Fundamento del derecho.
Enviado por tolero • 9 de Febrero de 2018 • 3.021 Palabras (13 Páginas) • 478 Visitas
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- Mientras la letra de cambio contiene una orden de pago, el pagare a la orden contiene una promesa; y esta es la esencia del pagare.
- En la creación de la letra de cambio intervienen necesariamente tres elementos personales: el girador; el girado; y el beneficiario. En el pagare en cambio, se contraponen: el suscriptor, y el beneficiario.
- En la letra de cambio, el girador puede a su vez ser beneficiario en cambio en el pagare a la orden el suscriptor no puede a la vez ser beneficiario, porque es inaceptable jurídicamente que permite pagarse a sí mismo y además recaerá en una misma persona la calidad de acreedor y deudor, produciéndose así confusión; y, por lo tanto la obligación se extinguirá.
- Criterio Personal:
Las diferencias entre estos títulos de pago son difíciles de diferenciar, sim embargo lo más importante de un pagaré con respecto a la letra de cambio está en la persona que emite el documento: el pagaré lo emite, normalmente, el propio deudor, mientras que, por su parte, la letra de cambio la emite el acreedor.
10. ¿QUÉ ES EL CHEQUE?
Cheque viene del termino ingles TOCHER= COMPROBAR.
El cheque es un título mediante el cual un cuentacorrentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero a la vista, al Banco que ha hecho el depósito monetario.
- Criterio Personal:
El cheque es un documento que extiende y entrega una persona a otra para que esta pueda retirar una cantidad de dinero de los fondos que aquélla tiene en el banco.
11. ¿EN EL CHEQUE QUE ES LA ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO?
Por la naturaleza jurídica del cheque es siempre una orden incondicional de pago. Se cristaliza en el pago de dinero y solo de dinero, más no otra especie u objeto, la cantidad que debe pagarse se encuentra consignada en el cheque tanto en números como en letras.
- Criterio Personal:
El cheque es de orden incondicional; es decir, que no tiene condición de un pago que no sea debidamente dinero, y esta cantidad se encuentra escrita en números y en letras.
12. ¿QUIÉN ES EL GIRADOR?
Es la persona que crea o emite el cheque, en base al contrato de cuenta corriente con un banco en el que ha hecho el depósito monetario correspondiente, puede ser una persona natural o jurídica. Puede firmar como girador más de una persona. El girador responde por el pago
- Criterio Personal:
El girador se encarga de girar la orden incondicional para que pague el girado una determinada cantidad de dinero al beneficiario.
13. ¿QUIÉN ES EL GIRADO?
Girado es quien debe pagar el cheque: el girado debe ser un banco o una institución financiera autorizada para recibir depósitos monetarios que tienen fondos a disposición del girador.
- Criterio Personal:
Este es el encargado de cambiar el cheque por dinero en efectivo; el girado tiene que ser instituciones financieras autorizadas y que cuente con los fondos necesarios.
14. ¿QUIÉN PUEDE GIRAR EL CHEQUE?
Solo puede hacerlo el girador que tenga fondos a su disposición con un acuerdo expreso o tácito por el cual como se dijo, pueda disponer por cheques de aquellos fondos. Para ello se requiere que su firma se encuentre registrada desde el momento mismo de la apertura de la cuenta bancaria.
- Criterio Personal:
Es la persona que posee el cheque, su firma en el cheque es indispensable para que el beneficiario pueda obtener el dinero en efectivo de la institución financiera.
15. CLASES DE CHEQUE
Existen las siguientes clases de cheques:
- A la orden;
- Al portador;
- Cheque certificado;
- Cruzado;
- Para acreditar en cuenta corriente;
- Cheque sin fondos;
- En cuenta cerrada;
- En garantía.
INVESTIGACION
- LEY GENERAL DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
ARTÍCULO 72.-
Ninguna institución del sistema financiero podrá realizar operaciones activas y contingentes con una persona natural o jurídica por una suma que exceda, en conjunto, el diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la institución. Este límite se elevará al veinte por ciento (20%) si lo que excede del diez por ciento (10%) corresponde a obligaciones caucionadas con garantía de bancos nacionales o extranjeros de reconocida solvencia o por garantías adecuadas admitidas como tales, mediante normas de carácter general expedidas por la Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 73.-
Se prohíbe efectuar operaciones con personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con la administración o la propiedad de una institución del sistema financiero, de sus subsidiarias o de su sociedad controladora.
ARTÍCULO 74.-
Se considerarán vinculadas a la propiedad o administración de la institución del sistema financiero, las siguientes:
a) Las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente el uno por ciento (1%) o más del capital pagado de la institución financiera o de la sociedad controladora del banco o institución financiera que haga cabeza del grupo financiero;
b) Las empresas en las cuales los representantes legales, administradores directos o funcionarios posean directa o indirectamente más del tres por ciento (3%) del capital de dichas empresas;
c) Los cónyuges o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los representantes legales, de los administradores directos o funcionarios de una institución financiera;
d) Las empresas en las que los cónyuges, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los representantes
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