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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO QUE CELEBRAN EL SINDICATO DE ACTORES Y MUSICOS DEL ESTADO DE HIDALGO (SAMEH) Y LA EMPRESA GRUPO TELEVISA S.A DE C.V.

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  4.252 Palabras (18 Páginas)  •  586 Visitas

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Décimo sexto: cuando por necesidades especiales se requiera laborar un periodo después de las jornadas de trabajo ya señaladas, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerara como extraordinario y se retribuirá a un cien por ciento más del salario asignado para las horas de trabajo normal, cuando el periodo no exceda de 3 horas diarias ni de tres veces en una semana. En caso de que exceda de 9 horas a la semana se retribuirá al trabajador con un trescientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada normal.

Décimo séptima: los actores solo podrán laborar tiempo extraordinario cuando la “EMPRESA” así se los indique por escrito mencionando los días y horarios en el cual desempeñaban las actuaciones.

Décimo octava: las modalidades de contratación laboral para cualquier servicio o especialidad actoral podrá celebrarse:

- Por tiempo determinado

- Por tiempo indefinido

Los contratos por tiempo determinado serán:

- Por tiempo cierto o temporal en que la vinculación se establece en función de la duración temporal del contrato sin determinación de una obra concreta

- Por obra determinada: que a su vez los contratos por obra determinada podrán celebrarse: por convocatoria, pudiendo pactarse la reiteración de estas o con pacto de exclusividad y vinculación continuada durante el tiempo que dure la obra.

Décimo noveno: Los contratos por tiempo indefinido será la vinculación indefinida del actor a la empresa. Los actores con contrato indefinido habrán de contar con sus recibos oficiales de salario, en los que la empresa hará constar cada uno de los conceptos retributivos que al trabajador correspondan.

Vigésimo: el actor contratado por tiempo indefinido será considerado como personal de plantilla con todos los derechos laborales y sindicales.

Vigésimo primero: los actores que sean contratados por convocatoria lo harán de modo verbal por cada convocatoria. Dicho contrato se perfecciona con la comparecencia a realizar el trabajador.

Vigésimo segundo: los contratos con pacto de exclusividad tendrá una duración de un mes y misma retribución y condiciones que las fijadas en contratos indefinidos con un incremento del cincuenta por ciento respecto a estos. (LA JORNADA DE TRABAJO TERMINA CUANDO EL TRABAJADOR CHECA SU SALIDA DEL DIA Y SALE DE LA “EMPRESA”).

Vigésimo tercero: VACACIONES los trabajadores actores disfrutaran de los siguientes periodos vacacionales:

- Primer periodo: 5 días hábiles coincidentes con la semana mayor.

- Segundo periodo: 10 días naturales en el verano en los días en que el productor al que estén prestando sus servicios decida la fecha para darlas.

- Tercer periodo: 10 días naturales en las dos ultimas semanas del mes de diciembre.

O por razones de incapacidad, la producción se obliga a proporcionarles los días que indique el personal medico con el que haya acudido.

Vigésima cuarta: DIAS FESTIVOS son días de descanso obligatorio con goce de sueldo:

- 1 de enero

- 5 de febrero

- 21 de marzo

- 1 de mayo

- 16 septiembre

- 2 de noviembre

- 20 de noviembre

- 25 de diciembre y

- Fecha de aniversario de la fundación del sindicato actores y músicos del distrito federal

Vigésima quinta. A los actores que laboren en un día de descanso obligatorio, se les pagara con salario cuádruple a su salario normal.

Los trabajadores podrán obtener un permiso anual sin goce de sueldo hasta por quince días renunciables y que podrán ser fraccionados en periodos de cinco días casa uno.

Vigésimo sexto: SALARIOS los salarios de los actores serán equivalentes para cada nivel dentro de su categoría y no podrán ser reducidos por ninguna causa.

Vigésimo séptimo. La “EMPRESA” se obliga a cubrir retroactivamente al 1 de enero, los salarios incrementados en la forma que se pacte en las revisiones salariales, cualquier solicitud individual de incremento salarial será convenida por “LAS PARTES”.

Vigésimo octavo: el pago de los salario se hará de las formas siguientes:

- Actores base (actores con mas de un año de experiencia).

- Actores principiantes (actores con menos de un año de experiencia): en contrato por tiempo determinado, el pago serán los días 14 y 29 de cada mes a partir de las 10:00 horas en el área de pago de la “EMPRESA”, cuando estos días sean sábados, domingos o días festivos se hará al día siguiente inmediato hábil a la fecha de pago.

- Para los actores por convocatoria: se les pagara una vez finalizado su trabajo en la convocatoria para la que hayan sido contratados.

- Para los actores por contrato de tiempo indefinido; cobraran al término de cada mes natural, los pagos extraordinarios a los que tengan derecho se abonaran durante el mes de diciembre.

Vigésimo noveno: el monto de los salarios quedara de la manera siguiente:[pic 1]

- Actores base: para filmación:$28,000.00 pesos m.n quincenales

Para doblaje: $22,00.00 pesos m.n quincenales

[pic 2]

- Actores principiantes: para filmación: $13,000.00 pesos m.n quincenales

Para doblaje: $9,000.00 pesos m.n quincenales

[pic 3]

- Actores especialistas para filmación: $19,000.00 pesos m.n quincenales

Para doblaje: $13,000.00 pesos m.n quincenales

- Actores por convocatoria: cobraran los pactado con el productor al término de cada mes natural, teniendo como base un sueldo diario de $500.00.00 m.n

Trigésimo: ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION la “EMPRESA” de acuerdo

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