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El sistema jurídico Alexy autor no positivista

Enviado por   •  7 de Noviembre de 2018  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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Orden estricto

Sólo es posible un orden estricto si fuera posible el peso de los valores o de los principios y sus intensidades de realización fueran expresables en una escala numérica, de manera calculable.

Orden débil

Alexy propone que los legalistas tendrían tres afirmaciones, a los que objeta

1) Al establecer principios en la constitución, se estaría imponiendo a la persona una escala de valores: dentro de ellos, está la libertad. A veces entran en tensión, pero la CP establece un principio general en favor de las libertades.

2) Esto restringe demasiado las posibilidades del legislador. La elección de medios corresponde a cada legislador, dejándolo sujeto a la interpretación del principio: no, porque el sistema de reglas incluye principios de tipo formal y material, que dejan margen al legislador. Hay un principio pro-legislador.

3) Como se es capaz de

El fracaso de los órdenes estrictos no significa que sean imposibles teorías de los principios que sean más que un catálogo de topoi. Lo que es posible en un orden débil que consta de tres elementos: un sistema de condiciones de prioridad, un sistema de estructuras de ponderación y un sistema de prioridades prima facie.

- Sistema de condiciones de prioridad: las condiciones bajo las que un principio prevalece sobre otro forman el supuesto de hecho de una regla que determina las consecuencias jurídicas del principio prevaleciente. Las condiciones de prioridad establecidas hasta el momento en un SJ y las reglas que se corresponden con ellas proporcionan información sobre el peso relativo de los principios.

- Sistema de estructuras de ponderación: la referencia a las posibilidades fácticas lleva a los principios de adecuación y necesidad. La referencia a las posibilidades jurídicas implica una ley de ponderación que puede ser formulada como sigue: cuanto más alto es el grado de incumplimiento de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro. La ley de ponderación no formula otra cosa que el principio de la proporcionalidad en sentido estricto. En una fórmula, siendo X e Y reglas, y P1 y P2 principios: X, aunque afecta al P2, permite asegurar el P1, pero si hay una medida Y que permite asegurar al P2, y es menos lesiva que la medida X, se prohíbe la aplicación de X.

- Sistema de prioridades prima facie: las prioridades prima facie establecen cargas de la argumentación. De esta manera crean un cierto orden en el campo de los principios. No contienen, desde luego, una determinación definitiva, el orden depende de la argumentación.

Argumentación jurídica y razón práctica

Un modelo de tres niveles del sistema jurídico

Es imposible una teoría fuerte de los principios que determine para cada caso una respuesta precisamente. Esto por la limitación del conocimiento humano y por razones lógicas en sentido amplio. Pero de todos modos, es posible un a teoría débil de los principios. Sin embargo, esta no determina para cada caso una única respuesta correcta sino en razón de complementar principios y reglas con una teoría de la argumentación jurídica, que dice cómo es posible una decisión racionalmente fundamentada sobre la base de ambos niveles.

Supuestos básicos de la teoría de la argumentación jurídica

El punto de partida de la teoría es que en la jurisprudencia se trata en definitiva de cuestiones prácticas, y por tanto, de lo que está prohibido, ordenado y permitido. La racionalidad de la argumentación jurídica depende esencialmente de si estas valoraciones adicionales son susceptibles de un control racional, y con qué alcance.

Teoría procedimental

No son posibles teorías morales materiales que para cada cuestión práctica permitan extraer con seguridad intersubjetivamente concluyente una respuesta, pero sí son posibles teorías morales procedimentales que formulan reglas o condiciones de la argumentación o decisión práctica racional. Una versión especialmente prometedora es la del discurso práctico racional.

Discurso, única respuesta correcta, razón práctica.

La cuestión de la única respuesta correcta depende esencialmente de si el discurso práctico lleva a una respuesta correcta para cada caso, es decir, si su aplicación garantizara siempre un consenso. Pero se muestra que bajo condiciones reales, varias de sus exigencias se pueden cumplir sólo de manera determinada, excluyendo un consenso para cada cuestión. Por tanto, una única repuesta correcta sólo sería posible recurriendo a cinco idealizaciones:

- Tiempo ilimitado.

- Información ilimitada.

- Claridad lingüística conceptual ilimitada.

- Capacidad y disposición ilimitada para el cambio de roles.

- Carencia de prejuicios ilimitada.

Está claro que en la realidad no existe ningún procedimiento que permita, con seguridad intersubjetivamente necesaria, llegar en cada caso a una única respuesta correcta. Existe, más bien, una idea regulativa de la única respuesta correcta, que presupone que en algunos casos se puede dar una única respuesta correcta y que no se sabe en qué casos es así.

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