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Estado de familia y parentesco. Estado de familia. Concepto y elementos

Enviado por   •  12 de Septiembre de 2018  •  3.110 Palabras (13 Páginas)  •  495 Visitas

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Este parentesco deriva de la existencia de un matrimonio, cada uno de los cónyuges será pariente afín de los parientes de su consorte. El cómputo del parentesco a los fines legales, es el mismo que se realiza para los parientes en general. Por ejemplo uno de los cónyuges esta respecto de los hermanos de su consorte (cuñado) en segundo grado.

- Parentesco y familia

Son dos cuestiones que no deben confundirse. La familia excede el alcance y contenido del parentesco, comprende a otras relaciones jurídicas que no son parientes. Así los cónyuges, los convivientes y los progenitores afines constituyen el ámbito de la familia, aunque no sean parientes. Por lo que parentesco es una especie del género familia.

ALIMENTOS Y DERECHO DE COMUNICACIÓN DE LOS PARIENTES

- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARIENTES

Bajo este título la ley regula dos aspectos: los alimentos y el derecho de comunicación.

- ALIMENTOS

- CONCEPTO Y FUNDAMENTO

La prestación alimentaria es la obligación legal establecida entre personas determinadas para su mantenimiento y subsistencia con el alcance y el orden establecido por la ley.

La prestación tiene naturaleza asistencial. La solidaridad familiar adquiere trascendencia ante las necesidades del alimentado y la imposibilidad de procurárselo por sí mismo.

- PARIENTES OBLIGADOS

ARTICULO 537.- Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden:

a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado;

b) los hermanos bilaterales y unilaterales.

En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.

ARTICULO 538.- Parientes por afinidad. Entre los parientes por afinidad únicamente se deben alimentos los que están vinculados en línea recta en primer grado.

- Orden de prelación: los obligados a pasar alimentos entre parientes serían en primer lugar los ascendientes y descendientes. Entre éstos estarán obligados los más cercanos en grado.

Cuando NO hay ascendientes ni descendientes, o si éstos no pueden, entonces los obligados serán los hermanos bilaterales y unilaterales. Entre ellos estará obligado el que tuviere mejores posibilidades. Si hay más de un hermano con posibilidades estarán obligados en partes iguales, aunque el juez puede fijar cuotas diferentes de acuerdo con los bienes y las cargas familiares de cada uno de los obligados.

A falta de los anteriores parientes, estarán obligados el pariente por afinidad en línea recta en primer grado.

- Carácter subsidiario: se distingue este carácter porque la ley designa tres órdenes distintos de obligados. Por lo tanto deben respetarse dichos órdenes.

- Reciprocidad: la obligación alimentaria entre parientes es recíproca, se refleja el derecho-deber a los alimentos en el parentesco.

- Los parientes y el cónyuge: si existen parientes y cónyuges, será el cónyuge quien se encuentre en orden preferente.

- El Estado como obligado subsidiario: en el CCCN se omitió contemplar expresamente el nuevo obligado. La Convención sobre los Derechos del Niño incluyó expresamente al Estado entre los obligados a la prestación alimentaria respecto de toda persona menor de 18 años. Cuando el grupo familiar no tuviere los medios necesarios para cubrir las necesidades básicas del niño, sus representantes legales podrán demandar al Estado para que éste satisfaga dichas necesidades.

Existen dos cuestiones que interesan particularmente, la primera es el alcance y contenido de la prestación, y la segunda es la modalidad de la prestación.

En cuanto al alcance y contenido de la prestación alimentaria, ésta comprende los alimentos de toda necesidad. Tiene un contenido restringido de los rubros entre los que se enumeran: nutrición, vestuario y vestimenta, educación y salud.

En cuanto a la modalidad de la prestación es el Estado quien tiene la opción de cumplir en dinero o en especie, en principio queda a discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

- PROHIBICIONES

ARTICULO 539.- Prohibiciones. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos.

- ALIMENTOS DEVENGADOS Y NO PERCIBIDOS

ARTICULO 540.- Alimentos devengados y no percibidos. Las prestaciones alimentarias devengadas y no percibidas pueden compensarse, renunciarse o transmitirse a título oneroso o gratuito.

Este artículo se refiere a los alimentos ya devengados, por lo que estamos en presencia de un contenido económico, patrimonial u no del “derecho a los alimentos”. Es por ello que se permita que las cuotas devengadas y no percibidas puedan ser objeto de compensación, renuncia, o transmisión a título oneroso o gratuito por parte del alimentado.

- CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

ARTICULO 541.- Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.

- Situación del alimentante y alimentado: a los fines de la determinación de quantum de la prestación, se deberá tener en cuenta las necesidades del pretendido alimentado (aspecto más importante) y la capacidad económica del alimentante. Las necesidades del alimentado serán las pautas para determinar el contenido de la prestación alimentaria, influyendo el nivel y condiciones de vida del que pretende los alimentos, dependiendo de las circunstancias de cada caso concreto.

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