Resumen Libro Modalidades de pago en el comercio internacional.
Enviado por poland6525 • 24 de Enero de 2018 • 1.361 Palabras (6 Páginas) • 791 Visitas
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Comisiones
El envío de la orden de pago generara comisiones que aumentaran el costo.
Partes intervinientes.
- Ordenante (es quien solicita, compra u ordena la emisión de los fondos transferidos)
- Banco emisor (es quien emite la orden de pago, el importador debe ser cliente de este banco)
- Beneficiario (es el acreedor o destinatario que recibe y cobra los fondos transferidos)
- Banco remitente notificador y/o confirmador (es la entidad bancaria del país del importador que notifica o avisa.
Clasificación de las órdenes de pago
- Simple: es la transferencia de fondos cobrados, en una sola presentación.
- Condicionada: es aquella cuyo cobro por parte del beneficiario queda supeditado al cumplimiento de laguna condición
- Intransferible: únicamente puede ser cobrada por el beneficiario
- Transferible: es aquella que puede ser cobrada por un beneficiario distinto del primero.
- Revocable: puede ser anulada o dejado sin efectos en cualquier momento por el emisor/ordenante.
- Irrevocable: para ser revocada, anulada o cancelada se requiere el previo consentimiento por parte del beneficiario.
- Indivisible: debe ser efectuado en forma íntegra y en una sola exhibición.
- Divisible: puede ser efectuado en forma fraccionada a su conveniencia.
- Anticipada: funge como una fuente de financiamiento para el importador a favor del beneficiario /exportador
- Posteriori: es la transferencia de fondos que corresponde al pago a posteriori de una exportación.
- Postal: envío del pago por medio del correo.
- Telegráfica: pago que se realiza por telex o cable.
Orden de pago documentaria
Es el mandato que hace el ordenante/importador a un banco, para que este, pague, abone o deposite al beneficiario/exportador en su cuenta, un determinado importe contra la prestación de unos documentos comerciales.
El concepto de fecha valor
Es le periodo de tiempo que trascurre entre la fecha de contabilización de la ejecución de pago y la fecha de realización del pago.
Capítulo 3. Cobranzas bancarias
La cobranza documentaria es aquella que implica le cobro de documentos comerciales y que normalmente va acompañada de documentos financieros. La cobranza bancaria es recomendable cuando existe una relación de mutua confianza entre el vendedor y el comprador, debido a que se tratan de operaciones a plazo.
Intervienen en este tipo de operaciones
- El exportador, vendedor o remitente.
- El banco remitente
- El banco cobrador
- El comprador, importador o librador
Según su naturaleza
- Simples: documentos financieros para obtener el pago o cobro aislado e individual de valores.
- Documentarias: son aquellas que implican el cobro de documentos comerciales.
Según la forma de pago
- Cobranza a la vista: debe ser pagada al contado, en una sola exhibición y en el momento por el girado-deudor.
- Cobranza a plazo: comienza a partir de una fecha establecida.
- Cobranza con aval: el aceptante de la deuda comparte responsabilidades con otros obligados solidarios.
- Cobranza sin aval: no hay respaldos ni garantías. El aceptante es el único obligado.
- Cobranza con prenda: entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial o mercancía objeto de una obligación.
- Cobranza sin prenda: nos e compromete ni entrega un bien inmueble como garantía del cumplimiento de una obligación.
En función de sus recursos legales
- Cobranza en protesto: un banco con la intervención de una autoridad con fe pública certificara que el girado rehúso aceptar y/o pagar la letra de cambio.
- Cobranza sin protesto: una autoridad con fe pública no certifica la aceptación o el rechazo del pago de una letra de cambio por parte del girado.
Otras formas de cobranza
Documentos financieros
Cheque: orden de pago simple y pura, puede ser nominativo o al portador.
Cheque personal: es emitido por el titular de una cuenta corriente de un banco para el pago a favor de una persona física o moral.
Cheque bancario: El banco emite un cheque contra sí mismo o contra otro banco para efectuar el pago al exportador-vendedor en el extranjero.
Pagare: es un documento que contiene una promesa escrita de pago incondicional por una cantidad determinada en una fecha o tiempo.
(ME QUEDE EN LA PAGINA 44)
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