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Remuneraciones Las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  880 Palabras (4 Páginas)  •  555 Visitas

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Restitución: si la empresa no ha obtenido utilidades líquidas en su giro y hubiere otorgado anticipos de gratificación, el empleador puede solicitar la restitución de los mismos deduciéndolos de:

a.- La remuneración, con acuerdo previo entre trabajador y empleador por escrito y con tope del 15% de la remuneración total.

b.- La indemnización por años de servicio, acuerdo escrito y sin tope.

Elección del sistema: corresponde al empleador.

Gratificación Convencional. Las partes pueden pactar un sistema de gratificación, bajo la condición que no podrá ser inferior a la legal y se estipula en los contratos individuales o en instrumentos colectivos de trabajo.

No constituye remuneración.

a.- Asignación de colación, movilización, de pérdida de caja y de desgaste de herramientas.

b.- Los viáticos.

c.- Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.

d.- La indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual.

e.- En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Protección de remuneraciones

1.- Inembargabilidad:

Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables.

Excepción:

En la parte que excedan de 56 unidades de fomento.

Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de su cargo, o de remuneraciones adeudadas por el trabajador a las personas que hayan estado a su servicio en calidad de trabajador, podrá embargarse hasta el 50% de las remuneraciones.

2.- Trabajador vicioso:

La mujer casada puede percibir hasta el 50% de la remuneración de su marido, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo.

3.- Privilegio:

Gozan del privilegio del artículo 2472 del Código Civil, las remuneraciones adeudadas a los trabajadores para su pago en caso de quiebra del empleador y alcanza también a los reajustes e intereses.

4.- Periodicidad, lugar y forma de pago.

a.- Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.

b.- Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.

c.- Las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal.

5.- Caso de fallecimiento del trabajador:

Las remuneraciones adeudadas serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo de los mismos.

Si existe saldo y demás prestaciones pendientes a la fecha de fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos o a los padres del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado.

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