En todas las acepciones se podrá contraer matrimonio siempre y cuando se cumpla con los requisitos de consentimiento por la ley.
Enviado por John0099 • 23 de Febrero de 2018 • 1.393 Palabras (6 Páginas) • 366 Visitas
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Concubinato y amasiato
El concubinato es la unión de dos personas, un hombre y una mujer, sin impedimento para contraer matrimonio, que hacen vida en común, como si estuvieran casados, por dos años. Tienen derechos y obligaciones recíprocos siempre que hayan vivido como mínimo dos años de esta manera o menos si existe un hijo en común y se cumplen los demás requisitos.
La diferencia entre ambos es que el amasiato no tiene realidad legal, es decir que no se reconocen derechos al que reclame y en el concubinato se otorgan los derechos y obligaciones establecidos en el código civil.
elementos de validez e impedimentos dirimentes
Capacidad de las partes,
Edad núbil (14 años para la mujer y 16 para el hombre)
Ausencia de vicios de la voluntad,
Error de Identidad,
Violencia o Rapto.
Licitud en el Objeto
Ausencia de Impedimentos (Prohibiciones legales)
Formalidades
Anteriores a la celebración
Coetáneas a la celebración.
El matrimonio es un acto jurídico, por lo cual, tiene elementos esenciales y de validez. Los elementos esenciales están constituidos respectivamente por la manifestación de voluntad de los consortes y del Oficial del Registro Civil, consisten en crear derechos y obligaciones entre el hombre y la mujer, tales como hacer vida en común, ayudarse y socorrerse mutuamente, guardarse fidelidad recíproca, etc.
Los elementos de validez, en el matrimonio y como en los demás actos jurídicos, se requiere la capacidad, la ausencia de vicios en el consentimiento, la observancia de las formalidades legales, la licitud en el objeto, motivo, fin y condición del acto.
Impedimentos Dirimentes
El matrimonio celebrado con estos impedimentos lleva ínsito la sanción de nulidad, absoluta o relativa, del acto.
De orden ético:
Parentesco en grado prohibido
Matrimonio anterior subsistente
Crimen
Impedimentos derivados de la naturaleza:
Falta de edad
Locura
impedimentos impedientes e ilicitud de matrimonio
Son impedientes aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena; así como, por ejemplo, el menor que hubiera contraído matrimonio sin consentimiento de sus padres, pierde el derecho de administración de los bienes que hayan adquirido por título gratuito, administración que le correspondía como emancipado.
Licitud del Matrimonio
Este requisito de validez que el matrimonio debe realizarse sin que medien las prohibiciones legales señaladas en el código con la palabra “impedimentos”. Estos son los impedimentos señalados en Código Civil
La Cohabitación
Los cónyuges vivirán juntos en domicilio conyugal.
Se considera como tal, el lugar escogido por mutuo acuerdo por los cónyuges, y en el cual ambos tendrán autoridad propia y consideraciones equitativas.
Los Alimentos
Es una consecuencia del matrimonio, los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, la ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros.
Los progenitores tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos.
Los alimentos comprenden: la comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, en su caso, los gastos de embarazo y parto, y en cuanto a los menores, también comprende los gastos para su educación y para proporcionarles un oficio.
El Débito Carnal
El débito conyugal es una obligación recíproca de prestarse a las relaciones sexuales dentro del matrimonio, como extensión del deber de cohabitación, y para servir al fin primordial del matrimonio que es la procreación.
Es incoercible.
La Fidelidad
Es el derecho a exigir fidelidad y la obligación correlativa, implica la facultad reconocida por la ley para exigir y obtener una total entrega y una conducta decorosa, disminuyendo la posibilidad de que existan relaciones íntimas con otras personas ajenas al vínculo matrimonial.
Ayuda Mutua
Se refiere a la solidaridad familiar, que sería la prestación de alimentos, asistencia recíproca en caso de enfermedad y sobre todo el apoyo moral mutuo entre los cónyuges.
La Potestad Marital
La potestad marital se traduce en la incapacidad relativa de la mujer y en su sometimiento personal, patrimonial y profesional al marido. Ello significa que le debe obediencia y que no puede fijar unilateralmente su domicilio, que necesita la venia del marido para celebrar actos jurídicos y que carece de la patria potestad sobre los hijos.
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