses de mi representada.
- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se forme con las constancias que se integren en el presente Juicio en todo lo que beneficie a los intereses de mi representada.
Toda vez que no tengo personalidad en el expediente ni la autoridad tiene la obligación de notificarme de sus acuerdos me entero por conducto de mi abogado del estado que guarda el mencionado expediente ya que al preguntar en la comisaria del Juzgado le indicaron que el expediente se encuentra en poder del notario 19. Lo anterior ocurre el día primero del mes y año en curso.
INCIDENTE DE SUSPENSION
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, solicito la suspensión provisional y en su caso la definitiva de los actos reclamados específicamente por lo que hace a sus efectos y
consecuencias a resulta de que no sea ejecutada la orden del acuerdo datado el 22 de enero del año en curso dentro del expediente ordenado por la autoridad señalada como responsable juez Segundo Civil del distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo que consiste en el tiraje y protocolización de una escritura que vulnera nuestras garantías invocadas. Con la medida cautelar solicitada no se causan daños a terceros ni al interés público.
Las autoridades responsables tienen su domicilio para efecto de requerir sus sendos informes previos y justificados los que se ubican en:
Juzgado Segundo Civil en el denominado Sector Primario s/n de esta ciudad en el inmueble que ocupan los Juzgados Civiles y Mercantiles.
El Registro Público de la Propiedad en Viaducto Rio de las Avenidas 907 cp. 42098 en esta ciudad.
El Notario Público 19 tiene su domicilio en Avenida Camino real de la Plata No. 519 planta baja lote 88 super-manzana 11 lote condominal 11 Colonia zona Plateada en esta ciudad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado; A usted Juez de Distrito en turno atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, demandando el Amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades que han quedado señaladas en el presente escrito.
SEGUNDO.- Por autorizado al profesionista en los términos solicitados así como a los señalados para imponerse de los autos.
TERCERO.- Admitir la demanda y solicitar los informes previos y justificados a las autoridades responsables y en su oportunidad dictar sentencia en la que se conceda la protección y Amparo de la Justicia Federal.
CUARTO.- Se sirva otorgar a mi representada la suspensión provisional de los actos reclamados y en su momento la definitiva, así como pedir copia certificada por duplicado del auto que conceda o niegue la suspensión.
QUINTO.- Se sirva certificar los documentos anexos con las copias simples que se acompañan para que obren en los cuadernos incidentales.
SEXTO.- Autorizar la utilización de los medios digitales (cámaras) para capturar los acuerdos
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