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EL MATRIMONIO Características. Importancia. Fines

Enviado por   •  28 de Octubre de 2017  •  2.052 Palabras (9 Páginas)  •  633 Visitas

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De adopción: Prohibición de matrimonio entre adoptado y los integrantes de su familia de origen (Art. 428 LOPNNA.)

d. De Crimen: Prohibición de matrimonio entre condenado como reo o cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los cónyuges y el otro cónyuge (Art. 55 C.C.).

IMPEDIENTES. Impiden la formación del vínculo pero si se celebra el matrimonio se considera válido.

Dispensables. (Art. 65 C.C.)

a. De Consanguinidad: prohibición de matrimonio entre tíos y sobrinos de cualquier grado (Art. 53, 65 y 131 C.C.).

b. De Afinidad: Prohibición de matrimonios entre cuñados (Art. 53, 65 y 131 C.C. C.C

c. De Tutela: Prohibición de matrimonio entre tutor o curador o alguno de sus descendientes con la persona bajo su protección (Art. 58 C.C.)

No Dispensables

a. De Autorización: Prohibición del matrimonio del varón capaz menor de edad sin autorización de sus padres, o en su defecto, de sus abuelos, tutor o juez (Art. 59 a 64 C.C.)

b. De Inventario: Prohibición para contraer matrimonio de una persona con hijos bajo su patria potestad sin formar previamente inventario judicial de los bienes de los menores; el juez competente nombrará un curador ad-hoc (Art. 110 y 111 C.C. y 921 al 923 del C.P.C.).

EL MATRIMONIO (Cont.)

Formalidades del Acto

(Matrimonio Ordinario)

PASO 1. Hacer solicitud ante la autoridad competente (LORC. Art. 107; C.C. Arts. 66 al 71, 81, 83, 84, 85, 91, 93, 94, 95)).

Si uno o ambos contrayentes están privados de libertad o recluidos en centros de salud, la autoridad competente se trasladará al sitio, previa coordinación a los fines de celebrar el acto (LORC. Art. 105).

PASO 2. En el acto la autoridad competente informa a los contrayentes o a su apoderado, acerca de la naturaleza del matrimonio y de los deberes y derechos de los cónyuges (LORC. Art. 108; C.C. Arts. 137 y 139).

En el acto, los contrayentes pueden reconocer los hijos comunes habidos con anterioridad, declarando sus nombres, edad y demás datos relacionados a su registro de nacimiento (LORC. Art. 109).

PASO 3. La autoridad competente pregunta a los contrayentes si consienten en recibirse mutuamente como marido y mujer.

PASO 4. Si la respuesta es afirmativa, los declara unidos en matrimonio civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

PASO 5. Concluido el acto se lee el acta y la firman conforma los contrayentes, testigos y autoridades competentes. Se hace entrega de un ejemplar del acta de matrimonio a cada uno de los contrayentes.

EL MATRIMONIO (Cont.)

Matrimonio en artículo de muerte

MATRIMONIO EN ARTÍCULO DE MUERTE.

RÉGIMEN JURÍDICO

LORC. Arts. 110 a 114

C.C. Arts. 97, 98, 101, 102

Puede celebrarse en cualquier hora o lugar. (LORC. Art. 110).

2. Ante la autoridad competente. De no ser posible puede celebrarse ante cualquier autoridad administrativa, civil, judicial y militar.

3. Excepcionalmente, y en caso de no contarse con la presencia de las autoridades señaladas en el art. 99 de la LORC, se puede celebrar el matrimonio ante 3 personas mayores de edad, civilmente hábiles sin relación de parentesco con los contrayentes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y que sepan leer y escribir, haciendo constar en el acta que se extienda, todas estas circunstancias (LORC. Art. 110).

4. En caso de urgencia, la autoridad competente u otra de las mencionadas en el art. 110 de la LORC, podrá prescindir de las formalidades que deben preceder al matrimonio, constituyéndose en el lugar donde se encuentren los contrayentes, con su secretaria, y en presencia de dos testigos mayores de edad, quienes pueden ser parientes de los contrayentes en cualquier caso (LORC. Art. 111).

5. Cumplido lo anterior, se procederá a la celebración del matrimonio, prescindiendo de la lectura de las normas que regulan los deberes y derechos de los cónyuges.

6. El Acta se extiende en el libro respectivo o en cualquier medio disponible y se insertará inmediatamente en el libro correspondiente, haciendo constar además de las características de las actas en general, las certificaciones médicas, las apreciaciones de los testigos, la existencia de hijos,. A cada contrayente se le entrega un ejemplar del acta de matrimonio (LORC. Art. 112).

7. Las personas distintas al registrador que celebren un matrimonio en artículo de muerte, deben remitir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la respectiva acta a la oficina o unidad de registro civil del lugar (LORC. Art. 113). El registrador se cerciorará sobre el cumplimiento de los extremos de ley (LORC. Art. 114)

EL MATRIMONIO (Cont.)

Matrimonio de venezolano en el exterior y de extranjero en Venezuela

De Venezolano en el exterior

1. Debe hacerlo ante un funcionario competente en el respectivo país y con las formalidades previstas en el mismo.

2. Respecto a la forma, se aplica la regla Locus Regit Actum.

3. Su capacidad matrimonial estará determinada por su ley nacional (C.C. Art. 9) y por las disposiciones del país donde aspira contraer matrimonio.

4. Debe declarar la celebración del matrimonio ante la delegación diplomática o consular del país donde se hubiere celebrado, presentando copia legalizada y traducida por un intérprete público , de ser el caso, del acta de matrimonio, a los fines de su inserción en el libro respectivo del registro civil (LORC. Art. 115).

De extranjero en Venezuela

Caso A. Matrimonio de extranjero en Venezuela.

1. Los requisitos de forma (formalidades previa celebración) se rigen por la ley venezolana (Regla Locus Regit Actum) (C.C. Arts. 104 al 108).

2. La capacidad matrimonial del extranjero que va a contraer matrimonio en Venezuela se rige por su ley nacional, siempre y cuando no trasgredan los impedimentos dirimentes establecidos

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