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FORMALIZACION Y LEGALIZACION DEL ENTE ECONOMICO

Enviado por   •  20 de Septiembre de 2018  •  5.595 Palabras (23 Páginas)  •  303 Visitas

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Se denomina socio capitalista al que aporta recursos financieros o materiales y socio industrial al que aporta trabajo personal.

Las sociedades comerciales se clasifican en:

- Sociedades personales

- Sociedades de capital

- Sociedades mixtas

Las Sociedades personales son las que se constituyen en atención al conocimiento y confianza que los socios tienen entre sí; prima el factor personal. Entre estas podemos considerar las siguientes:

- Las sociedades colectivas

- Las sociedades en comandita simple

- Las empresas unipersonales

- Las empresas asociativas de trabajo

Las Sociedades Colectivas tienen las siguientes características:

- Constitución: por escritura pública, registrada en la cámara de comercio de su domicilio; o por documento constitutivo para los microempresarios que aporten bienes cuya transferencia no exijan escritura pública.

- Número de Propietarios: mínimo dos socios y máximo ilimitado de socios gestores o colectivos.

- Razón o denominación social: no acepta denominación social sino razón social conformado por el nombre completo o con el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “& COMPAÑIA”, “HERMANOS”, “e HIJOS”, u otras análogas.

- Capital: formado por aportes de los socios en dinero o en especie representados por parte de interés social.

- Administración: corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes pueden delegarlas en sus consocios o en extraños.

- Responsabilidad: todos los socios responden solidaria e ilimitadamente sin que importe el hecho de que existan estipulaciones en contrario.

Las Sociedades en Comandita Simple tienes las siguientes características:

- Constitución: por escritura pública, registrada en la cámara de comercio de su domicilio; o por documento constitutivo para los microempresarios que aporten bienes cuya transferencia no exija escritura pública.

- Número de Propietarios: mínimo un socio gestor o colectivo y otro comanditario, y máximo veinticinco socios comanditarios e ilimitado de socios gestores o colectivos.

- Razón o denominación social: no acepta denominación social sino razón social formado por el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos o gestores seguido de las expresiones “& Compañía” y “S en C”.

- Capital: se forma con el aporte de los socios comanditarios. Los socios colectivos también pueden hacer aportes de capital, sin que por ello este tipo de socios pierdan su calidad de colectivos. Los aportes estarían representados en cuotas sociales y en partes de interés social.

- Administración: está a cargo de los socios colectivos o gestores, quienes pueden hacerlo directamente o por intermedio de sus delegados. Los socios comanditarios no pueden ejercer funciones de representación en la sociedad, sino como delegados de los colectivos y para negocios determinados.

- Responsabilidad: los gestores o colectivos comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y los comanditarios limitan su responsabilidad a sus respectivos aportes.

Las Empresas Unipersonales tienen las siguientes características:

- Constitución: por documento constitutivo inscrito en la cámara de comercio o escritura pública si se aportan inmuebles o bienes cuya transferencia exija este medio.

- Número de Propietarios: una sola persona natural o jurídica.

- Razón o denominación social: acepta razón social o denominación social seguido de la sigla “EU” o de la palabra empresa unipersonal.

- Capital: está formado por los bienes aportados por el empresario, los cuales no pueden retirarse para sí o para terceras personas.

- Administración: estaría a cargo del propietario, la cual podría delegarse en terceras personas que cumplan con este perfil.

- Responsabilidad: limitada al monto aportado.

Las Empresas Asociativas de Trabajo tienen las siguientes características:

- Constitución: por documento constitutivo inscrito en la cámara de comercio o escritura pública si se aportan inmuebles o bienes cuya transferencia exija este medio.

- Número de Propietarios: se integran con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados para producción de bienes. Cuando se trate de empresas de Servicios el número máximo será de veinte.

- Razón o denominación social: acepta razón social o denominación social seguida de la sigla “EAT” o de la palabra Empresa Asociativa de Trabajo.

- Capital: los aportes pueden ser laborales, en dinero o en especie.

- Administración: la dirección está en cabeza del director de la empresa que debe ser asociado y de la junta de asociados la cual será la suprema autoridad.

- Responsabilidad: ilimitada.

Las Sociedades de capital son aquellas donde el factor primordial es el capital y lo personal secundario. Entre estas podemos considerar las siguientes:

- Las sociedades anónimas

- Las sociedades en comanditas por acciones

- Las sociedades por acciones simplificadas

Las Sociedades Anónimas tienen las siguientes características:

- Constitución: por escritura pública, registrada en la cámara de comercio de su domicilio; o por documento constitutivo para los microempresarios que aporten bienes cuya transferencia no exija escritura pública.

- Número de Propietarios: mínimo cinco socios y máximo ilimitado de socios.

- Razón o denominación social: no acepta razón social sino denominación social seguido de la expresión “Sociedad Anónima” o de la sigla “S.A”.

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