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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE JOVENES

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  7.939 Palabras (32 Páginas)  •  285 Visitas

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ARTÍCULO 6º.- LA ASOCIACIÓN PODRÁ CELEBRAR TODO TIPO DE ACTOS JURÍDICO Y CONTRATOS CIVILES COMO MERCANTILES, CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PRIVADAS, PÚBLICAS O MIXTAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DENTRO O FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES SOCIALES LA ASOCIACIÓN PUEDE LLEVAR A CABO TODO TIPO DE ACTIVIDADES MERCANTILES, INCLUIDAS LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE ASESORÍA Y CONSULTORÍAS, CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS, CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Y OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE RESERVADAS PARA OTRA FORMA DE PERSONA JURÍDICA.

LOS EXCEDENTES QUE GENERE CUALQUIER ACTIVIDAD QUE REALICE LA ASOCIACIÓN SE INTEGRAN A SU PATRIMONIO, NO PODRÁN DISTRIBUIRSE DIRECTA NI INDIRECTAMENTE ENTRE LOS ASOCIADOS Y SE DEDICARÁN EXCLUSIVAMENTE A LA EJECUCIÓN DE LOS FINES SOCIALES.

TÍTULO TERCERO: DE LAS CLASES DE ASOCIADOS, CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN,

RENUNCIA, SANCIONES Y EXCLUSIÓN.

ARTÍCULO 7º.- LA "ASOCIACIÓN DE JOVENES EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES - JUNIN", TIENE TRES CLASES DE ASOCIADOS:

- ASOCIADO FUNDADOR, LO SON Y SERÁN ÚNICAMENTE AQUELLAS PERSONAS QUE FIRMAN LA PRESENTE ACTA DE CONSTITUCIÓN. TIENE DERECHO A VOZ Y VOTO EN LA ASAMBLEA GENERAL, ASIMISMO PUEDE ELEGIR Y SER ELEGIDO COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO.

- ASOCIADO ACTIVO, ES TODA PERSONA QUE INGRESE A FORMAR PARTE DE LA ASOCIACIÓN CON POSTERIORIDAD A LA FIRMA DE LA PRESENTE ACTA Y QUE ADEMÁS SE ENCUENTRE COMPROMETIDA CON LOS FINES SOCIALES DE LA MISMA.

LE ASISTEN LOS MISMOS DEBERES Y DERECHOS QUE A LOS ASOCIADOS FUNDADORES EN LO QUE LES SEA APLICABLE.

- ASOCIADO HONORARIO, ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA DE MÉRITOS SOBRESALIENTES E IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y PROFESIONAL PLENA CON LOS FINES QUE PERSIGUE LA ASOCIACIÓN.

LA CALIDAD DE ASOCIADO ES INHERENTE A LA PERSONA.

ARTÍCULO 8º.- PARA SER PROPUESTO COMO ASOCIADO ACTIVO SE REQUIERE:

- SER PERSONA NATURAL MAYOR DE EDAD Y GOZAR DE CAPACIDAD CIVIL.

- PRESENTAR AL CONSEJO DIRECTIVO LA SOLICITUD DE ADMISIÓN, FIRMADA POR DOS ASOCIADOS QUE ESTÉN AL DÍA EN TODAS SUS OBLIGACIONES PARA CON LA ASOCIACIÓN.

- PRESENTAR DECLARACIÓN EN EL SENTIDO DE QUE EL PROPUESTO CONOCE, ACEPTA Y ACATA LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 9º.- RECIBIDA LA PROPUESTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, EL CONSEJO DIRECTIVO INFORMARÁ A TODOS LOS ASOCIADOS SOBRE LA MISMA, PARA QUE ESTOS, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES PUEDAN MANIFESTAR SU OPINIÓN. LA ADMISIÓN SÓLO SE CONCEDE CUANDO EXISTE UNANIMIDAD DE OPINIÓN.

ADMITIDO EL NUEVO ASOCIADO LA ASOCIACIÓN EMITIRÁ A SU NOMBRE UN CARNÉ QUE LE DARÁ DERECHO AL USO DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN, CONFORME A LO NORMADO EN EL REGLAMENTO.

