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EVALUACION DE LA CREDIBILIDAD DE LOS TESTIMONIOS

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  3.200 Palabras (13 Páginas)  •  311 Visitas

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La diferencia que podría decirse de indicios, presunciones y circunstancias no seria sino una distinción de puntos de vista en relación con el mismo objeto: uno expresa mas bien la cosa que sirve de signo (indicio), otro el hecho en que se basa la inferencia (circunstancia) y el otro la relación (presunción).

¿Cuáles son las clases de indicios que existen?

Indicio Necesario

Indicio Contingente

Indicio de Oportunidad para delinquir

Indicio del Móvil para delinquir

Indicio Necesario: sería aquel hecho que, debidamente probado en el proceso, muestra la existencia o inexistencia de otro de una manera inexorable, fatal; lo cual quiere decir que en estos indicios solo se dan en el cumplimiento de ciertas leyes de la naturaleza, pero que a medida que el hombre las va conociendo, estas pueden cambiar.

Indicio Contingente: Es aquel hecho que demostrado, puede tener varias causas. Se suele clasificar en: graves, leves y levísimas.

Ha dicho la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal: “se habla de indicio grave cuando el hecho indicante se perfila como la causa más probable del hecho indicado; leve, cuando se revela solo como una entre varias causas probables y levísimo, cuando deviene apenas como una causa posible del hecho indicado.

Vale la pena resaltar que los indicios son hechos de los cuales se infiere la producción de otros hechos. Y los hechos son pura objetividad, existencias, independientes de las ideaciones, los quereres y las ilusiones.

Indicio de Oportunidad para Delinquir: Surge se ciertos hechos que colocan a determinada persona en condiciones que le faciliten cometer el delito. En este indicio se incluye el llamado de capacidad física e intelectual.

Indicio del Móvil para delinquir: El acontecimiento que debemos investigar nos debe mostrar el móvil (lo que desplazo la voluntad de la persona para realizar el hecho). Algunos de los hechos, no necesariamente realizados bajo el yugo de la razón, sino muchas veces por emociones (odio y amor). Se puede decir que la experiencia nos informa que el hombre siempre hace algo por algún motivo en el amplio sentido del vocablo.

La ley ha reglamentado cuidadosamente el decomiso, la conservación y la presentación de las piezas de convicción, con el propósito de asegurar la realidad de identidad de los indicios y se recomienda mucho celo en la investigación de las piezas de convicción, pues los errores pueden acarrear graves consecuencias, como ha sucedido.

Una vez recogidos los indicios y debidamente comprobados, es preciso interpretarlos, para darles el sentido y el alcance que entrañan: es la tarea esencial y más o menos delicada.

Los indicios son tanto más probatorio cuanto más precisos y numerosos son.

El manejo de los indicios, circunstancias y presunciones se debe realizar bajo un estricto análisis para no cometer errores graves en perjuicio de un presunto criminal.

CONTROL DE LECTURA # 3

Presentado por: Horacio González

5-702-1299

MAS ALLA DE DUDA RAZONABLE

La duda razonable, según el texto puede definirse según el C.P. Chileno, en el artículo 340 “ Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en el hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”

La duda razonable según la Corte de Los EEUU, data desde 1798, sin embargo el reconocido caso de WHINSHIP, (1970).

La corte dijo “ el Estándar de duda razonable, juega un papel vital en el esquema del procedimiento penal americano. Es un instrumento principal para reducir el riesgo de condenas apoyadas en errores de hecho. Proporciona sustancia concreta a la presunción de inocencia, principio axiomático y elemental cuya aplicación subyace en el fundamento de la administración de nuestra ley criminal”.

La duda razonable es el nivel de certeza que un miembro del jurado debe de tener para encontrar a un acusado culpable de un delito.

Parte de las instrucciones al jurado en todos los juicios penales, en los que los miembros del jurado se les dice que sólo se puede encontrar al acusado culpable si están convencidos de "más allá de una duda razonable" de su culpabilidad.

A este término procesal se le considera como una duda real basada en la razón y el sentido común después del análisis cuidadoso e imparcial de todas las pruebas.

La duda razonable es un estándar de prueba que es utilizada en todos los procesos penales. Cuando a un acusado se le es procesado el fiscal debe probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

El estándar de duda razonable, está destinado a producir en el jurado la necesidad de una certeza subjetiva;

CERTEZA; conocimiento seguro, claro y evidente de las cosas. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar.

Pues como se sabe en el proceso penal las pruebas van encaminadas a determinar la culpabilidad del imputado y su condena; en el caso en que estas acrediten su participación en los hechos constitutivos del delito imputado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación.

Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de las pruebas, siendo aquí donde una vez realizada establecerá según su libre criterio si el acusado es o no culpable; no obstante aun cuando en el Juzgador nazca una incertidumbre razonable sobre la culpabilidad del procesado, este se encuentra obligado a aplicar el principio del In dubio Pro Reo que precisamente se conoce cono el Termino de “mas allá de toda duda razonable”, ya que nuestra ley estipula que sólo cuando exista certeza se podrá sentenciar condenatoriamente.

El in dubio pro reo " es un principio y una garantía de la administración de justicia, basada en el hecho de que la duda favorece al procesado; ello además encuentra sustento en otro principio fundamental reconocido en nuestra Carta Magna, que es el de " presunción de inocencia o no culpabilidad", es

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