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El divorcio - Ensayo

Enviado por   •  1 de Septiembre de 2018  •  4.761 Palabras (20 Páginas)  •  251 Visitas

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San Mateo: "Así pues os declaro que cualquiera que despidiere a su mujer sino en caso de adulterio y aun en este caso si casara con otro, este tal, comete adulterio; y quien casare con la divorciada también lo comete."[5]5

San Pablo (Corintios, VII, 10 XII) condena el divorcio, aun cuando parece que es lícito al cónyuge creyente, separarse de su consorte no cristiano.

En el derecho germánico antiguo, el divorcio podía tener lugar por medio de un convenio entre el marido y los parientes de la mujer. Más tarde el vínculo podía disolverse, celebrando entre los dos esposos ese convenio y en un período posterior, el derecho germánico conoció el divorcio por simple declaración unilateral del marido, quien podía legítimamente abandonar a su mujer en dos casos: por adulterio o por esterilidad.

A partir del siglo X la Iglesia tomó para sí, plena jurisdicción sobre el matrimonio y fundándose en los textos evangélicos de San Marcos y San Lucas pronunció la indisolubilidad del matrimonio.

En la legislación española antigua encontramos, en el Fuero Juzgo, la Ley 11 que permite el divorcio por adulterio de la mujer, mediante autorización del obispo y en la Ley III autoriza al cristiano o cristiana, para separarse de la mujer o del marido, con quien estaba casado antes, por otra ley no cristiana.

Recordemos que en nuestro país, en el Derecho Azteca se aceptaba el divorcio en los casos de adulterio o esterilidad de la mujer (supra núm. 41).

San Agustín y los Concilios, proclamaron la indisolubilidad absoluta del vínculo conyugal, pero esta declaración, afecta sólo al matrimonio consumado (matrimonium ratum et consummatum). La consumación del matrimonio tiene lugar en derecho canónico, por la realización de la cópula carnal.

El matrimonio no consumado según el derecho canónico, puede ser disuelto en dos casos: por profesión solemne en una orden religiosa reconocida por la Iglesia y por dispensa pontificia.

El derecho canónico, acepta sin embargo en ciertos casos, la supresión de la comunidad conyugal (separación de cuerpos). La separación puede ser perpetua o temporal. La primera solo tiene lugar en caso de adulterio. La separación de cuerpos, siempre ha de ser decretada por la autoridad eclesiástica competente y nunca por simple voluntad de los cónyuges.

La Reforma protestante (siglo XVI) admitía el divorcio, fundándose originalmente en el texto de San Mateo: sólo en el caso de adulterio. Después el protestantismo agregó el abandono y la simple declaración unilateral de voluntad. Originalmente, no se requería la intervención de autoridad alguna que pronunciara el divorcio. Más tarde, se reconoció la necesidad de hacer intervenir a la autoridad eclesiástica.

La revolución francesa, que sustentaba el principio de que el matrimonio es un contrato y no un sacramento, debía llevar necesariamente al divorcio. El principio de la autonomía de la voluntad, como base fundamento de los actos jurídicos y las ideas del individualismo, llevaron a la promulgación de la ley sobre divorcio de 20 de septiembre de 1792 en la que se reconoció la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial, por numerosas causas entre las cuales se aceptaba la incompatibilidad de caracteres.

El Código de Napoleón de 1804 redujo las causas de divorcio a sólo tres: el adulterio, la sevicia y las injurias graves. Sólo acepta el divorcio por actos culposos de uno de los cónyuges y lo rechaza en aquellos casos en que alguno de ellos padece enfermedad mental, en los cuales no puede imputarse culpa alguna a los consortes.

Los principios sustentados por el Código Civil Francés de 1804 en materia de divorcio, influyeron en las legislaciones modernas de algunos países.

Admiten el divorcio por culpa grave de uno de los esposos, Francia, Inglaterra y los Países Bajos.

Suiza, Portugal y Turquía permiten la disolución del vínculo, aunque no medie culpa de los consortes.

La Unión Soviética acepta la disolución del vínculo por el solo deseo de uno de los cónyuges.

Ley de 8 de julio de 1944 tuvo amplia discusión en las directivas de la asamblea plenaria del Tribunal Supremo de la URSS. Promulgada en 1947, con estas palabras: "Cuando se encuentra en presencia de un caso de divorcio, el tribunal deberá partir del principio base, que es la consolidación de la familia soviética y, por tanto del matrimonio; los tribunales deberán pues, poner el mayor cuidado en establecer las razones, por las que se plantea una demanda de divorcio. Importa mucho comprender que una discordia pasajera en el seno de la familia y los conflictos entre consortes, suscitados por causas accidentales y transitorias o bien por un deseo sin fundamento serio por parte de uno u otro cónyuge y que pueden poner fin al matrimonio, no podrán ser consideradas como razones suficientes para la disolución del mismo.[6]6

España, Irlanda, Australia[7]7 no lo aceptan, para los cónyuges católicos. Colombia, Argentina, Carolina del Sur, Quebec en Canadá, no aceptan la disolución del vínculo por medio del divorcio.

Por lo que atañe a México, los códigos civiles de 1870 y 1884 no aceptan el divorcio vincular y sólo permiten la separación de cuerpos, que es una dispensa de la obligación de cohabitación en ciertos casos de enfermedad de alguno de los cónyuges.

La Ley de Relaciones Familiares de abril de 1917, recogiendo las disposiciones de la Ley de Divorcio de 1914, lo acoge, lo reglamenta minuciosamente e instituye el divorcio por mutuo consentimiento.

El Código Civil de 1928 para el Distrito y Territorios Federales, acepta en términos generales las causas que conforme a la Ley de Relaciones Familiares permiten la disolución del vínculo matrimonial por medio del divorcio; reconoce la posibilidad de disolverlo por mutuo consentimiento de los cónyuges e introduce un procedimiento especial administrativo de divorcio por mutuo consentimiento, sin intervención de la autoridad judicial, autorizado por el juez del Registro Civil, cuando los cónyuges sean mayores de edad, no tengan hijos y hayan liquidado de común acuerdo la sociedad conyugal, si bajo este régimen se casaron.

303. El problema socio jurídico.- El matrimonio constituye la base de la familia en una sociedad organizada. En consecuencia, la cohesión y estabilidad del grupo social, exige que el matrimonio se sustente sobre bases firmes y que la unión de los cónyuges subsista durante la

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