Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Evidencia 1. Derecho Constitucional

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  2.847 Palabras (12 Páginas)  •  435 Visitas

Página 1 de 12

...

CASO FLORENCE CASSEZ

Florence Cassez es un tema que tiene muchas aristas por donde ser abordado, en el caso de este escrito se analizará desde la perspectiva de los Derechos Humanos.

Florance Cassez es una ciudadana francesa que vivió en México durante la década pasada. Durante su estadía en el país, lugar al que vino por invitación de su hermano, desarrollo una relación sentimental con un mexicano llamado Israel Vallarta, quien al parecer tenía su domicilio registrado en el rancho llamado “Las Chinitas”, lugar que supuestamente operaba como casa de seguridad para personas que habían sido privadas de su libertad.

A la ciudadana francesa se le imputó el mismo delito que se le imputó al presunto líder de la banda de “Los Zodiacos”, privación ilegal de la libertad en su forma de secuestro, delito perseguido por oficio por la PGR, por participar directa o indirectamente en el secuestro de las personas que fueron liberadas en el predio.

A las personas mencionadas además se les imputa que fueron encontradas en flagrancia, es decir, en el momento mismo de realizar el ilícito por lo que todo apunta a que las autoridades hicieron su trabajo de una manera adecuada de no ser por lo siguiente.

Con la finalidad de convencer a la sociedad, muchas veces xenófoba, se hizo un montaje televisivo (medio de comunicación con mayor penetración en México), donde se presumía el accionar de la Policía Federal rescatando a las víctimas de los secuestradores y exhibiendo públicamente a los secuestradores, es aquí donde la perspectiva de los derechos humanos entra en función ya que sus derechos como personas fueron quebrantados antes de ser formalmente acusados.

De acuerdo a lo que dice nuestra constitución en su primer artículo, nuestro país se compromete a respetar los derechos humanos que enumera nuestra carta magna, al igual que los que se mencionen en los tratados internacionales donde México esté suscrito. Siendo así el procedimiento contra las personas mencionadas en este tema resulta inconstitucional ya que se violan varios artículos constitucionales referentes a la parte dogmática de la constitución y a continuación hago un recuento.

Si bien las personas hubieran sido detenidas en flagrancia de la comisión del delito, nuestra constitución define el procedimiento a seguir en su artículo 16 para acusar tanto a personas mexicanas como extranjeros que cometieran un delito de índole nacional, como en este caso el secuestro. Respecto de la comisión de un delito en flagrancia y por la hora en la que en teoría fueron encontradas estas personas la ley establece que debe ser puesto de manera inmediata ante la autoridad y de igual manera ante el Ministerio Público más cercano, situación que no se cumplió ya que fueron llevados a otro lugar para recrear la escena de la captura.

En dicho artículo entre otras cosas habla también de la protección de la identidad y en el caso mencionado fueron los medios de comunicación quienes hicieron o tuvieron facultades de jueces y ejecutores de la justicia, violando de igual manera el artículo 13 que establece que la justicia no estará en manos de tribunales corporativos.

Por otro lado, de los derechos de los acusados podemos en contra en el artículo 19 que siempre deberá haber una presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario, con el montaje televisivo se realizó un juicio sumario donde la sociedad exigía que fuera castigada como culpable sin antes llevarle a juicio. De igual manera es mediante este juicio sumario que se viola nuevamente otro derecho fundamental descrito en el artículo 22, se deshonró públicamente la imagen del acusado generando una pena de infamia prohibida por nuestra constitución.

Es innumerable la serie de atropellos que se cometieron en contra de la extranjera en cuestión, por lo que el amparo solicitado por el ministro Zaldivar y posteriormente por la ministra Olga Sánchez para que la ciudadana francesa quedara en libertad fue aceptado concediendo la nulidad del juicio.

Si bien es cierto que no se exoneró a la persona de los crímenes que se le imputaban, también es cierto que no se respetaron los derechos que por el simple hecho de ser persona la CPEUM le confiere, por lo que apegados a estricto Derecho Constitucional en opinión del que suscribe la SCJN actuó en correcta consecuencia del análisis de los hechos al liberar a Florence Cassez por vicios en el proceso.

Es innegable que, si fue cierto que estas personas cometieron estos delitos las víctimas de los mismos deben sentirse totalmente desamparados por su constitución y con una sensación de vacío de justicia que quizá nadie, sin haber vivido en primera persona el caso, podremos entender, sin embargo, este caso deberá traer adecuaciones a la ley para que no vuelva a suceder en el futuro.

En opinión del que suscribe podrían ser varias maneras en las que la CPEUM puediera ser reformada para brindar justicia a la sociedad, dentro de las propuestas se considera lo siguiente:

- Castigo severo a quien comenta perjurio y perseguido por oficio, evitando que autoridades y acusadores tengan manga ancha a la hora de aportar pruebas, a sabiendas que si se presentasen pruebas falsas el riesgo que corren es grave y equiparable al que están sometiendo al acusado.

- Indemnización de las víctimas en el caso de que los indiciados salgan libres por vicios en el procedimiento.

Estas son dos propuestas que se hacen para tratar de brindar en último recurso la sensación de justicia a las víctimas que por situación ajena a ellos ven lejana la posibilidad de obtener una de las garantías que su Carta Magna por sus principios debe brindarle.

Ahora bien, es importante conocer la otra cara de la moneda, ¿qué pasaría si un mexicano fuera detenido bajo circunstancias similares en la UE? ¿Cómo sería tratado?

Hay un caso que tomó relevancia en este año, el caso de Gonzalo Contreras, mexicano acusado de narcotráfico en España, quien al parecer firmó documentos para importar mármol en ese país y dichos contenedores llegaron con sellos rotos y con un cargamento de narcóticos prohibidos en la legislación española.

Gonzalo acusa al gobierno español, firmante de tratados internacionales de Derechos Humanos, de no reconocer el principio de presunción de inocencia y de ser estigmatizado como narcotraficante por el simple hecho de ser mexicano.

Con este caso nos encontramos con un paradigma similar al descrito en el caso de la ciudadana francesa, existe infamia (por un tema racial) y detención arbitraria y probable juicio

...

Descargar como  txt (17.5 Kb)   pdf (62.7 Kb)   docx (18.9 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club