EXAMEN FINAL ALUMNO: DALMA BELEN ARIAS
Enviado por mondoro • 14 de Julio de 2018 • 2.812 Palabras (12 Páginas) • 291 Visitas
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3. Etapa de Eficacia: El artículo 78 de la Constitución Nacional establece que todo proyecto de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento, debe ser sometido al examen del Poder Ejecutivo. Este tiene, en principio, tres caminos:
a) Observarlo y devolverlo al Congreso.
b) Aprobarlo y promulgarlo.
Aprobación y promulgación. Cuando el Poder Ejecutivo aprueba el proyecto
sancionado por el Congreso, éste se convierte en ley. Sin embargo, hasta ese momento sólo obliga a ese poder, pero no a los habitantes ni a los otros poderes. Para ello es necesaria la promulgación (y posterior publicación), es decir, el acto formal a difundir y hacer conocer la ley, y que constituye un requisito esencial para ponerla otorgarle obligatoriedad.
c) Publicación.
La reforma constitucional de 1994 establece dice que la obligación del Poder Ejecutivo de hacer publicar la ley, llenando el vacío legal existente hasta ese momento. El artículo 2 del Código Civil dice: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación…
La derogación es un procedimiento que consiste en abolir una ley, una norma o una disposición que se haya vigente en un ordenamiento jurídico. Una vez que la mencionada derogación se efectiviza, la ley en cuestión pierde su valor y a partir de ese momento no podrá reclamarse su cumplimiento porque ya no existe.
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LA JUSTICIA JUDICIAL: Es la justicia del caso concreto del acto de Justicia. La justicia judicial existe cuando el juez tiene que integrar el Derecho ante la ley, haciendo uso de la analogía o de los principios generales del Derecho, con el fin de encontrar una solución justa en el caso concreto.
- LA LEY es una norma jurídica dictada por una autoridad competente, generalmente un legislador, donde se ordena o prohíbe algo de acuerdo con la justicia y para el bien de los ciudadanos.
La ley imperativa se impone ante la voluntad de las partes. Se cumple aunque las partes en común acuerdo quisieran que no sea así. La norma imperativa generalmente impone obligaciones o establece prohibiciones. Los ejemplos de leyes imperativas están, en su mayoría, en el ámbito de Derecho Público, en las normas de Derecho Penal, Administrativo o Tributario (por ejemplo, Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
La norma supletoria, en cambio, brinda la posibilidad de que las partes fijen los efectos o consecuencias, o la obligaciones y prohibiciones que gobiernen su relación jurídica, y si las partes nada dicen al respecto, la norma entra a “suplir” esa indefinición, de modo que la ley sólo tendrá efecto si las partes no expresaron su voluntad, permite que la voluntad de las partes prevalezca. Por ejemplo, se dice que el Código Civil es ley supletoria de la Ley de Contrato de Trabajo porque se aplica a todas las cuestiones que no estén previstas en esta última. También se lo denomina Derecho supletorio.
- conceptos jurídicos fundamentales o esenciales:
De Naturaleza Formal: Aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma.
Supuesto jurídico: es hipótesis normativa que su realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.
Supuesto de derecho: como la hipótesis de la realización dependen que se actualicen las consecuencias establecidas en la norma.
Consecuencia de Derecho: Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.
Hecho Jurídico y Acto Jurídico: ambos producen consecuencias en el derecho, es el resultado de la voluntad del hombre. El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Y el hecho jurídico son los que implican una alteración en el derecho como modificación, nacimiento de relaciones jurídicas.
Derecho subjetivo: son la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorización concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales.
Deber jurídico: Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.
Sanción: se contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
De Naturaleza Real: Aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica.
Persona (sujeto de derecho): Considerado como todo ser capaz de tener facultades y deberes.
Estado: Constituye una persona jurídica colectiva que tiene como esencia un tipo de actividad especial, que ha sido denominada de interés público.
Coacción: se define como la aplicación forzada de la sanción. Es la ejecución de la sanción.
Acción: se define como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación dudosa, o con el fin de aclarar la existencia de una obligación y en ese caso hacerla efectiva.
Relación jurídica: Constituyen elementos completos de articulación de todos los elementos simples anteriormente enumerados. Se trata de un elemento que resulta de la combinación de los diversos conceptos jurídicos fundamentales, contenidos potencialmente en la norma y actualizados por virtud de un supuesto jurídico, al vincular sujetos determinados y objetos o formas de conducta que también son regulados de manera precisa a fin de que se manifiesten como facultades, deberes o sanciones.
Hecho jurídico: es un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos iniciales desde el punto de vista legal.
Sujeto activo Y sujeto pasivo: un sujeto activo,
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