IMPACTO EN TELMEX TRAS REFORMA.
Enviado por Sandra75 • 1 de Febrero de 2018 • 3.119 Palabras (13 Páginas) • 359 Visitas
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En noviembre de 2013, se presentó la Estrategia Digital Nacional, en el que se establecen la guía para las acciones y políticas necesarias para acercar las tecnologías de la Información y la Comunicación, a la población; teniendo como objetivo, incorporar esas tecnologías a la vida cotidiana de las personas, de las empresas y del propio gobierno.
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El 6 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó los Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, imponiendo una serie de medidas para evitar que se afectara la competencia y la libre concurrencia. En el rubro de telecomunicaciones, a través del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76 emitió la resolución mediante el cual determinó al grupo de interés económico del que forma parte Telmex, como Agente Económico Preponderante5.
- Al respecto la LFTR señala en su artículo 56 Al administrar el espectro, el Instituto perseguirá los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios: I. La seguridad de la vida; II. La promoción de la cohesión social, regional o territorial; III. La competencia efectiva en los mercados convergentes de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; IV. El uso eficaz del espectro y su protección; V. La garantía del espectro necesario para los fines y funciones del Ejecutivo Federal; VI. La inversión eficiente en infraestructuras, la innovación y el desarrollo de la industria de productos y servicios convergentes; VII. El fomento de la neutralidad tecnológica, y VIII. El cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución.
Para la atribución de una banda de frecuencias y la concesión del espectro y recursos orbitales, el Instituto se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales.
- Álvarez González de Castilla Clara Luz. Análisis de la Reforma en Telecomunicaciones. PDF. Pág. 69
- Reforma en materia de Telecomunicaciones
El 11 junio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones. Los cambios más relevantes de la reforma constitucional fueron:
1. Consagrar como derechos humanos el acceso a: las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
IMPACTO EN TELMEX POR LA REFORMA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES[pic 7]
2. Catalogar a las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general.
3. Establecer la obligación del Estado de garantizar el acceso a los nuevos derechos humanos y de establecer los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, así como sus mecanismos de protección.
4. Crear dos nuevas autoridades reguladoras con autonomía constitucional: a) el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), y b) la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”)6.
5. Otorgar nuevas facultades al IFT en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo en materia de competencia económica en ambos sectores.
7. Prever que la única vía de impugnación en contra de los actos del IFT es el juicio de amparo indirecto, sin posibilidad de suspensión.
8. Establecer la creación de jueces y tribunales especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, designados por el Consejo de la Judicatura Federal.
6. La CPEUM en su artículo 28 menciona que: El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la
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concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
- Análisis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
A continuación se presenta un resumen general de las disposiciones más importantes de la LFTR:
1. La LFTR tiene por objeto regular: el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; las redes públicas de telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa y pasiva; los recursos orbitales; la comunicación vía satélite; la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos; los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia de dichos sectores7.
2. El IFT es el encargado de la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del: a) espectro radioeléctrico; b) recursos orbitales; c) servicios satelitales; d) redes públicas de telecomunicaciones; e) acceso a la infraestructura activa y pasiva, y f) otros insumos esenciales.
7. La LFTR en su Artículo 1° dispone lo siguiente: La presente Ley
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