REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. IMPEDIMENTOS
Enviado por klimbo3445 • 8 de Junio de 2018 • 7.575 Palabras (31 Páginas) • 544 Visitas
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a) Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, a socorrerse mutuamente y a guardarse mutua fidelidad.
b) Los esposos deberán vivir juntos en el domicilio conyugal.
c) Los esposos deberán contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos y podrán distribuirse esta carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, de acuerdo a sus aptitudes y posibilidades. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, serán siempre iguales para los cónyuges y totalmente independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
d) El marido, la mujer o los hijos, tendrán un derecho preferente sobre los ingresos y los bienes del cónyuge que tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia para asegurar sus alimentos.
e) El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo que deberán resolver de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. El marido y la mujer, mayores de edad tienen, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar los derechos que tengan con relación a ellos, sin que para esto necesiten el consentimiento de su otro cónyuge, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administración de los bienes
1.4 REGIMENES MATRIMONIALES.
“En el momento de celebrar el contrato matrimonial, los cónyuges deben establecer a que régimen matrimonial van a sujetar los bienes que llevan al matrimonio o que puedan adquirir dentro de él.
Por régimen matrimonial se entiende la forma en que quedará distribuida la propiedad de los bienes de los cónyuges dentro del matrimonio, y su administración, en virtud del convenio que éstos hayan celebrado.
Los regímenes matrimoniales son dos: Sociedad conyugal y Separación de bienes. Se llama capitulaciones matrimoniales, el convenio o pacto que celebran los esposos y de acuerdo con el cual constituyen la sociedad conyugal o la separación de bienes. Las capitulaciones matrimoniales pueden celebrarse antes del matrimonio o durante él, y comprenden no sólo los bienes de que sean dueños los cónyuges en el momento de celebrarlas, sino también los que adquieren después.
El régimen de sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él, y termina con la disolución del mismo. Consiste en que ambos cónyuges aportan a la sociedad que nace del matrimonio sus bienes propios, pasando estos a ser propiedad de ambos. Los cónyuges pueden aportar todos sus bienes o sólo parte de ellos. En el pacto o convenio que da nacimiento a la sociedad debe hacerse constar la forma en que se repetirán los productos de la sociedad, el nombre del cónyuge que se encargará de administrarla, la forma en que deben quedar los bienes futuros que adquieren los cónyuges y las bases para liquidar la sociedad.
El régimen de separación de bienes se establece con anterioridad al matrimonio o durante éste. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio sino también lo que adquieran después. La separación de bienes puede comprender la totalidad de éstos o sólo una parte. En el régimen de separación de los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, de todos sus frutos y accesiones. En cualquier régimen que se adopte, se hace un inventario de los bienes de ambos cónyuges.
1.5 DISOLUCION DEL MATRIMONIO.
El matrimonio puede disolverse por cualquiera de estas causas: Muerte de uno de los cónyuges, nulidad y divorcio. La disolución trae consigo la ruptura del vínculo y la terminación de los efectos que nacen del contrato.
Muerte. La muerte es la forma natural de disolución del matrimonio.
Nulidad. La nulidad deber ser declarada por medio de sentencia que dicte un juez, y pueden solicitarla los mismos cónyuges o los demás interesados. La sentencia que declare la nulidad de un matrimonio debe inscribirse en el Registro Civil, para que se anote el acta del matrimonio anulado. Cuando se ha declarado la nulidad de un matrimonio deben dividirse los bienes que sean comunes. Los productos de dichos bienes se reparten entre los cónyuges conforme se haya estipulado en las capitulaciones matrimoniales, si ha habido buena fe por parte de ambos; si sólo hubiere buena fe por parte de uno, a éste deben aplicarse íntegramente los productos. En caso de que hubiere mala fe por parte de ambos, los productos se destinarán íntegramente a los hijos”.[2]
CRITICA
El contrato de matrimonio es el más importante de los contratos y tiene como objetivo esencial la procreación de la especie, la educación de los hijos y la mutua ayuda entre los cónyuges; pero para celebrarlo se tienen que cumplir ciertos requisitos; así también se pueden apreciar los tipos de impedimentos u obstáculos que existen, para la celebración del referido Contrato. La celebración del referido Contrato trae como efectos derechos y obligaciones entre los cónyuges entre sí, así también derechos y obligaciones de los padres con relación a los hijos que deberán cumplir de acuerdo como lo establece la ley. Al momento de celebrar el contrato matrimonial los cónyuges deberán establecer a qué régimen matrimonial sujetaran los bienes que llevan al matrimonio, así también los que adquieran después de esa fecha. Así como todo inicio tiene un fin, el matrimonio termina o se disuelve por tres causas: La muerte de uno de los cónyuges, nulidad y divorcio.
CAPITULO II
ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DIVORCIO
2.1 EL DIVORCIO EN LA BIBLIA
“En el libro de Génesis se lee lo siguiente:
“Entonces Jehová hizo caer en sueño profundo sobre Adán, y mientras éste dormía tomó una de sus costillas y cerró la carne en su lugar;
“Y de la costilla que Jehová Dios tomó del hombre, hizo una mujer y la trajo al hombre;
“Dijo entonces Adán: Esta es ahora hueso de mis huesos y carne de mi carne; será llamada Varona, porque del varón fue tomada.
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