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CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Es una facultad que tienen los futuros contrayentes

Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  299 Visitas

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Nulidad de las capitulaciones matrimoniales

Es una sanción civil determinada por la transgresión de una disposición legal en el acto mismo de la celebración y cuyo efecto es eliminar las capitulaciones totalmente, o la parte afectada por el vicio, de la vida jurídica, dejarlas sin efecto.

Tres elementos importantes destacan de este concepto:

a) La nulidad de las capitulaciones matrimoniales es una sanción.

b) La causa de la nulidad de las capitulaciones es la transgresión de una disposición legal en el acto mismo de su celebración.

c) El efecto de la nulidad de las capitulaciones es su eliminación de la vida jurídica total o parcialmente.

Clases de nulidad

La nulidad de las capitulaciones matrimoniales puede ser total o parcial:

Es total cuando el vicio o irregularidad afecta a toda la convención o una parte esencial de ella.

Es parcial cuando la irregularidad afecta solo a una o varias cláusulas no esenciales de la convención. En este caso, cuando la nulidad es declarada judicialmente, desaparece de la vida jurídica solo la parte viciada y el resto conserva su eficacia.

Nulidad absoluta y nulidad relativa

La nulidad absoluta es la sanción acarreada por la transgresión en la celebración de las capitulaciones matrimoniales, de normas en cuya observancia está interesado el orden público o las buenas costumbres. Puede darse en diferentes casos:

a) En las cuales no se han cumplido las solemnidades impuestas por la ley.

b) En las cuales se hayan violado prohibiciones legales consagradas por razones de orden público.

c) Las que incluyen convenios sobre sucesión futura o en detrimento de los deberes y derechos que tienen los cónyuges en la familia o contrarios a las disposiciones legales sobre divorcio, separación de cuerpos, tutela o emancipación.

d) En las que queda indeterminado o indeterminable, en forma absoluta, el régimen matrimonial que los contrayentes desearon escoger.

e) Las convenidas a término o a condición o modificadas después de la celebración del matrimonio.

La acción para demandar la nulidad absoluta puede ser ejercida por las partes o por terceros que tengan interés legítimo. Dicha acción prescribe en un lapso de diez años contados a partir del momento en que queden sin efecto las capitulaciones. Las capitulaciones matrimoniales o la parte de ellas viciada de nulidad absoluta, no puede ser confirmada o ratificada.

La nulidad relativa es la sanción determinada por la transgresión, en el acto de la celebración, de normas jurídicas establecidas por el legislador únicamente para proteger a una de las partes o a ambas. Se presenta en varios casos:

a) Capitulaciones celebradas por incapaz.

b) Capitulaciones celebradas por menor autorizado por la ley para contraer matrimonio, sin la autorización de las personas que deben prestarla o por inhabilitado o por persona que se encuentra en proceso de inhabilitación, sin a autorización de su curador o del que se le nombre al efecto o sin la autorización judicial.

c) Capitulaciones acordadas con vicios del consentimiento.

d) Capitulaciones que incluyan cláusula que implique venta de cosa ajena.

La acción para demandar la nulidad relativa de las capitulaciones o parte de ellas, solo puede ser ejercida por la parte en cuya protección fue establecida la norma violada. Dicha acción prescribe en un lapso de cinco años contado a partir de la fecha en que ha cesado o se ha descubierto la irregularidad que afecta a convenio. Las capitulaciones matrimoniales o la parte de ellas afectada de nulidad relativa, pueden ser ratificadas o confirmadas.

Ineficacia de las capitulaciones matrimoniales

Caducidad: Las capitulaciones matrimoniales caducan por la no celebración del matrimonio en relación al cual se acordaron o por declaración judicial de nulidad del mismo. Observemos que, como en todo caso de caducidad de un acto jurídico, sus causas están constituidas por circunstancias extrañas al acto mismo y posteriores a él, que determinan su ineficacia.

Inoponibilidad: Son inoponibles cuando, conservando su eficacia entre las dos partes, son ineficaces frente a terceros. Esto ocurre cuando, habiendo los esposos hecho, con observancia de todas las formalidades previstas en la ley, modificaciones a las capitulaciones matrimoniales inicialmente otorgadas, el registrador subalterno no estampa, en los protocolos que contienen el acuerdo primitivo, nota marginal en la cual deje constancia de la modificación.

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