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Resumen libro Acto Jurídico del autor Fernando Vidal Ramirez.

Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  25.585 Palabras (103 Páginas)  •  660 Visitas

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- Los hechos naturales

Son aquellos que se producen independientemente de la voluntad humana, cuyas causas son radica en fenómenos de la naturaleza, pero con efectos que deben ser considerados necesariamente para la calificación del hecho como jurídico. Dentro de los hechos naturales, el transcurso de tiempo es el hecho que reviste la mayor importancia y trascendencia jurídica, pues toda está inmersa en el tiempo, pues todos los hechos jurídicos son sucesión en el tiempo.

- Los hechos humanos.

Se producen por la intervención de la voluntad humana, por ello son, necesariamente, hechos jurídicos. Los hechos son necesariamente voluntarios, en razón de la voluntariedad, aunque sean estos involuntarios, aquellos que se realizan sin intención, sin discernimiento. Siguiendo el concepto de acto jurídico, debe de dejarse de lado los hechos jurídicos involuntarios.

- El hecho jurídico voluntario.

Son atribuibles al sujeto juntamente con sus consecuencias y que esta atribución encuentra su fundamento en que el sujeto lo ha querido. Pueden ser lícitos e ilícitos.

Los hechos voluntarios lícitos son los que causan daños y la imputabilidad al agente o sujeto que les produce se da en razón de su dolo o culpa.

Los hechos voluntarios lícitos son aquellos que originan consecuencias jurídicas lícitas.

Considerando el concepto que la codificación vigente sostiene del acto jurídico, requiere necesariamente la licitud y que ella está implícita en la manifestación de la voluntad que se destina a la creación, regulación, modificación o extinción de relaciones jurídicas.

- La manifestación de la voluntad

Es la ex teorización e lo que el sujeto quiere, es imprescindible para que el hecho jurídico licito permita la determinación conceptual del acto jurídico, pues la intimidad de la voluntad es insuficiente y se requiere de su manifestación al mundo exterior del sujeto que es el que interesa al derecho. No basa con eso, también es imprescindible generar un efecto jurídico que debe ser querido y perseguido con la manifestación.

- La eficacia de la manifestación: los efectos queridos

Los efectos queridos por el sujeto son la consecuencia necesaria de la manifestación o exteriorización de su voluntad, cuya eficacia debe coincidir y no contravenir el ordenamiento jurídico y legal. Entre la manifestación de la voluntad y sus efectos debe existir una perfecta correlación.

- El concepto de acto jurídico

El acto jurídico es un hecho jurídico, voluntario, licito, con manifestación de la voluntad y efectos queridos que responden a la intención del sujeto de conformidad con el derecho objetivo. En la doctrina del negocio jurídico al hecho jurídico voluntario se le denomina acto jurídico y se le conceptúa como una conducta humana generadora de efectos jurídicos que pueden ser lícitos o ilícitos. La voluntad que genera el acto jurídico es voluntad privada, declarada por un sujeto que, con plena conciencia, la destina a producir un efecto jurídico. El acto jurídico constituye la esencia misma del derecho privado, pues nacido de la voluntad privada es el factor que caracteriza a las relaciones jurídicas que le quedan sometidas y es, además, el criterio determinando para distinguir de las que quedan sometidas al ius publicum.

- El acto jurídico y el negocio jurídico en nuestra codificación civil

Para nuestro sistema, ambos llegan a tener una relación de sinonimia conceptual. La doctrina, por iniciativa de los autores alemanes y posteriormente seguida por lo italianos y españoles, ha plantado el concepto de negocio jurídico como la declaración de voluntad orientada a conseguir una finalidad práctica, licita y amparada por el ordenamiento legal, el que lo reconoce como un factor voluntario eficiente para entablar relaciones jurídicas, regularlas, modificarlas o extinguirlas, presentándosele, en este orden de ideas, como una especie de acto jurídico, que viene a ser el género, y dejando librada su noción a todo hecho voluntario que produce efectos jurídicos, sean lícitos o ilícitos, lo que no guarda conformidad con el esquema trazado por León Barandiarán y que hemos utilizado para su determinación conceptual.

Acto jurídico: resultado de la elaboración de la doctrina francesa, lo que ignoró el código Napoleónico. Josserand y Mazeaud, conceptuaron como toda manifestación exterior de la voluntad con la finalidad de producir actos jurídicos.

Negoció jurídico: Incorporado por el código alemán:

Enneccerus: las consecuencias jurídicas tiene su elemento principal en los hechos jurídicos, en los cuales, cuando participa la voluntad, se derivan de los hechos jurídicos, a los cuales distingue en declaraciones de voluntad, en actos conforme al derecho y en actos contrarios al derecho: las primeras, cuando están dirigidas a producir un efecto jurídico general el negocio jurídico, pues en los actos conformen al derecho los efectos son determinados por la ley, y en los contrario al derecho, por su ilicitud, bien la ley determina sus efectos.

Larenz: un acto, o una pluralidad de actos entre sí relacionadas, ya sean de una o varias personas, cuyo fin es producir un efecto jurídico en el ámbito del derecho privado, esto es, una modificación en las relaciones jurídicas entre particulares.

En el código italiano no ha incorporado a sus textos el concepto de negocio jurídico, tomó de la alemana la distinción: principales autores:

Messineo: El acto jurídico es un acto de la voluntad humana realizado conscientemente y del cual nacen efectos jurídicos, este acto puede ser licito e ilícito. El negocio jurídico, es una especie de acto jurídico que consiste en una declaración de voluntad o varias, dirigidas a la producción de determinados efectos jurídicos y que el ordenamiento jurídico reconoce y garantiza, siempre que se trate de efecto lícitos.

Galeno: el negocio jurídico es el momento final de una secuencia conceptual que parte de la categoría más amplia del hecho jurídico. El hecho jurídico, es todo acontecimiento natural o humano, a cuya realización el derecho atribuye un efecto jurídico constitutivo, modificativo o extintivo de relaciones jurídicas. El acto jurídico es un acto voluntario al que el derecho no atribuye el

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