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REPORTE DE INVESTIGACION. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2017  •  5.370 Palabras (22 Páginas)  •  647 Visitas

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III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

OBSERVACIONES:

1º La primera fracción, se refiere a los casos de plurisindicalismo, ante lo cual, se deberá de firmar con el que represente el mayor número de trabajadores.

2º La fracción II, se refiere a la concurrencia de varios sindicatos gremiales, existiendo la opción de suscribir un solo documento si se ponen de acuerdo, ya que en caso contrario deberá ser uno por cada organización sindical.

3º La fracción III, continúa respetando la mayor representación de los trabajadores, para la firma y titularidad del contrato colectivo.

El contrato colectivo de trabajo, deberá celebrarse:

1. Por escrito, bajo pena de nulidad.

2. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de la presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

3. No producirá efectos de contratos colectivos el convenio al que falte la determinación de los salarios.

4. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.

OBSERVACIONES:

1º Resulta inexistente un contrato colectivo de carácter verbal, la ley señala perfectamente la obligación de que el acuerdo de voluntades debe ser por escrito.

2º La Autoridad de Trabajo, tendrá la obligación de registrar el contrato, entregando una copia al sindicato y otra al patrón, una vez que fue debidamente sancionado y autorizado.

3º El tabulador de sueldos acordados por las partes, es requisito indispensable su inclusión dentro del contrato, ya que de otra manera hablaríamos de una imperfección en el pacto colectivo.

4º En el supuesto de que no hubiere existido acuerdo para el inicio de vigencia del contrato, este empezará a producir sus efectos, desde la fecha de presentación ante la Autoridad de Trabajo.

1.1. CONTENIDO

El artículo 391 de la Ley establece: El contrato colectivo contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimiento que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quiénes vayan a ingresar a laborar en la empresa o establecimiento.

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban integrarse de acuerdo con ésta Ley; y

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

También se podrán establecer en el contrato, las cláusulas de exclusión por ingreso y por separación, que obligan al patrón a utilizar exclusivamente a los trabajadores que formen parte del sindicato y/o a separarlos, cuando renuncien a la organización o sean expulsados de ella.

OBSERVACIÓN:

Normalmente las representaciones sindicales, en sus revisiones tienden a pugnar por adquirir mayores y mejores beneficios para sus agremiados. Estas conquistas, se obtienen de acuerdo a las posibilidades económicas de cada empresa o fuente de trabajo, entre las cuáles tenemos:

1º Despensa;

2º Pasajes;

3º Ayuda para energéticos;

4º Ayuda para lavado de ropa;

5º Ayuda para renta;

6º Obligaciones fiscales a cargo del patrón;

7º Estímulos por puntualidad;

8º Bonos de productividad;

9º Fondo de ahorro;

10º Ayudas sindicales;

11º Fondos de previsión social;

12º El salario, las vacaciones, prima vacacional, días de descanso legales y obligatorios; aguinaldo, etc. Se encuentran por encima de los mínimos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

1.2. VIGENCIA

El contrato colectivo, podrá ser suscrito:

I. Por tiempo determinado,

II. Por tiempo indeterminado,

III. Por obra determinada.

OBSERVACIONES:

1º Actualmente, por las revisiones previstas en los artículos 399 y 399 bis de la Ley, los contratos colectivos de trabajo, establecen un período de vigencia determinada.

2º Con base en la observación anterior, todos los contratos tienen establecida una vigencia parcial, pero en sí estamos ante la presencia de un pacto colectivo por tiempo indeterminado.

3º La característica esencial de los contratos por obra determinada, es que está sujeta la vigencia a la ejecución de una obra o el cumplimiento de un fin específico previamente determinado.

1.3. REVISIÓN

En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes -artículo 398 de la Ley-:

I.

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