IMPEDIMENTOS DIRIMENTES
Enviado por poland6525 • 13 de Marzo de 2018 • 2.217 Palabras (9 Páginas) • 257 Visitas
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DIVORCIO VINCULAR Y SEPARACIÓN PERSONAL
DIVORCIO VINCULAR
SEPARACIÓN PERSONAL
Causales
Adulterio, tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, injurias graves y abandono voluntario y malicioso. Separación de hecho sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor a 3 años.
Adulterio, tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, injurias graves y abandono voluntario y malicioso. Alteraciones mentales graves y permanentes, alcoholismo o adicción a las drogas. Se le deberán preocurar los medios necesarios para su tratamiento y recuperación al cónyuge enfermo. Cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor a 2 años.
Requisitos para la presentación conjunta
3 años de matrimonio.
2 años de matrimonio.
Efectos
Disolución de la sociedad conyugal.
Disolución de la sociedad conyugal. Se mantiene la capacidad hereditaria.
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ACCIONES DE FILIACIÓN MATRIMONIAL
RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN
NEGACIÓN DE LA PATERNIDAD
IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD
IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD
Concepto
El hijo reclama su matrimonial contra sus padres cuando su nacimiento no fue inscripto o no consta en la inscripción quiénes son sus padres
El marido de la mujer que da a luz niega su paternidad.
El marido de la mujer que da a luz, sus hijos y herederos impugnan la paternidad del nacido durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a su disolución o anulación.
Ataca el falso vínculo materno. Destruye el vínculo entre el hijo y la mujer que figura como su madre. Cae la filiación matrimonial y la paternidad. La filiación del hijo queda indeterminada.
Requisitos
Maternidad, casamiento de la madre y los plazos en los que se presume la paternidad del marido.
Que haya nacido dentro de los primeros 180 días del matrimonio
Probar la imposibilidad de la paternidad o la ausencia del nexo biológico entre el padre y el hijo.
SUPOSICIÓN DE PARTO La mujer inscribe al nacido como hijo suyo cuando en realidad no dio a luz. SUSTITUCIÓN DE HIJO La mujer inscribe a un nacido como hijo suyo y sospecha que no es suyo porque se lo cambiaron en el sanatorio.
Legitimación activa
Hijo o (si está muerto) sus herederos si murió siendo menor o dentro de los 2 años de alcanzar la mayoría de edad o que haya muerto sin tener pruebas para reclamar la filiación.
El marido.
El marido, sus hijos y herederos.
SUPOSICIÓN DE PARTO El marido o sus herederos, el hijo y todo tercero con un interés legítimo. SUSTITUCIÓN DEL HIJO También la mujer que dio a luz.
Legitimación pasiva
El padre y la madre en conjunto. Si uno muere, contra sus sucesores universales.
El hijo y la madre.
Si la interpone el marido o sus herederos, será contra la madre y el hijo. Si la interpone el hijo, será contra la madre y el padre.
Si la interpone el marido o sus herederos, contra el hijo y la mujer que figura como su madre. Si la interpone el hijo, contra la mujer que figura como madre y su marido. Si la interpone un tercero, contra el hijo, la mujer que figura como madre y su marido.
Caducidad
HIJO No caduca. HEREDEROS Caduca al cumplirse los 2 años de alcanzada la mayoría de edad o 2 años siguientes al descubrimiento de la prueba de filiación.
1 año.
HIJO No caduca. MARIDO Y HEREDEROS 1 año desde la inscripción del nacimiento.
No caduca.
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FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL
RECONOCIMIENTO
RECLAMACIÓN DE LA FILIACIÓN
NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO
IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO
IMPUGNACIÓN DE LA MATERNIDAD
Concepto
Acto jurídico familiar por el cual una persona declara que otra es su hijo. Es declarativo y de efecto retroactivo, unilateral, puro y simple, irrevocable e individual.
El hijo reclama su filiación extramatrimonial contra sus padres.
Cuando no se cumple alguno de los requisitos del reconocimiento. El acto jurídico está viciado.
Ataca al reconocimiento por no concordar con la realidad biológica.
Idem filiación matrimonial
Requisitos
14 años de edad para reconocer a alguien como hijo. Cualquier persona puede ser reconocida. Cuando la persona ya falleció el reconociente y sus ascendientes no tendrán derechos en la sucesión del reconocido. Si se quiere reconocer a alguien ya reconocido, hay que ejercer primero la impugnación de la filiación establecida. Posibilidad física del reconociente de ser padre del reconocido. Hecho en instrumento público o privado
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