Examen domiciliario DDHH y Garantias UBA 2015
Enviado por Ensa05 • 13 de Marzo de 2018 • 1.023 Palabras (5 Páginas) • 373 Visitas
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A diferencia la dimensión colectiva donde la información tiene un valor de bien público priorizando la pluralidad de voces y una participación ciudadana con la gran mayoría de la sociedad.
En el Fallo Clarín se argumenta la restricción de la libertad individual, ya que según ellos y apoyados en el artículo trece de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde el estado no debería interferir en las opiniones de los individuos y que cada quien puede optar por escuchar o decir lo que quiera y donde uno quiera, si el estado está en este punto, interfiere regulando los medios de comunicación y el debate público con todas las características volátiles de las instituciones que están presentes en nuestro país; teniendo en cuenta que el objetivo principal de quien asume o quien se encuentre en el poder (llamémoslo gobierno de turno), es mantener ese poder conquistado sin practicar la neutralidad necesaria, para que el sistema funcione correctamente dotándolos de un arma de manipulación de la opinión publica.
A este cuestionamiento del grupo Clarín podemos afirmar, que si bien es cierto que si los medios de comunicación pertenecen al estado podrían deformarse los debates en su favor, pero en realidad lo que plantea esta ley, es que los medios no pertenezcan al estado, sino que (como expresa el inciso 12 de la declaración de principios sobre libertad de expresión de la comisión interamericana de derechos humanos) deben evitarse las situaciones conformes a un monopolio u oligapolicas en la propiedad y en el manejo de los medios de comunicación, evitando de esta manera la formación de pequeños grupos que posean influencias determinantes en la formación de la opinión publica; aquellos que instauran sus ideas y sus pensamientos modificando la cultura en su favor. Es así como puedo afirmar que esta ley no intenta callar voces, sino que intenta multiplicarlas evitando la formación de monopolios y distribuyendo las licencias de una manera equitativa sin menoscabar la libertad individual, porque se trata de no callar a nadie y de que todos, tengan la oportunidad de poder ser oídos.
Haciendo hincapié en todo lo desarrollado anteriormente, es notorio que hemos avanzado satisfactoriamente en la regulación de los flujos de información entre los medios y los ciudadanos. La participación de ellos en el debate y evitando la formación de grupos económicos que regulen “el mercado de la información”, da cuenta que es imprescindible la intervención del estado para garantizar la pluralidad de voces y el debate público democrático como uno de los derechos fundamentales que tenemos todas las personas, tanto de expresarnos como el derecho a ser informados. Solo nos queda reflexionar y pedir que éste sea el principio de la regulación, y que los gobiernos futuros tomen como base esta ley, y así, continúen con su obligación para que esta lucha no quede en la nada.
Bibliografía:
- Comisión interamericana de derechos humanos.
- Convención americana de derechos humanos.
- Carlos José Laplacette, “Con esta ley de medios el lobo cuida a las gallinas”, La Nación, año 2013.
- Carlos José Laplacette, “Libertad de expresión ¿Derecho individual o colectivo?, La ley, año 2014.
- Ximena Tordini, “Que cambia con la decisión de la corte: análisis de un fallo histórico”. Infojus, año 2013.
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