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Resumen sobre las etapas procesales del sistema mixto del autor Jorge Alberto silva silva, EDITORIAL OXFORD

Enviado por   •  31 de Octubre de 2018  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  413 Visitas

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Declaración preparatoria resulta ser una diligencia, en la que se reúnen por primera ocasión los sujetos principales del proceso penal. Esta diligencia posee diversidad de actos procesales, cuya finalidad es que l inculpado conozca la razón de su procesamiento, que el instructor verifique la existencia de defensor (o en su caso, que se designado) y recibir, si así lo desea el procesado, su declaración. El fundamento constitucional, es la exigencia de esta especial viste, se encuentra elevada en México a la categoría de acto procesal obligatorio de las autoridades judiciales, lo cual se traduce en el correlativo dertecho del procesado a exigir su establecimiento. El articulo 20 constitucional fracción III establece como obligación de las autoridades el realizar esta serie de actos procesales. Notificando los hechos con cierta similitud a lo que en el proceso civil es el correr traslado con la copia de la demanda, consiste en la información judicial de ciertos hechos o datos fácticos en que se apoyan el sujeto activo de proceso para accionar. Debe dársele a conocer al procesado no el nombre del agente del Ministerio Público, sino el nombre de la persona que dio la notitia criminis, es decir el nombre del denunciante o del querellante y, también el del testigo de cargo, la naturaleza de la acción queda la respuesta a la interrogante ¿Cuál es la conducta o hecho que se imputa al procesado? no debe entenderse como el simple men iuris de un delito. Esto es, no basta ni importa decirle a un procesado el nombre del delito que se le imputa, causa de la acusación entendemos la respuesta al interrogante ¿Por qué? ¿El dato o datos calificados como delictuosos le son imputados al procesado? Etc. El procesado debe conocer bien el hecho punible que se le atribuye, después de la acusación tendrá derecho a responder a la acusación decía la constitución de 1857, según el principio inquisitivo, no es permisible conceder al inculpado plazo alguno para que presente su respuesta o contestación, la contestación, o también llamada declaración del inculpado o procesado puede asumir de las siguientes formas:

- confesión, es decir que el inculpado o procesado acepta que realizo los hechos objeto del proceso, es la causa petendi.

- Negación de los hechos, donde el inculpado niega total o parcialmente su relación con los hechos objeto del proceso.

- Actitud neutra, donde el procesado ni acepta, ni rechaza los hechos.

- Aducir excepciones procesales, donde aduce la ausencia o incumplimiento de algún requisito procesal.

- Aludir excepciones sustanciales o defensas, donde el inculpado afirma la inexistencia de algún elemento positivo del delito. El ritual de la audiencia es dentro de la contestación, luego de la espontanea declaración sigue la provocada a través de interrogantes, tanto del Ministerio Público como del defensor esta contestación puede ser oral escrita.

Actos preliminares, el debate, juicio (de judicium, decidir) significa resolver, esto es, concluir en uno u otro sentido según se planteó en la lógica aristotélica. Fases del juicio plenario

- Preparación de juicio o debate es la etapa donde los actos están orientadas a precisar las pretensiones de las partes.

- Discusión, debate, audiencia de vista. Es la etapa en la que la seriación procesal se orienta principalmente a la asunción de las medios confirmatorios, y en la que, a la vez, cada parte tiene la posibilidad de interpretar cada uno de los datos recogidos con anterioridad, mediante los llamados alegatos.

- Periodo decisorio, esto es, de fallo o sentencia. En este periodo la actividad del tribunal se encamina a dirimir la contienda, resolviendo el fondo del asunto, absolviendo o condenando, existe la etapa de negación y oposición, dentro de este proceso se puede modificar la demanda.

Concluimos con debate y sentencia, después que el tribunal declara que se han presentado las conclusiones de la parte demandada, de manera real o ficta, cita a las partes a la audiencia final, audiencia de juicio, audiencia de vista debate, audiencia de fallo etcétera. Tiene como objeto del debate la fase tal vez mas interesante el proceso penal, pues es aquí donde se prepara la resolución final del proceso: la sentencia.

La confirmación o disprobacion de una hipótesis consiste en una serie de hechos se lleva a cabo mediante medos o mecanismos que así coadyuvan. Fin del debate una vez finalizada la fase de diligenciación probatoria, incluida la asunción se inicia la fase de alegatos. Los alegatos vienen de cierto modo, a constituir la interpretación que las pares hacen de los procedimientos probatorios, per en especial, de sus resultados. Aunque referido a los alefatos del acusador ante el jurado, nuestro código dispone que este reducirá a una exposición clara y metódica de los hechos, la fase conclusiva o decisoria, luego de la declaratoria de “visto el proceso”, el tribunal “cita a las partes para oír sentencia”. Esta citación para “oír sentencia”, es confundida en el código Federal con la “cita para la audiencia final”. La sentencia es el acto y la decisión pronunciada por el tribunal mediante la cual da solución al fondo controvertido. Es una formula compositiva del litigio.

La sentencia proviene del latin sententia, que significa opinión, veredicto, decisión. Debe ser congruente consigo misma y con la Litis, afirma Luis Dorantes, la congruencia debe ser interna(armonía entre las distintas partes de la sentencia), y externa(adecuada a los puntos puestos en debate).

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