Capítulo II De los requisitos para contraer matrimonio
Enviado por Helena • 6 de Septiembre de 2018 • 2.491 Palabras (10 Páginas) • 376 Visitas
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Capítulo VI De la separación de bienes
Pueden hacer capitulaciones de bienes antes, durante el matrimonio o por mandato judicial, la separación de bienes puede ser absoluta o parcial, la separación de bienes puede terminar o ser modificada si así conviene, antes de la celebración de matrimonio no es necesario que las capitulaciones consten en escritura pública, después de este se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate, las capitulaciones constaran de un inventario y de las deudas existentes por parte de cada consorte, las ganancias obtenidas por la profesión serán propias de cada consorte, los bienes que se obtengan en común por cualquier título gratuito serán administrados por ambos en caso de dejársele la administración a uno será considerado como mandatario, los conyugues no podrán cobrarse retribución u honorario alguno por los servicios personales que se presten, la patria potestad se dividirá entre si.
Capítulo VII De las donaciones antenupciales
Se consideran donaciones antenupciales aquellas realizadas antes del matrimonio entre los futuros conyugues o las que un tercero hace en consideración al matrimonio, estas no podrán exceder la sexta parte de los bienes del donante, las que estén hechas por un extraño serán inoficiosas bajo los mismos términos que las comunes, si en la creación de donación no se hizo inventario no se podrá elegir la época en que aquella se otorgó, estas no necesitan la aceptación expresa, no se revocan por sobrevenir hijos al donante, ni se revocara por ingratitud a menos que sea dada por un extraño, las donaciones hechas entre futuros conyugues serán revocadas en caso de adulterio, violencia o cualquier otra falta grave al juicio del Juez de lo Familiar, menores también pueden hacer donaciones pero necesitan a sus tutores, las donaciones quedaran sin efecto si el matrimonio no se celebra, les son aplicables las reglas de donaciones comunes
Capítulo VIII De las donaciones entre consortes
Los conyugues pueden hacer donaciones mientras no afecte el derecho de los acreedores alimentarios ni en contrario con las capitulaciones matrimoniales, las donaciones pueden ser revocadas, Las donaciones entre cónyuges no se revocarán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas
Capítulo IX De los matrimonios nulos e lícitos
El error acerca de la persona con quien se contrae, cumpliendo alguno de los impedimentos estipulados en el art. 156, Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103; estas son algunas causas de nulidad del matrimonio, la nulidad que nace del error solo puede notificarse por el engañado si en 30 días no lo hace se da por entendido su consentimiento , cuando el menor de edad llega a los 18 años sin pedir la nulidad del matrimonio no se hará nulo, La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del juez, podrá pedirse dentro del término de treinta días por cualquiera de los cónyuges, o por el tutor, El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre puede deducirse por los hijos o por el Ministerio Publico, La violencia será causa de nulidad en casos como que corran peligro la vida, la honra, la salud o la libertad, que hay sido causada al conyugue, hijos, ascendiente o descendientes, que haya ocurrido al tiempo de celebrarse el matrimonio: Esto solo puede deducirse dentro de los primeros 60 días. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente sin embargo los hijos/ herederos podrán continuar con la demanda, Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Juez del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, el matrimonio solo se declara nulo en caso de una sentencia ejecutoria, aquellos matrimonios contraídos en buena fe conservan sus efectos civiles aunque sea anulado, si solo uno actuó de buena fe solo el conserva los efectos si ambos actuaron con mala fe el matrimonio produce efectos solo para los hijos( la buena fe se presume para erradicar esta se necesitan pruebas), En la sentencia que declare la nulidad, el Juez de lo Familiar resolverá respecto a la guarda y custodia de los hijos, el suministro de sus alimentos y la forma de garantizarlos, el Juez siempre podrá modificar esta determinación, velando siempre por el bien de los hijos. Declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la división de los bienes comunes, (todo esto conforme al art.198), Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviera embarazada, se tomarán las medidas cautelares a que se refiere el Capítulo Primero del Título Quinto del Libro Tercero.
Capitulo X Del divorcio
Define el divorcio como la disolución del vínculo del matrimonio, dejando en libertad a los conyugues pudiendo contraer otro, puede ser solicitado por una o ambas partes sin dar motivos siempre y cuando haya pasado mínimo un año. Aquel que promueva el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias: debe contener la designación de la persona que se quedara con la custodia de los hijos menores e incapaces, la manera en que la otra parte visitara a los hijos y los proveerá, quien se quedara con el domicilio conyugal, La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide. El matrimonio administrativo procede cuando ha pasado un año o más de matrimonio, ambos quieran divorciarse, sean mayores de edad, se hay liquidado la sociedad conyugal, si hay hijos que sean mayores de edad El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados. La persona que no pida el divorcio puede pedir dejar de vivir con su conyugue en casos como: que tenga una enfermedad incurable y contagiosa, padezca impotencia sexual y padezca trastorno mental incurable en estos casos un Juez podrá decretar esa suspensión. Los conyugues pueden reconciliarse eso pondría fin al divorcio. La sentencia de divorcio fijará la situación para los hijos menores de edad y aquellos incapaces y deberá contener: lo relativo a la patria protestad y el derecho de los hijos a convivir con ambos padres, Las medidas de seguridad, seguimiento y las
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