Capitulaciones matrimoniales como requisito para contraer matrimonio
Enviado por monto2435 • 12 de Marzo de 2018 • 5.065 Palabras (21 Páginas) • 447 Visitas
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La Ley de matrimonio Civil, de 23 de julio de 1859, establecía en su numeral 1
Que “El matrimonio es un contrato civil que se contrae licita y válidamente ante la autoridad civil”; así mismo, señalaba que solo se extinguía por la muerte de uno de los cónyuges .No obstante, previa la posibilidad de solicitar el divorcio, que consistía principalmente en la separación de los cónyuges sin dejarlos n aptitud de contraer nuevas nupcias, por considerarse al contrato de matrimonio indisoluble, conforme a lo estipulado en los numerales 4 y 20 de la ley que comento.
En la constitución federal de 1857, mediante reforma de 25 de septiembre de 1873, en su artículo 2º. Se afirmó que el matrimonio era un contrato civil y que conjuntamente con los demás actos del estado civil de las personas, era de la exclusiva competencia de las autoridades civiles.
El código de 1870, en su artículo 159, definió al matrimonio de la siguiente manera: “El matrimonio es la sociedad legitima de un solo hombre con una sola mujer que se unen con un vínculo indisoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida; el artículo 155 del código civil de 1884, reprodujo textualmente el anterior concepto.
En diciembre de 1916, don Venustiano Carranza presento ante el congreso constituyente de Querétaro el proyecto de constitución federal, que en el párrafo cuarto del articulo 129 consideraba al matrimonio como un contrato civil; ya en el texto final de la constitución publicada en 1917, esta figura se reubico en el párrafo tercero del articulo 13C,que señalaba: “ El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas, son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil en los términos prevenidos por las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Posteriormente, en la ley de relaciones familiares, publicada en el Diario Oficial los días 14, 15 y 16 de abril de 1917y republicada en ese mismo medio el 9, 10 y 11 de mayo de ese año, para corregir errores ocurridos en su primera publicación, modifico el concepto de matrimonio al establecer su artículo 13 que El matrimonio es un contrato civil entre un hombre y una sola mujer, que se unen con un vínculo disoluble para perpetuar su especie y ayudarse a llevar el peso de la vida.
De lo anterior, se puede observar que la ley de relaciones familiares establece como característica del matrimonio que es un contrato civil; asimismo reconoce que se puede disolver, al establecer la figura jurídica del divorcio, el cual deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio.
Por último, el 26 de mayo de 1928 se publicó en el diario oficial el código Civil para el Distrito y Territorios federales en materia común, y para toda la república en materia federal que deroga la ley de relaciones familiares, el cual confirma la naturaleza contractual del matrimonio, que tiene la finalidad de perpetuar la especie y la ayuda mutua entre los cónyuges; asimismo, prevé su disolución mediante el divorcio, y deja a los cónyuges en posibilidad de contraer nuevo matrimonio.
Resulta importante Señalar que este código no estableció algún concepto de matrimonio y, por consiguiente, tampoco se mencionó en forma expresa que fuera un contrato civil.
El 28 de enero de 1928 se publicó en el diario oficial de la federación la reforma al artículo 130 de la constitución federal, en cuya exposición e motivos propone participar y ampliar el propósito de secularización de los actos al relativos al estado civil de las personas en el marco de la reforma de las relaciones entre el estado y las iglesias, con lo cual se eliminó de la constitución federal la mención de que el matrimonio es un contrato civil para señalar: “ Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Con la reforma constitucional al artículo 122 publicada en el diario oficial de la federación el 22 agosto de 1996, el estado estuvo en posibilidad de general su propia legislación, entre otras la civil, y con base en esto emitió el Código civil para el estado de México mediante publicación hecha en la gaceta oficial del estado de México el 25 mayo de 2000, cuyo artículo 146 establece lo siguiente:
ARTICULO 156. Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del registro civil y con las formalidades que esta ley exige.
Cabe destacar que en este ordenamiento se omite la mención de que el matrimonio es un contrato civil, o diferencia de las legislaciones no vigentes antes citadas.
El legislador del estado fijo el anterior concepto de matrimonio con la finalidad de otorgar protección a la familia y estableció un capitulo para significar que todas las disposiciones que tienes relación con esto son de orden público e interés social, lo que los separa de la naturaleza privada del código civil, como se señaló en la exposición de motivos.
Elemento del matrimonio .
Elementos de Existencia
Todo acto jurídico debe reunir elementos mínimos sin los cuales no podría existir; a estos se les conoce como elementos de existencia, que son el consentimiento, el objeto posible y la solemnidad; la falta de alguno de ellos en un acto jurídico tiene como consecuencia que este no puede confirmarse o ratificarse, ni tampoco producir efecto jurídico alguno.
De acuerdo al artículo 146 del código civil para el distrito federal vigente, el matrimonio debe reunir ciertos elementos esenciales para su existencia, como son la manifestación de la voluntad de los consortes ante el Juez del Registro Civil; el objeto que consiste en crear derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer, tales como realizar vida en común, procurarse respeto y ayuda mutua, así como la posibilidad de procrear hijos.
Elementos de Validez
Para la validez del matrimonio se requiere que los contrayentes sean mayores de edad, y si son menores de edad pero mayores de 16 años, deberá otorgarse el consentimientos de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o del Juez de lo Familiar, conforme al articulo148 de código para el Distrito Federal.
Además, debe existir ausencia
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