GUIA DE TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA
Enviado por Ledesma • 17 de Marzo de 2018 • 1.505 Palabras (7 Páginas) • 469 Visitas
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carga no opera sanción.
A quien le vamos atribuir las consecuencias de la carga probatoria..es decir el juez no tiene suficiente elementos.. entonces usa los elementos fundamentales.
FUNDAMENTOS: E
Existen dos mecanismo:
13.- Auto complementario.
R= se emite justo terminado el acto o lapso probatorio.
14.- Auto de proveer. (esto es para complementar porque no tengo elementos de convicción)
R= se emite después de los informes.
15.- El juez puede absolver la Instancia.
R= NO.
Ojo: Si no pruebas la existencia de una creencia simplemente sin Lugar la demanda.
Por eso persiste el interés propio.
1era Teoría de Cuenca.
A) Deberes y derechos: establecían que todo deber suponía un derecho. Entonces veía la carga de probar como un deber por lo tanto si suponía un derecho.
• Golfim: dice no si existe un deber la otra parte lo puede accionar lo puede reclamar por incumplimiento, pero si tu no pruebas reclamas por incumplimiento NO.
• Quien sale lastimado si omite actividad probatoria: LAS PARTES. Esto es muy imperativo del interés propio.
• La obligación y los deberes como lo decía cuenca tiene una sanción y los deberes multa-prisión….pero no existe tal pretensión de consecuencia por eso adopta la teoría de interés propio.
B) Teoría de interés propio: es la que prevalece hoy en día.
C) Teoría dinámica: Quien este más próximo a la prueba es quien debe aportarla al proceso.
• Desde el punto de vista subjetivo sobre quien recae la carga de la prueba: en las partes…sobre el principio: Dispositivo…por eso debe llevarse los elementos de convicción al juicio.
REGLAS:
1.- El demandante siempre prueba. (ej: tú me debes el demandante de probar)
2.- Cuando el demandado se excepciona tiene la carga de probar los hechos por los cuales se defiende.
3.- cuando el demandante no prueba tiene que ser absuelto.
16.-Quien alega?
R= El demandante porque es el que siempre tiene la acción.
17.- Existen dos formas de contestar la demanda.
R= Genérica y Especifica.
La genérica: niego, rechazo y contradigo todo por cuanto se me demande. Aplico la Regla 3.
Especifica: NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO QUE TENGO UNA DEUDA Y NO PAGO.
Se aplica la nro 2
Pregunta:
• Para que se aplique la regla nro 3 como debe contestar el demandado: De forma genérica (niego, rechazo y contradigo todo lo que se me imputa).
* Cuando existe un alegato extraordinario obviamente se aplica la regla nro 02
18.- la 3era prueba es:
R= Cuando el demandante NO prueba el demandado tiene que ser absuelto.
19.- Que pasa cuando la negación es especifica?
R= La carga recae sobre el demandado.
20.- Cuales son esos hechos de defensa del demandado?
R= Hechos constitutivos…siempre esta demandante.
Ejemplo:
Cuando debe probar el demandado: Cuando existen hechos: constitutivos, extintivos, modificativos, excluyentes, invalidativos e impeditivos.
Hechos Constitutivos: Son aquellos que tienen como consecuencia la adquisición de un hecho subjetivo.
Ejemplo:
21.- Como se clasifican los hechos del demandante?
R= siempre son constitutivos.
22.- Como se sanciona o defiende el demandado?
R= mediante un hecho extintivo.
Hecho Extintivos: Son aquellos que ponen fin a una relación jurídica.
Ejemplo:
A través de que figure estable en la convención con la reconvención.
23.-El deber de probar es del demandado?
R= Si porque pasa hacer en la reconvención.
24.- Que son hechos modificativos?
R= Modifican el litis de la demanda.
Ejemplo:
25.- Que son hechos excluyentes?
R= Son aquellos que otorgan al demandado un contra- derecho que le permite paralizar, enervar o destruir la pretensión del actor.
Ejemplo:
26.- Que son hecho impeditivos? Ojo diferencia entre 26 y 27
R= impide eficacia de los hechos, es decir que es la acción antes de la realización.
Ejemplo:
27.-Que son hechos invalidatorios?
R= Es un hecho realizado. En el caso del menor de edad. Esto significa que se realizo y voy a impugnar ese acto.
Ejemplo:
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