Este presente aviso es presentado por Abengoa S.A, Sociedad Anónima domiciliada en Sevilla en Avenida de la Buharia, número 2, conjuntamente con la compañía española de Financiación del Desarrollo S.A (COFIDES), hacia los Estados Unidos Mexicanos
Enviado por Rebecca • 6 de Junio de 2018 • 1.906 Palabras (8 Páginas) • 547 Visitas
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“Si la controversia no pudiera ser resuelta de esta forma en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de notificación escrita mencionada en el párrafo 1 anterior, será sometida al mecanismo de solución de controversias estipulado en esta Sección.”
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
CAUSAS
PROCEDE O NO PROCEDE
1. El inversor que alegue ante cualquier tribunal judicial o administrativo que la Parte Contratante ha incumplido una obligación establecida en este Acuerdo, no podrá presentar una reclamación conforme a esta Sección, tampoco podrá presentar una reclamación en representación de una empresa, si esta última alega ante cualquier tribunal judicial o administrativo que la Parte Contratante ha incumplido una obligación establecida en este Acuerdo.
Esta no sería una causa de improcedencia en el siguiente caso ya que para poder proceder la parte ha renunciado a todos los procesos que llevaba a cabo en ese momento, para así someterse solo a la decisión del CIADI
2. Una empresa constituida conforme a la legislación de una Parte Contratante no podrá presentar una reclamación a arbitraje contra esa misma Parte Contratante.
En el siguiente caso la empresa es de España y la reclamación es en contra de los Estados Unidos Mexicanos
3.- El inversor de una Parte Contratante podrá, por cuenta propia o en representación de una empresa de su propiedad o bajo su control directo o indirecto, someter una reclamación a arbitraje en el sentido de que la otra Parte Contratante ha incumplido una obligación establecida en este Acuerdo, siempre y cuando el inversor o su inversión hayan sufrido pérdidas o daños en virtud de la presunta violación o a consecuencia de ella.
Esta es una causa de procedencia para esta parte ya que Abengoa ha sufrido una considerable pérdida de suma de dinero e incluso ha generado perjuicio, a razón de que la parte ha pedido préstamos a ciertos bancos.
5. Un inversor contendiente podrá someter una reclamación a arbitraje únicamente si:
a) el inversor manifiesta su consentimiento al arbitraje conforme a los procedimientos establecidos en esta Sección; y
b) el inversor renuncia a su derecho de iniciar o continuar cualquier procedimiento ante un tribunal administrativo o judicial de conformidad con la legislación de una Parte Contratante u otros procedimientos de solución de controversias con respecto a la medida de la Parte Contratante contendiente que constituya un supuesto incumplimiento de una obligación de este Acuerdo, salvo los procedimientos en los que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen daños, ante un tribunal administrativo o judicial, de conformidad con la legislación de la Parte Contratante contendiente. Cuando la reclamación se refiera a pérdida o daño de una participación en una empresa de la otra Parte Contratante que sea una persona jurídica propiedad del inversor o que esté controlada por éste, la empresa también presentará dicha renuncia
La parte no tiene problema en someterse tanto a los procedimientos como al arbitraje que de este se obtenga
Esta parte ya ha mencionado que ha renunciado a cualquier procedimiento o resolución en turno de los tribunales de la parte
6. Un inversor contendiente podrá someter una reclamación a arbitraje en representación de una empresa de la otra Parte Contratante que sea una persona jurídica propiedad del inversor o que esté bajo su control, únicamente si tanto el inversor como la empresa:
a) manifiestan su consentimiento al arbitraje conforme a los procedimientos establecidos en esta Sección; y
b) renuncian a su derecho de iniciar o continuar cualquier procedimiento ante un tribunal administrativo o judicial de conformidad con la legislación de una Parte Contratante u otros procedimientos de solución de controversias con respecto a la medida de la Parte Contratante contendiente que constituya un supuesto incumplimiento de una obligación establecida en este Acuerdo, salvo los procedimientos en los que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños, ante un tribunal administrativo o judicial, de conformidad con la legislación de la Parte Contratante contendiente.
7. El consentimiento y la renuncia requeridos por este Artículo deberán manifestarse por escrito, ser entregados a la Parte Contratante contendiente e incluidos en el sometimiento de la reclamación a arbitraje.
REPARACIÓN
Para llegar a un acuerdo amistoso y así no necesitar llegar al arbitraje, lo justo sería:
- Indemnizar apropiadamente la realización de la infraestructura que ya se tenía hecha en el municipio de Zamipan, esto para reparar el daño de expropiacion que se realizó
- Pagar la cantidad necesaria para cubrir los gastos que provocaron perjuicios dado el pago adelantado de ciertos prestamos, esto cubre cualquier beneficio que la empresa estuvo forzada a realizar
- Realizar el pago correspondiente de los adeudos de IVA que le debían a la asociación SDS
DOCUMENTACIÓN
Los documentos que esta parte utiliza para fundamentar todo lo expuesto son:
- Acta constitutiva de la sociedad ABENGOA en España
- Acta constitutiva de la sociedad anónima de Sistema de Desarrollo sustentable
- Documento de expedición por parte de la SEMAFNAT, de autorización en materia ambiental
- Licencia de construcción de obra (CONS-108)
- Autorización para el confinamiento de residuos peligrosos
- Contrato de crédito entre WestLB y SDS
- Contrato de garantía (ABENGOA)
- Solicitud de seguridad a la SEGOB y SSP, junto con las respuestas no favorables
- Licencia de obras del camino de acceso
- Licencia de autorización de funcionamiento
- Cancelación
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