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ASUNTO SE REMITE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO CON LA EMPRESA.

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  3.970 Palabras (16 Páginas)  •  487 Visitas

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a). - CONTRATO: El presente Contrato Colectivo de Trabajo.

b).- SINDICATO: SINDICATO NACIONAL “SUPERACION Y PROGRESO” DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA MECICANA.

C.- EMPRESA: “VELADORAS LUX” S.A. DE C.V.

Con domicilio en: Calle Margarita Maza de Juárez N°. 16, Colonia Industrial Vallejo Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 03421, Distrito FEDERAL.

SINDICATO NACIONAL “BIENESTAR OBRERO” DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA

RGTO.1616

CALLE MICHOACAN N°42, COLONIA PRADO.DELEGACION CUAHUTEMOC, MEXICO D.F, C.P06810[pic 6]

d).- LUGAR DE ADSCRIPCION: Sus establecimientos, dependencias y oficinas, así como cualquier control de labores que llegue a establecer la negociación dentro de la jurisdicción de este H. Junta

e).- DERECHOS: Los adquiridos por el trabajador de acuerdo con las disposiciones de estos contratos y la ley.

f).- ESCALAFON: Líneas de ascenso de los trabajadores bajo tutela del presente contrato, de acuerdo a su capacidad técnica, física y metal, experiencia y antigüedad

g).-TABULADOR DE SALARIOS: La relación de salarios que debe pagar la empresa y que corresponden a cada especialidad y categoría y que serán parte integrante de este contrato.

h).- Ley: La ley Federal del Trabajo.

i).- Trabajador: Los que prestan sus servicios en la empresa bajo su dirección y dependencia, de acuerdo con el presente contrato, cuyos puestos y categorías se relacionan en el tabulador de salarios.

j).- Trabajador Eventual: El trabajador que presta sus servicios para la empresa en forma eventual, contratado por obra determinada o tiempo determinado.

k) Empleado de confianza: También denominado como trabajador no sindicalizado y que son todos aquellos que no son miembros del sindicato y que no son sindicalizables designados libremente por la EMPRESA sin que generen ningún derecho ni obligación sindical.

l).- Antigüedad: El tiempo que tiene un trabajador bajo el servicio de la empresa, con el carácter de trabajador de planta en forma continua sin interrupción.

m) la empresa: aquellas personas que desempeñen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización y supervisión, así como las que designe por escrito la empresa.

n) representantes del sindicato: personas que de conformidad con sus estatutos designe por escrito el sindicato.

Segunda.- jurisdicción: Este contrato tiene por objeto regular la relación obrero – patronales entre la empresa y sus trabajadores, que conforme al mismo son sindicalizados; se aplicara en todas y cada una de las dependencias, establecimientos y sus sucursales que tenga la empresa dentro de la jurisdicción de esta H. junta y comprenda a los que en un futuro lleguen a establecer, sean propiedad de la empresa o que siendo propiedad de terceros, esta opere.

SINDICATO NACIONAL “BIENESTAR OBRERO” DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA

RGTO.1616

CALLE MICHOACAN N°42, COLONIA PRADO.DELEGACION CUAHUTEMOC, MEXICO D.F, C.P06810[pic 7]

Conforme a lo pactado en esta cláusula, cualquier otra actividad distinta a las antes mencionadas, no quedara sujeta a este pacto pudiendo ser contratado libremente por la EMPRESA Asimismo se acuerda que en caso de existir un conflicto colectivo, este no afectara otras empresas que se encuentren ubicadas en el mismo domicilio.

TERCERA.- PERSONAL DE CONFIANZA: quedan excluidos de la aplicación de este contrato los empleados de confianza en los términos de los dispuestos por el artículo 9 de la Ley; directores, subdirectores, gerentes, supervisores, asesores, personal de vigilancia, así como los que manejan información confidencial o valores de LA EMPRESA, la anterior lista es solo enunativa mas no limitativa, pues asimismo, serán considerados como de confianza los trabajadores que desempeñen las labores de dirección, vigilancia y fiscalización, ya que la categoría de trabajadores de confianza depende de las funciones desempeñadas y no solo de la designación que se le dé al puesto.

CUARTA.- PERSONALIDAD Y REPRESENTACIÓN, LA EMPRESA y el SINDICATO se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que contratan. LA EMPRESA reconoce que el presente contrato lo tiene celebrado con el SINDICATO NACIONAL “BIENESTAR OBRERO” DE TRABAJADORES DE LA REPUBLICA MEXICANA, por ser el que representa el mayor interés profesional de los trabajadores a su servicio, por lo anterior, EL SINDICATO es el único con derecho a la contratación colectiva.

La representación del mayor interés profesional tiene como base a la totalidad de los trabajadores que conforme a este contrato son sindicalizados y nunca se verá afectada si todos o algunos de los trabajadores de alguna especialidad se llegaran a separar o a desertar del SINDICATO, ya que en este último supuesto, serán sustituidos por trabajadores miembros de esta organización sindical.

QUINTA.- PLANTA FLEXIBLE: De acuerdo con lo indicado en la cláusula anterior, la partes convienen en que las relaciones laborales colectivas de la empresa y en este contrato no se establecerá un número fijo de plazas o puestos de trabajo; en consecuencia, la empresa no tiene obligación de tener cubierto un número fijo de plazas o puestos de trabajo; pues los que se mencionan en el tabulador no tienen otro efecto que el de determinar el salario que percibirán los trabajadores que desempeñen los puestos cuyos salarios se tabulan, ya que únicamente se señalan para efecto de que la empresa decida ocupar estas plazas, de acuerdo con las necesidades de la operación y sus facultades de administración

Tampoco tiene la empresa la obligación de cubrir vacantes, que se produzcan, sino a su juicio así lo ameriten las necesidades cambiantes de su operación.

SEXTA.- REPRESENTACION EXCLUSIVA DEL SINDICATO PARA SUS MIEMBROS. La empresa reconoce que la representación de sus trabajadores reside en el sindicato y se obliga a tratar todos los asuntos que puedan afectarlos únicamente con la intervención de los representantes legítimos del sindicato.

Empresa y sindicato convienen en que ningún asunto que surja relacionado con problemas de trabajo o derivado de la aplicación de este contrato, será tratado

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