ARTÍCULO 10º.- LA ASOCIACIÓN LLEVARÁ UN LIBRO LEGALIZADO Y PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO QUE SE DENOMINARA LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS, EN EL QUE SE INSCRIBIRÁN LOS DATOS PERSONALES DE CADA UNO DE LOS ASOCIADOS, ASÍ COMO LOS ACTOS DE INCORPORACIÓN Y RETIRO, LAS SANCIONES QUE SE LE IMPONGAN Y LOS CARGOS QUE DETENTEN EN EL CONSEJO DIRECTIVO.

LOS ASOCIADOS NO RESPONDEN PERSONALMENTE CON SU PATRIMONIO POR LAS DEUDAS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 11º.- LAS COTIZACIONES DE LOS ASOCIADOS SERÁN FIJADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO Y LAS COTIZACIONES EXTRAORDINARIAS POR LA ASAMBLEA GENERAL. SU FALTA DE PAGO OCASIONA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA.

ARTÍCULO 12º.- LAS SANCIONES PUEDEN SER:

- AMONESTACIÓN.

- MULTA.

- CENSURA.

- SEPARACIÓN.

ARTÍCULO 13º.- LAS SANCIONES SERÁN IMPUESTAS POR LA ASAMBLEA GENERAL A PROPUESTA DEL CONSEJO DIRECTIVO. EL ASOCIADO QUE RESULTE SANCIONADO TIENE DERECHO A EJERCITAR SU DERECHO DEFENSA APELANDO LA DECISIÓN ANTE EL MISMO ÓRGANO Y CONTANDO CON TODAS LAS GARANTÍAS QUE EL REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN PREVÉ.

ARTÍCULO 14º.- LA SANCIÓN DE CENSURA SERÁ IMPUESTA POR LAS SIGUIENTES CAUSALES:

- POR INCUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ESTATUTO Y EN EL REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN, ASÍ COMO CON LOS MANDATOS DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

- POR TENER ACTITUDES CONTRARIAS A LOS FINES SOCIALES.

EL ASOCIADO CENSURADO NO PODRÁ EJERCER CARGO ALGUNO EN EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN HASTA QUE LA SANCIÓN SE HAYA CUMPLIDO.

ARTÍCULO 15º.- LA SANCIÓN DE SEPARACIÓN SERÁ IMPUESTA POR LAS SIGUIENTES CAUSALES:

- POR APROPIARSE O DISPONER EN FORMA ILÍCITA DE LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA ASOCIACIÓN O, DARLES UN USO INDEBIDO EN BENEFICIO PERSONAL Y EN CONTRA DE LOS INTERESES SOCIALES. ASIMISMO, POR APROPIARSE DE LOS APORTES DE LAS INSTITUCIONES DE APOYO O DE LOS ASOCIADOS.

- POR INCURRIR EN FORMA REINCIDENTE EN LAS FALTAS CONSIGNADAS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE.

ARTÍCULO 16º.- LA SANCIÓN DE MULTA SERÁ IMPUESTA CUANDO EL ASOCIADO HAYA DEJADO DE CUMPLIR CON EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 17º.- LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN SERÁ IMPUESTA CUANDO EL ASOCIADO INCURRA EN ALGUNA FALTA NO CONTEMPLADA PARA LOS CASOS DE MULTA, CENSURA O SEPARACIÓN.

ARTÍCULO 18º.- SE PIERDE LA CALIDAD DE ASOCIADO EN FORMA DEFINITIVA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:

- POR RENUNCIA VOLUNTARIA DEL ASOCIADO MATERIALIZADA MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA Y DEBIDAMENTE FIRMADA DIRIGIDA AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN.

- POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO.

- POR SEPARACIÓN CUANDO ASÍ LO ACUERDE LA ASAMBLEA GENERAL, A PEDIDO DEL CONSEJO DIRECTIVO, POR HABER COMETIDO FALTA GRAVE Y HABER INCUMPLIDO EL PRESENTE ESTATUTO, EL REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN O LOS ACUERDOS TOMADOS POR LOS ÓRGANOS ASOCIATIVOS.

TÍTULO CUARTO: DE LOS DERECHOS O OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

ARTÍCULO 19º.- LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

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