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Ley de sociedades. ¿Cuáles son esas acepciones y cómo se define en cada una de ellas?

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2018  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  355 Visitas

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Las fuentes formales nos van a dar los derechos y obligaciones de manera directa y las materiales nos van a ayudar y complementar.

En Argentina las fuentes formales son : La Ley, La costumbre, La Jusrisprudencia y La doctrina, Mientras que las fuentes materiales serian los Principios Generales del Derecho.

- Persona.

El codigo civil y comercial clasifica a las personas como: Personas Humanas y Personas Juridicas.

Dentro de las Personas Juridicas tenemos dos clases, las privadas y las publicas.

Las Personas Juridicas Publicas son: según el art. 146 El Estado Nacional, Las Provincias, La ciudad Autonoma de Bs As, Los municipios, Las entidades autarquicas y la Iglesia Catolica.

Las Personas Juridicas Privadas son: Segun el Art. 148.

*Las Asociaciones Civiles

*Las Sociedades

*Las Fundaciones

*Las Iglesias o entidades religiosas.

* Mutuales o cooperativas, etc.

El comienzo de la existencia en las personas Humanas (fisicas) comienza desde la concepcion Art.19

El comienzo de la existencia de las personas Juridicas, el codigo en el articulo 142 establece que las personas juridicas comienzan su existencia desde su constitucion.

- Atributos.

Los atributos de la personalidad cualidades inerentes y consustanciales de la calidad de la persona.

*Capacidad

*Nombre

*Domicilio

*Estado Civil

*Patrimonio

Capacidad Art. 22 y 23 CCC.

Capacidad de Hecho y Ejercicio, es la capacidad que tiene una persona para tener derechos y deberes, ademas de la capacidad de ejercer por si misma sus derechos, excepto que las limitaciones por orden judicial.

Son personas incapaces de hecho o ejercicio las personas por nacer, las personas que cuentan con edad y grado de madures suficiente, la persona declarada incapaz por sentencia judicial.

Domicilios, el ccc trata el domicilio en los art. 73 a 78 y define 3 categorias.

El domicilio real, el domicilio legal y el domicilio especial.

* El domicilio Real, es el lugar de su residencia habitual.

* El domicilio Legal, es el donde la ley presume que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

* El domicilio Especial, Las partes de un contrato pueden definir un domicilio para el ejercicio de los derechos y deberes que en el emanan.

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