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Viabilidad de la legalización de la marihuana en España: el papel que representa el Estado y los factores sociales y económicos.

Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  4.159 Palabras (17 Páginas)  •  403 Visitas

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dando lugar a incoherencias: Está prohibido comercializar, pero los ciertos clubs si pueden (siempre que no sobrepase la cuota por persona), y además, está prohibido producir a menos que sea para consumo propio, pero es muy complicado tener constancia de ello.

3.2 Legislación sobre el cannabis en Europa

En la Unión Europea, los primeros límites en lo que respecta al consumo del cannabis, se establecieron principalmente en los años 1961 y 1971 con las respectivas Convenciones de Viena;

La Convención única de Viena de 1961 fue sobre estupefacientes, fue el primer tratado pionero donde se establecieron ciertos límites en la fiscalización de los estupefacientes y el esclarecimiento de ciertos conceptos como: planta de cannabis, arbusto de coca, tráfico ilícito, estupefacientes, etc… Rezando así su preámbulo: Las Partes, preocupadas por la salud física y moral de la humanidad, reconociendo que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin, reconociendo que la toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad, conscientes de su obligación de prevenir y combatir ese mal. Considerando que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes se hace necesaria una acción concertada y universal. Estimando que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes, reconociendo que las Naciones Unidas tienen competencia en materia de fiscalización de estupefacientes y deseando que los órganos internacionales competentes pertenezcan a esa Organización.

Deseando así concertar una Convención internacional que sea de aceptación general, en sustitución de los tratados existentes sobre estupefacientes, por la que se limite el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de tales finalidades y objetivos.

La posterior Convención de Viena del 21 de Febrero de 1971, es una reforma de la Convención de 1961, en la cual se especifican ciertas lagunas o puntos concretos que quedaban sin aclarar o sin explicar en la primera Convención, dice así su preámbulo: “las Partes, preocupadas por la salud física y moral de la humanidad. Advirtiendo con inquietud los problemas sanitarios y sociales que origina el uso indebido de ciertas sustancias sicotrópicas. Decididas a prevenir y combatir el uso indebido de tales sustancias y el tráfico ilícito a que da lugar. Considerando que es necesario tomar medidas rigurosas para restringir el uso de tales sustancias a fines lícitos. Reconociendo que el uso de sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos es indispensable y que no debe restringirse, indebidamente su disponibilidad para tales fines estimando que para ser eficaces, las medidas contra el uso indebido de tales sustancias requieres una acción concertada y universal. Reconociendo la competencia de las Naciones Unidas en materia de fiscalización de sustancias sicotrópicas y deseosas de que los órganos internacionales interesados queden dentro del marco de dicha Organización. Reconociendo que para tales efectos es necesario un convenio internacional.

3.3 La legislación de la marihuana en España

Las principales leyes que hacen mención al uso del cannabis y regulan aspectos varios como su cultivo y tráfico, entre otros aspectos, son la ley de Seguridad Ciudadana en sus artículos 23, i e 25.1 y el artículo 368 del Código Penal Español.

En lo que respecta a la Ley de Seguridad Ciudadana 1/1992, también conocida como la “Ley Corcuera”, prohíbe y carga mediante sanción del tipo administrativo el consumo de Cannabis en emplazamientos públicos como se especifica en los artículos 23, i e 25. 1; 23, i. “La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos”. 25. 1. “Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo”.

Sin embargo, esta ley teóricamente deja paso al consumo de esta modalidad de estupefacientes en lugares privados, es aquí donde se encuentran ciertas lagunas en el ámbito legal para conocer dónde están los límites entre posesión y cultivo, y entre consumo propio y venta a terceros, dejando de esta forma la interpretación en manos del juez. Claro está por lo tanto, que tanto posesión como consumo en lugares públicos van contra la ley se Seguridad Ciudadana, pero no se considera como un delito penal, ni se imponen penas de privación de libertad, excepto en los casos de tráfico de drogas a partir de los 40 gramos.

Como se ha mencionado anteriormente, otra fuente de legislación sobre la prohibición del cannabis reside en el Código Penal Español (artículo 368): “ Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años de multa del tanto al triplo de valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y de multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”. en resumen de este artículo, se prohíbe la venta de cannabis pero no su consumo como tal, además la ley no hace distinción entre marihuana terapéutica y marihuana recreativa, solo a partir de decisiones penales se está demostrando que esta distinción está siendo más considerada por los jueces en una futura sentencia o sanción. A su vez también es legal la venta de semillas y el cultivo y consumo personal como anteriormente se ha comentado. No obstante, los cultivadores privados podrían llegar a exponerse a redadas policiales en sus domicilios

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