I. FINALIDAD QUE TIENEN LAS MANIOBRAS MILITARES QUE SON NECESERIAS EFECTUAR CUANDO LO ORDENE LA DEPENENCIA RESPECTIVA, PARA VERIFICAR EL GRADO DE ADIESTRAMIENTO Y DOCTRINA DE LAS UNIDADES, ASÍ COMO LA CORRECIÓN DE DISCREPNACIAS QUE SE SUSCITEN EN EL DES
Enviado por tomas • 11 de Febrero de 2018 • 2.279 Palabras (10 Páginas) • 527 Visitas
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Terminado el personal su adiestramiento especializado, se le irán nombrando servicios de importancia progresiva hasta que se encuentre en condiciones de desempeñar cualquiera que se le designe. El adiestramiento de conjunto tiene como objetivo capacitar a los mandos y las tropas de las Unidades, preferentemente en la ejecución de operaciones regulares, irregulares y orden cerrado, así como de apoyo interinstitucional.
Las Unidades continuarán avanzando en su adiestramiento, a fin de perfeccionar su eficiencia en la defensa de la Integridad, Independencia y Soberanía de la Nación. En el adiestramiento de conjunto de las Unidades, el Comandante tomará siempre el mando directo para que sus subordinados se acostumbren a trabajar bajo sus órdenes. En las Dependencias e Instalaciones únicamente se impartirá el adiestramiento especializado.
El Jefe de la S.I.I.O. de las Unidades o el que haga sus veces en las Dependencias e Instalaciones, será el inmediato auxiliar del Comandante, Director o Jefe, en todo lo que se refiere a el adiestramiento.
El Jefe de la S.I.I.O. o quien haga sus veces, dirigirá el adiestramiento y supervisará que las academias que señala el programa de adiestramiento respectivo se lleven a cabo, sin apartarse de las prescripciones reglamentarias y disposiciones vigentes, debiendo elegir a los Oficiales y Clases más capacitados para esta labor; vigilará también las que se impartan en los servicios establecidos fuera de las Unidades; formulará la documentación que proceda y tendrá a su cargo las instalaciones, muebles, útiles y ayudas de instrucción correspondientes.
La actuación del Jefe de la S.I.I.O., o quien haga sus veces, se apegará a todo a lo establecido en la Directiva General de Adiestramiento en vigor y a las órdenes e instrucciones que reciba de su respectivo Comandante, Director o Jefe, según corresponda.
Cuando se autorice, se podrán llevar a cabo ejercicios tácticos en operaciones conjuntas con componentes del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada de México, a fin de adiestrar a sus integrantes para mejorar su capacidad operativa. Al finalizar un ejercicio táctico o una fase de adiestramiento, el personal participante se reunirá en un lugar adecuado, a fin de que se haga una crítica, que consistirá en un análisis de los trabajos ejecutados y una exposición de los errores observados, indicando las disposiciones que deban dictarse.
El espíritu con que deberá hacerse la crítica ha de ser amplio y constructivo, ya que lo que interesa es hacer notar errores para evitar su repetición y con ello lograr la eficiencia en el cumplimiento de las misiones de cada uno de los Organismos.
IV. FORMA EN QUE SE LLEVA A CABO UN SERVICIO DE DESTACAMENTO, SU ESTABLECIMIENTO, EL PORQUE Y DONDE SE ESTABLECE, ASÍ COMO SU DURACIÓN EL MISMO Y POR QUIEN ESTA DESEMPEÑADO ESTE SERVICIO.
La fuerza destinada para el cuidado, vigilancia y seguridad de un puesto dependiente de una plaza y con duración de mas de 24 horas, se llamara destacamento. El comandante de el establecerá el servicio de guardia, según los turnos que se hayan nombrado con atención al tiempo que dure dicho servicio. Los individuos que entren de guardia en un destacamento, quedaran sujetos a todas las prescripciones del Reglamento de la comandancia de Guarnición y Servicio Militar en Plaza.
Las tropas que pertenezcan a él, serán consideradas en funciones de un servicio de armas, como lo está la imaginaria de una guardia en prevención. Los destacamentos que deben ser vigilados por el jefe el servicio de vigilancia, en virtud de orden superior, recibirán la seña y contraseña de la Plaza.
V. ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO DE PUESTO DE CONTROL, ASÍ COMO SU DURACIÓN Y CONSIGNAS ESPECIALES QUE DEBE DE CUMPLIR, ASÍ COMO SUS LUGARES EN QUE SON APOSTADOS ESTE TIPO DE SERVICIO.
La fuerza establecida para cubrir un punto por menos de 24 horas, se denominara puesto de control y tendrá por objeto sostener una guardia o destacamento, servir de custodia en alguana oficina o para algún objeto determinado que la superioridad designe. El comandante de un puesto de control que sirva de apoyo a otra fuerza dependerá el comandante de esta; si aquel fuere de mayor categoría que este, dependerá entonces el mayor de ordenes o el jefe de vigilancia, lo mismo que los puestos de control aislados.
Si los puestos de control tuvieran que ser visitados por el Jefe de Vigilancia, tendrá la seña y contraseña de la Plaza. Los puestos de control, durante su servicio, se considerarán como guardia para la ejecución del mismo.
VI. ACTIVIDADES QUE DEBE DESEMPEÑAR UNA ESCOLTA YA SEA DE VALORES, DE CONDUCCIÓN DE REOS, DE CONVOY Y DE RETENES, DE FUNCIONARIOS, ENTRE OTROS Y LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE DE MANEJAR EN ESTE TIPO DE SERVICIOS SEGÚN SEA EL CASO.
Llamase “Escolta” a la fuerza que se nombra para la conducción de presos, procesados o detenidos o para custodiar trenes, convoyes, etc..Para la conducción de reos, se observarán las siguientes prevenciones:
A. El comandante de la escolta recibirá personalmente a los inividuos que
deban conducir
B. El número de personal de la escolta será por lo general, el doble de los
individuos que deban conducirse
C. La escolta marchara en hileras a ambos lados de los individuos
Encomendados a su vigilancia para, su segura custodia; llevaran las armas
cargadas al hombro o a discreción y el lado exterior
D. No harán alto en su trayecto, ni permitirán que se detengan o comuniquen los
reos donde haya mucho movimiento.
E. El comandante de la escolta tomará la colocación más conveniente para ejercer
una vigilancia eficaz sobre ella.
El comandante de la escolta es responsable de la custodia de los individuos que lleven en calidad de presos, y serán sometidos al tribunal competente si alguno de ellos llegare a evadirse. En caso de evasión de alguno de los individuos confiados en su custodia, el comandante de la escolta dará inmediatamente parte por escrito al comandante de su unidad quién dependa, especificando todas las circunstancias que se refieran al hecho
El comandante de una escolta que conduzca reos, y todos los que forman aquélla, serán considerados, en caso de un delito,
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