El presente trabajo tiene como finalidad resaltar y enseñarnos más. sobre la colación, la sucesión y la herencia
Enviado por karlo • 25 de Diciembre de 2017 • 5.825 Palabras (24 Páginas) • 545 Visitas
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Los diversos ordenamientos jurídicos recogen las ideas de la doctrina sobre el testamento, en efecto la doctrina refiere que la sucesión testamentaria tiene su basamento en la voluntad individual del causante, o sea, en la autonomía de la voluntad que debe respetarse aun cuando el autor de misma hubiere fallecido.
Fundamento de la Sucesión Legítima o Ab-Intestato.
.La regulación de la sucesión intestada como conjunto de normas destinadas a regir el destino de las relaciones jurídicas que conforman el patrimonio hereditario de un determinado causante, buscando un sucesor y evitando así que en último término aquéllas se conviertan en bona vacantia donde se constituye una necesidad primaria de todo ordenamiento jurídico que reconozca el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Es evidente que las bases de la sucesión intestada han sido y son, en esencia, la propiedad y la familia, pues solo el círculo de personas cercanas al causante y, dentro de ellas, los familiares, pueden justificar a prioridad, por unos u otros motivos, una designación innominada de la ley en su favor para llevar a cabo la adquisición mortis causa de sus bienes. Y es esa la razón que tradicionalmente se ha entendido cercana al derecho natural la cual permite descartar de principio un hipotético derecho de ocupación de los bienes relictos abandonados por parte del primer sujeto extraño al difunto que consiguiera apropiarse materialmente de los mismos, incluso por medios violentos, como una adquisición directa por parte del estado.
Ahora, pues bien existen dos teorías al respecto; hay quienes sostienen que el fundamento de la sucesión intestada se trata de la idea de que los bienes de una persona no son realmente de esa persona, sobretodo en caso de comunidades matrimoniales o de vida entre padres e hijos o entre hermanos, y que entonces, en base a esa idea la ley reparte los bienes; y también hay quienes dicen que se trata del mismo fundamento de todas las normas supletorias, es decir, que la ley supone la voluntad presunta del de cujus.
Existe otra tesis según la cual el Código parte del orden natural de los afectos, y que dichos afectos van desde el más profundo e importante, que es el conyugal y que luego de este, va el afecto por los hijos, después los ascendientes, y que ese es el orden que establece la Ley.
4 La Herencia Yacente y la Herencia Vacante
Artículo 1060 del Codigo.Civil de Venezuela;”Cuándo se ignora quién es el heredero, o cuando han renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputa yacente y se proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios por medio de un curador".
El anticipo por considerar que una parte de la herencia ya fue recibida por un heredero; imputación que significa regresar a la herencia bienes que fueron objeto de operaciones gratuitas, aunque disfrazadas y reducir que es anular, en parte, esas disposiciones gratuitas cuando son abusivas, esto es cuando el causante dispone libremente de toda la porción forzosa, o de una fracción de la misma, en perjuicio de los derechos legitimarios.El curador deberá dar caución por la suma que fije el tribunal para garantizar su gestión. Mientras tanto el Juez deberá emplazar por edicto y por la imprenta, si fuere posible, a los que se crean con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducir su derecho.Articulo.1064 del Codigo.Civil de Venezuela
Pasado un año después de fijados los edictos, si no se hubiere presentado nadie a reclamar fundadamente los derechos en la herencia reputada yacente, el Juez procederá a declararla vacante y pondrá en posesión de ella al empleado fiscal respectivo, previo inventario y avalúo que se hará de acuerdo con el curador (Art. 1065 C.C.). Es decir que los bienes relictos pasan en tal caso al Fisco Nacional.
- El orden de suceder:
Es el orden por el cual deben ser llamados a la herencia los familiares del causante; nuestro legislador lo hace de forma taxativa al señalar quienes de esas personas tienen derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular, en tal sentido, presume el legislador patrio que mientras más próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en consecuencia más directa la relación. De ahí que en primer término se atribuya la herencia a los parientes más próximos y subsidiariamente a los más lejanos, llegándose hasta el sexto grado. Cuando no existan parientes dentro de ese límite o cuando éstos no quieran o no puedan ser herederos, se atribuye al estado debiéndose entender por pariente también al cónyuge; quien no siendo reputado pariente dentro del concepto de nuestra legislación, está ligado al causante por un vínculo quizá de mayor jerarquía aún, como es el vínculo conyugal. No son llamados los afines, porque no forman parte del núcleo familiar.
- Personas Llamadas a Suceder por la Legislación:
- Los parientes;
- El cónyuge y;
- El Estado.
Es importante resaltar que los parientes y el cónyuge pueden concurrir juntos a la sucesión; es decir, que la primera clase no excluye a la segunda, aunque estas dos si excluyen a la tercera, pues el Estado concurre sólo cuando no existe ninguna de las dos clases anteriores. La Ley considera la proximidad del parentesco y no la prerrogativa de la línea ni el origen de los bienes. La proximidad del parentesco puede estar constituida por:
- La calidad de la línea: Consiste en que la línea descendiente predomina sobre la línea ascendiente.
- La proximidad del grado: Consiste en que en la misma línea se toma en consideración a quien se encuentre más próximo en grado al causante (el pariente más próximo excluye al más lejano).
1. LOS PARIENTES: En primer lugar los hijos, cuya descendencia esté legalmente comprobada, entre los cuales se incluyen también los hijos adoptivos; y, en segundo lugar los descendientes de éstos, incluyéndose a los descendientes de los hijos adoptivos en adopción plena.
La distribución de la herencia entre los hijos y los descendientes de éstos se harán atribuyendo una cuota igual a cada hijo y cuando alguno hubiere premuerto al causante, la cuota se le atribuirá al grupo (estirpe) de su respectivo descendiente.
Artículo 822 del Codigo.Civil de Venezuela. "Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya
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