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TRANSPORTES INSUNZA S.A DE C.V CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Enviado por   •  6 de Diciembre de 2018  •  2.429 Palabras (10 Páginas)  •  355 Visitas

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e) Presentar la documentación requerida para el desempeño del puesto.

f) Suscribir. y actualizar la forma de identificación personal que contendrá: nombre y apellidos, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio, estado civil, personas que dependen económicamente del trabajador, teléfono, y cualquier otro necesario.

g) Afiliarse al sindicato titular de este "Contrato".

CONDICIONES DE TRABAJO

SÉPTIMA. - La "EMPRESA", podrá contratar trabajadores por obra determinada o tiempo determinado, en los casos justificados conforme a los Artículos 36 y 37 Y demás relativos de la "LEY". Estos contratos terminarán automáticamente al concluir la obra o el tiempo estipulado.

OCTAVA. - La "EMPRESA" se obliga a proporcionar a los trabajadores durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, las herramientas y útiles necesarios para su trabajo, debiendo éstos estar en buen estado y buena calidad.

NOVENA. - Para el trabajo administrativo de oficina y servicios, la duración de la jornada de trabajo máxima será de CUARENTA Y OCHO HORAS semanales la jornada diurna, de CUARENTA Y CINCO HORAS semanales en jornada mixta y de CUARENTA y DOS HORAS semanales en jornada nocturna.

DÉCIMA. - Cuando por circunstancias especiales de trabajo se requiera aumentar la jornada, los servicios prestados durante el tiempo excedente, se considerará como extraordinario, y se pagará con un CIENTO POR CIENTO más de salario asignado para las horas de trabajo normal. Tales servicios no podrán exceder de TRES horas diarias ni de TRES veces por semana.

Se requiere autorización por escrito de la representación patronal para laborar jornadas extraordinarias.

SALARIOS

DÉCIMA PRIMERA.- Los salarios que percibirán los trabajadores serán los que se encuentran detallados en el tabulador, y el plazo para el pago de salario nunca podrá ser mayor de una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores, de conformidad a lo previsto por el Artículo 88 de la "LEY", debiéndose efectuar el pago en el lugar en que presten sus servicios, siendo esto, dentro de las horas laborales, con el objeto de que al terminar sus labores, queden totalmente pagados.

La "EMPRESA."'· Se obliga el monto de las percepciones recibidas por concepto de salarios y prestaciones, así como las deducciones que se apliquen.

DESCANSO SEMANAL

DÉCIMA SEGUNDA. - Los trabajadores administrativos de oficina y servicios, por cada seis días trabajados, disfrutarán de un día semanal, con pago de salario íntegro, dicho descanso será el día que determine la "EMPRESA" y atendiendo a las necesidades de la misma.

PERIODO VACACIONAL Y PRIMA

DÉCIMA TERCERA. - Los trabajadores que tenga más de un año de servicies disfrutarán de un periodo anual de vacaciones, que en ningún caso podrá ser inferior de 6 días laborales, y que aumentará en 2 días laborales, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones.se aumentará en 2 días por cada 5 de servicios

DESCANSOS OBLIGATORIOS

DÉCIMA CUARTA. - De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 74 de la Ley, se consideran días de descanso obligatorio para los trabajadores de la empresa los siguientes:

1.- Ello de enero;

11.- El 5 de febrero;

III. El 21 de marzo;

IV. Ello de mayo;

V. El 16 de septiembre

Vl. El 20 de noviembre;

VIL Ello de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

X. El día del cumpleaños del trabajador

AGUINALDO

DÉCIMA QUINTA. - Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a treinta días de salario que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año

CAPACITACION y ADIESTRAMIENTO

DÉCIMA SEXTA. - La "EMPRESA" y el "SINDICATO" deberán formar una Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento en términos y para los efectos consignados dentro del Título IV, Capítulo III Bis, Artículo del 153-A al 153-X de la "LEY", Y en un periodo no mayor de 60 días a partir del depósito de el "CONTRATO", conforme a lo establecido por el Articulo 153-N de la "LEY".

HIGIENE Y SEGURIDAD

DÉCIMA SÉPTIMA. - "LAS PARTES" se comprometen a integrar una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene compuesta por igual número de Representantes, para investigar las causas de los Accidentes y Enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar se cumplan conforme al Artículo 509 de la "LEY", la "EMPRESA" por su parte se obliga a observar las medidas adecuadas para prevenir accidentes y cumplir las indicaciones que le haga dicha Comisión.

SEGURO SOCIAL

DÉCIMA OCTAVA. - La "EMPRESA" se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los Trabajadores que le presten servicios en términos de la "LEY" de la materia; las cuotas correspondientes se cubrirán por la "EMPRESA" y los "TRABAJADORES" conforme a la propia Ley del Seguro Social.

Los trabajadores percibirán el 100% de sus salarios a cargo del patrón en los periodos de incapacidad médica debidamente documentada por el lMSS.

SAR

DÉCIMA NOVENA. - La "EMPRESA" se obliga a realizar los depósitos correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), a favor de cada trabajador por el

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