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EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CONTENIDO MÍNIMO Y CONVENCIONAL, EN ESPECIAL LA INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE MEDICACIÓN Y ARBITRAJE COMO ALTERNATIVA PARA LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES

Enviado por   •  21 de Junio de 2018  •  45.145 Palabras (181 Páginas)  •  683 Visitas

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Otro de los conceptos importantes a tratar es el arbitraje, el cual se asoma como una actividad necesaria del futuro paralela a la modernización e integración económica del país, ya que los problemas de la justicia laboral perjudican por igual a trabajadores y empresas, los medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que permitirán canalizar los seguimientos de una justicia más apropiada en el Derecho Laboral.

CAPITULO 1

EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

1.1 ANTECEDENTES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

La Revolución Mexicana de 1910 constituyo el transito del Feudalismo al Capitalismo, con una estructura jurídica de democracia social, encontrando tres instituciones claves E Sindicalismo, el Derecho de Huelga y el Contrato Colectivo de Trabajo La evidente paz social, a veces un poco por fuerza que tuvo México se debió en gran parte a estos instrumentos de los cuales puede decirse que el Sindicalismo fue el protagonista, la Huelga el medio coactivo y el Contrato Colectivo de Trabajo, el instrumento jurídico económico.

En lo que respecta al origen de los pactos o convenios es forzoso referirlo a época histórica bien reciente Se sitúa en el siglo XIX y son una consecuencia de la propia lucha planteada en el terreno jurídico-laboral y de manera más genérica en el campo social, entre el elemento patronal de una parte y las organizaciones obreras de otra

Algunos autores como Philip Lotmar Hueck, Nipperdey y Hemala , según menciona Mario de la Cueva, creen encontrar algunos antecedentes en ciertos pactos celebrados entre los compañeros y los maestros del Taller, para fijar las condiciones de trabajo El profesor Stahl menciona que en los años 1351 y 1362 los tejedores de Speyes lograron obtener dos Contratos Colectivos de Trabajo Hueck y Nipperdey hablan de dos Contratos celebrados uno en el año de 1363 para tejedores de Estrasburgo y otro en 1437, de los herreros de Thor Así también Franz Hemala señala haber descubierto en 1460 el pacto para los Zapateros de Emench.

Los franceses no hacen referencia a que en su país se hayan producido antecedentes remotos de la contratación colectiva, sin embargo Eduard Dolleans menciona los conflictos que surgieron entre compañeros y maestros y las exigencias de los primeros para mejorar sus salarios, pero nada dicen que se hayan concertado convenios de naturaleza colectiva. Posteriormente con la Revolución de 1789, Bouvier-Ajam dice que a principios del siglo XIX se acusa el deseo de reglamentar administrativamente las profesiones, pero no hay antecedentes de una reglamentación convencional, lo que es lógico si se recuerda que la Ley Chapelier y el Código Penal oponían serios frenos legislativos a tales intentos En España se encuentran algunos antecedentes a finales de 1868 [1]

De la Cueva afirma que el Contrato Colectivo de Trabajo nace en el Derecho Privado, concretamente en el Código Civil Holandés del 1 de febrero de 1909 que lo reconoce y lo reglamenta Posteriormente lo hace el Código Federal Suizo de las Obligaciones

Señala Cabanellas que otros países europeos han creado ordenamientos específicos para los convenios colectivos Así Alemania mediante la ordenanza del 23 de Diciembre de 1918 y la Ley de 1923, Austria con la Ley del 18 de Diciembre de 1919, Grecia con la Ley 2053, del 14 de abril de 1952.

En España desde antes de 1936 el convenio colectivo constituyo una de las fuentes normativas de las condiciones de trabajo, por lo que el artículo 46 de la Constitución de la República del 9 de Diciembre de 1931 señalaba que " Su legislación social regulara las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción " A su vez la Ley de Contrato de Trabajo del 21 de Noviembre del mismo año previo los pactos colectivos de las condiciones de trabajo en los artículos 9 y 12 , que hoy aparecen reglamentados por el articulo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores 2

El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) ha tenido en España una evolución interesante después de la dictadura franquista, dice Alfredo Montoya Melgar que "Sin alterar sensiblemente la posición del Estado en el ámbito jurídico de la negociación colectiva, la Ley 38/1973 del 19 de Diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo, anuncio en su exposición de motivos, la intención de lograr la potenciación de la autonomía de los sujetos negociadores, operándose un cierto desplazamiento de competencia desde la órbita de la Administración Publica a la de la Organización Sindical"3

En Italia al desaparecer el sistema corporativo, el régimen del Contrato Colectivo de Trabajo quedo incorporado al Código Civil, posteriormente se integra a la Constitución del 27 de Diciembre de 1947 cuyo artículo 39 diría en su último párrafo que " Los sindicatos registrados tienen personalidad jurídica Pueden, representados unitariamente en proporción de sus afiliados, estipular Contratos Colectivos de Trabajo con eficacia obligatoria para todos los pertenecientes a la categoría a la que el contrato se refiere' Sin embargo en 1959 se dictó la Ley número 741 del 14 de julio titulada "Normas transitorias para garantizar un mínimo de tratamiento económico y normativo a los trabajadores" la cual de manera indirecta atribuye eficacia erga omnes a los Contratos Colectivos de Trabajo

En lo que respecta al Derecho Mexicano existen diversos antecedentes De la Cueva recuerda que en razón de no estar prohibidas las libertades de coalición y de asociación profesional, su celebración siempre fue licita, menciona además como antecedentes a los Reglamentos de Trabajo de los cuates el más conocido fue el "Reglamento para la fabricas de hilados y tejidos de algodón de Puebla" del 20 de noviembre de 1906 que motivo el laudo presidencial contrario a los intereses de los trabajadores que origino el Conflicto de Rio Blanco.

La Ley de Asociaciones Profesionales de Agustín Millán, para el Estado de Veracruz del 14 de Diciembre de 1915 indirectamente sanciona el derecho de los sindicatos para celebrar convenios destinados a la regularización de los salarios, horas y condiciones de trabajo, al ordenar la imposición de multas a los patrones que se nieguen a otorgarlos, a su vez, la Ley del Trabajo de Salvador Alvarado, para el estado de Yucatán en el decreto número 392 del 15 de Diciembre de 1915 se regula la Celebración de convenios industriales".

Señalando que son los lo que ligan a una Unión o Federación de trabajadores con sus patronos organizados o no.

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