¿PUEDE UNA PERSONA CON CAPACIDAD RESTRINGIDA POR FALTA DE SALUD MENTAL CONTRAER MATRIMONIO?
Enviado por tolero • 21 de Marzo de 2018 • 22.807 Palabras (92 Páginas) • 474 Visitas
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4.7. Dispensa judicial matrimonial por falta de salud mental
4.8. Análisis del capítulo
CAPÍTULO V: Enfoque jurídico y psiquiátrico forense
5.1. Entrevistas a los profesionales del derecho
5.1.1. Entrevista a la profesora Dra. Mariela Cano………………………………… 70
5.1.2. Entrevista al profesor Dr. Carlos Emilio Neirotti
5.3. Consulta a profesionales de la salud mental: Dr. Ricardo Sardi y Dr. Luis Chacón
5.3.1. Encuesta común sobre aptitud nupcial de los afectados.
5.4. Análisis del capítulo
CONCLUSIÓN
ÍNDICE BIBLIOGRÁFICO
ANEXO I
1. Cuestionario de entrevistas realizadas
INTRODUCCIÓN
En nuestra investigación vamos a analizar los derechos de las personas con alteraciones mentales, en el campo de acción de la vida civil y social.
El horizonte en el que nos situamos ahora es el siguiente:
- De una postura rígida que no diferenciaba a la persona sana del demente, no existía reconocimiento de capacidades graduales y flexibles que justificaran otro status jurídico, un tratamiento diferenciado en sus capacidades de hecho en relación a la posibilidad de contraer matrimonio.
- La evolución de la legislación y jurisprudencia actual en la Argentina configuró una apertura sustancial para que los afectados puedan ejercer por sí mismos la posibilidad de una vida jurídico - social con mayor participación en su toma de decisiones.
- La problemática sobre las restricciones que en el tiempo abordaremos, hoy son amparadas en la legislación del nuevo Código Civil para el ejercicio del derecho que les es conferido.
- Esta situación nos merece la dedicación de este trabajo por las implicaciones jurídicas que de ellas se derivan, entre las cuales destacamos una inclusión civil más plena por parte de los verdaderos legitimados.
Preguntas de investigación
Nos hacemos el siguiente planteo:
¿Puede una persona con capacidad restringida por falta de salud mental contraer matrimonio?
¿Por qué razón se podría privar a un adulto que posee capacidad limitada de una relación sentimental?
¿Qué derecho habría de impedir que dos personas establezcan una comunidad de vida conyugal?
¿Podrían los jueces autorizar la celebración del matrimonio entre personas con alteraciones mentales para insertarlos plenamente en la vida social y familiar como una deuda pendiente?
La doctrina y jurisprudencia actual hacen realidad el esperado beneficio que se les acuerda promoviendo la efectiva participación en la vida matrimonial, familiar y social estableciendo vínculos jurídicos sólidos de acuerdo al nuevo paradigma.
Este tema que tratamos asume un interés y relevancia particular, ya que es sumamente comprometido para concientizar a la sociedad que debe cooperar para facilitar la integración de los nombrados en nuestra sociedad, ya que es una necesidad de justicia que debe ser subsanada por nuestra legislación y paralelamente por nuestros tribunales otorgando el reconocimiento del ejercicio por sí mismos de sus derechos personalísimos, entre ellos el de la posibilidad de casarse y así desarrollar una plena vida afectiva y familiar.
Siempre teniendo en cuenta al afectado como persona y respetando sus decisiones y autonomía personal que le permitan elegir en libertad y sin discriminación su forma de vivir.
Actualmente hay muchas personas que padecen alteraciones mentales de distintos grados y merecen una oportunidad de ser amparada por nuestro derecho.
Objetivo general
Analizar la fundamentación existente en nuestro derecho positivo y jurisprudencia sobre la posibilidad de autorizar la celebración del matrimonio a personas con capacidad restringida por falta de salud mental.
Objetivos específicos
1. Considerar los antecedentes históricos-jurídicos de los institutos de la interdicción e inhabilitación.
2. Incorporar los conceptos de la legislación internacional moderna sobre el ejercicio personal de sus derechos.
3. Comparar la evolución de la legislación argentina con referencia temporal en relación de la ley de Salud Mental 26.657.
4. Analizar las reformas del Código Civil y Comercial Argentino a la luz de la nueva legislación.
5. Distinguir el enfoque desde la psiquiatría forense y el criterio judicial sobre las personas afectadas por falta de salud mental.
Hipótesis
Nos proponemos demostrar que:
“Autorizar a contraer matrimonio a las personas con capacidades restringidas por falta de salud mental que posean un juicio crítico conservado suficiente es un justo reconocimiento al ejercicio de sus derechos personalísimos”.
Para poder desarrollar los objetivos planteados elaboramos nuestro marco teórico a partir de bibliografía, entrevistas, análisis doctrinarios y jurisprudenciales del problema de estudio y nuestra propia visión del tema.
La metodología del presente trabajo utiliza un tipo de investigación descriptivo-explicativo, y el diseño de la investigación es bibliográfico y de campo varios, digestos, jurisprudencia y entrevistas, porque se utiliza como fuente datos obtenidos de doctrina, autores
El trabajo se dividió en cinco capítulos.
En el Capítulo I iniciaremos el desarrollo del tema estableciendo la evolución histórico-jurídica de los institutos de la incapacidad e inhabilitación con relación a las personas afectadas desde la creación del Código Civil argentino hasta la incorporación de la nueva ley de Salud Mental incluida.
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