Empresas Honduras.
Enviado por Helena • 27 de Abril de 2018 • 3.367 Palabras (14 Páginas) • 587 Visitas
...
La falta de cumplimiento del CIT., solo obliga a los que en ella incurran, a la responsabilidad económica respectiva ó sea a las prestaciones que determine este Código, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo o de previsión social sin que en ningún caso pueda hacerse coacción contra las personas.
La sustitución de Patrono,(a)s no afectará los contratos ya existentes. El Patrono, (a) sustituido será solidariamente responsable con el nuevo Patrono,(a) por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley
V. 1 Tipos de Contratos:
El Contrato de Trabajo, según nuestra legislación, podrá ser pactado así:
- Por tiempo limitado; Se entiende por tiempo limitado aquellos contratos que no podrán ser mayor de un año.
- Por tiempo indeterminado: Comprende aquellos contratos de actividades continuas y que son parte de la naturaleza y de la esencia de las empresas sean de naturaleza pública o privada y , por ende no tienen tiempo definido.
- Por obra o servicios determinados: Los contratos a plazo fijo o para obra determinada tienen carácter de excepción, solo podrán celebrarse cuando la naturaleza temporal, accidental u ocasional así lo exija conforme al tipo de servicios que se va a prestar.. Art. 47 del CT..
- Contratos de servicios profesionales; son aquellos que no podrán exceder un período de tiempo mayor de 5 años.
V-2 Modalidades de Contratos de Trabajo
Contrato Escrito
Según el ART.39 del CT., todo contrato de trabajo, así como sus modificaciones o prorrogas debe constar por escrito, salvo lo dispuesto en el ART.39 de este Código, y se redactara en tantos ejemplares como sean los interesados, debiendo conservar uno cada parte. El Patrono,(a) queda obligado a archivar su ejemplar para exhibirlo a requerimiento de cualquier autoridad del trabajo.
La omisión de estas formalidades no invalidará el contrato, pero dará, lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 30 y 41°-(Inexistencia del Contrato de Trabajo en forma escrita).
Al respecto tanto el art. 30 como el 41 del CT. establecen lo siguiente:
ART.30. del CT: La inexistencia del contrato escrito exigido por este Código es imputable al Patrono,(a). El Patrono,(a) que no celebre por escrito los contratos de trabajo, u omita algunos de sus requisitos, hará presumir, en caso de controversia, que son ciertas las estipulaciones de trabajo alegadas por el trabajador. Sin perjuicio de prueba en contrario.
Articulo 41. del CT: La existencia del contrato individual de trabajo se probara con el documento respectivo, y a falta de este, con la presunción establecida en él ART.21 o por los medios generales de prueba. Los testigos pueden ser trabajadores al servicio del Patrono, (a).
Los contratos de trabajo pueden celebrase de forma verbal.
Son Contratos Verbales, según e l ART.39 del CT. los siguientes:
- Los Contratos de Trabajo relativo a servicios domésticos
- Los trabajos accidentales o temporales que no excedan de 60 días
- Los celebrados por obra determinada que no exceda de 60 días
- Los celebrados en obras agrícolas o ganaderas que no tengan carácter industrial.
En este tipo de Contratos, los trabajadores y Patrono,(a)s deberán ponerse de acuerdo al menos en lo siguiente:
- La índole del trabajo y el sitio donde ha de realizase
- La cuantía y la forma de remuneración
- L duración del contrato
V. 3 Periodo de Prueba
Es un período de tiempo, el cual permite a las partes conocerse; al Trabajador le permite poner en práctica sus habilidades y aptitudes, a conocer el ambiente laboral, apreciar la conveniencia de las condiciones de trabajo y al Patrono, (a), apreciar las aptitudes del trabajador.
En este período, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el Contrato de Trabajo, sin obligaciones ni responsabilidad alguna.
En Honduras, según el Art 49 del CT., se estipula que este período debe ser remunerado, no puede exceder de 60 días; transcurrido este tiempo y no se da por terminado el Contrato de Trabajo, este continuará por tiempo indefinido, computándose el servicio prestado, para todos los efectos de prestaciones e indemnizaciones laborales.
El período de prueba, deberá constar por escrito, de lo contrario se entenderá que no fue pactado. Art. 50 del Código del Trabajo.
En el período de prueba, los trabajadores gozan de todas las prestaciones a excepción del preaviso y la indemnización por despido.
En el servicio doméstico, el período de prueba es de 15 días y la ley exige preaviso de 24 horas.ART.158 del CT.
VI.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES
En el marco de un Contrato de Trabajo tanto Trabajadores como Patrono,(a)s (as) tienen obligaciones y Prohibiciones que cumplir.
Obligaciones del Trabajador
Obligaciones del Patrono,(a)
Prestación personal del trabajo, (Art del CT, 97, numeral 1 y 2; 98 Numeral 1 y articulo 112, literal h.
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos en el contrato: Art 95 numeral 1 y 2 del CT.
Diligencias: Art. 112 literal d;
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y mate- riales necesarios. Art.95 numeral 3.
Obediencia y colaboración: Art. 97 numeral 1, 4,9, 13 y 112 letra i
Conceder licencias al trabajador para que pueda cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la ley. Art.95 numeral 5.
Fidelidad:Art 97 numeral 8,Art.111 numeral 1 y art 112, letra f.
Guardar
...