MÓDULO IMPEDIMENTOS, CELEBRACIÓN Y PRUEBA DEL MATRIMONIO
Enviado por Antonio • 25 de Noviembre de 2018 • 3.839 Palabras (16 Páginas) • 359 Visitas
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- Defina el concepto del término impedimento en el lenguaje familiar y del Derecho.
Término Independiente en el lenguaje familiar: Impedimento se entiende como obstáculo, dificultad o interdicción para llevar a cabo un acto cualquiera.
En el ámbito del Derecho a pesar de que exista impedimento en relaciones jurídicas se puede establecer de esta manera derivándose todos los efectos que conlleva dicho acto jurídico.
En este acto existe la posibilidad de anular o enervar por medio de la interdicción legal, así mismo restituir a nulidad aquellos actos que se realizaron con la apariencia de un acto jurídico aparente (absoluta o limitada en sus efectos), en el caso de la figura del matrimonio el principio de la buena fe rige más. Establecido en el Derecho Civil los impedimentos son absolutos y relativos, estos últimos se dan en determinadas circunstancias puedes ser dirimentes e impedientes.
- ¿Quiénes están impedidos para contraer matrimonio?
Según el Código Civil, divide en impedimentos absolutos, relativos y especiales:
Impedimentos absolutos (Art. 241 del C.C)
No pueden contraer matrimonio
1° Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse.
2° No pueden contraer matrimonio los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.
3° Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos.
4°Los casados
Impedimentos relativos (Art. 242 del C.C)
No pueden contraer matrimonio entre sí:
1° Los consanguíneos en línea recta. El fallo que condena al pago de alimentos en favor del hijo extramatrimonial no reconocido ni declarado judicialmente produce también el impedimento a que se refiere este inciso.
2° Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y el tercer grados. Tratándose del tercer grado el juez puede dispensar este impedimento cuando existan motivos graves.
3° Los afines en línea recta.
4° Los afines en el segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex-cónyuge vive.
5° El adoptante, el adoptado y sus familiares en las líneas y dentro de los grados señalados en los incisos 1 a 4 para la consanguinidad y la afinidad.
6° El condenado como partícipe en el homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
7° El raptor con la raptada o a la inversa, mientras subsista el rapto o haya retención violenta.
Impedimentos especiales (Art. 243 del C.C)
No se permite el matrimonio:
1° Del tutor o del curador con el menor o el incapaz, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por testamento o escritura pública. El tutor o el curador que infrinja la prohibición pierde la retribución a que tenga derecho, sin perjuicio de la responsabilidad derivada del desempeño del cargo.
2° Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público, de los bienes que esté administrando pertenecientes a sus hijos o sin que preceda declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que éstos no tienen bienes. La infracción de esta norma acarrea la pérdida del usufructo legal sobre los bienes de dichos hijos. Esta disposición es aplicable al cónyuge cuyo matrimonio hubiese sido invalidado o disuelto por divorcio, así como al padre o a la madre que tenga hijos extramatrimoniales bajo su patria potestad.
3° De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado. Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente. La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito. No rige la prohibición para el caso del Artículo 333º inciso 5. Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la presunción de paternidad respecto del nuevo marido.
- Explique lo que establece el Código Civil para los casos donde un menor de edad se casa sin la autorización de sus padres o ascendientes.
Si el menor de edad o adolescente se llega a casar sin el consentimiento de los padres o abuelos en línea maternal o paternal en casos correspondientes, no gozara de la posesión, administración, usufructo, asimismo la facultad de gravamen o disposición de sus bienes, hasta el cumplimiento de la mayoría de edad. Para ello los funcionarios del registro del estado civil que permitieron la realización de dicha falta serán multados no menor a diez sueldos mínimos vitales mensuales que corresponda; sin excepción de la responsabilidad penal que se de ligar, establecidos en el Art. 247 del C.C.
- ¿Procede el recurso de apelación contra la resolución denegatoria de matrimonio según el Código Civil?
La resolución que resuelva la contradicción es apelable solo durante la audiencia; la que se declara fundad es apelable con efecto suspensivo y la considera infundada lo es sin efecto suspensivo, es decir, de calidad diferida.
Si la contradicción hubiera sido resulta fuera de la audiencia es apelable dentro del tercer día de notificación a la contrayente.
La resolución denegatoria en la autorización del matrimonio de menores de edad, si procede el recurso de apelación (art. 246 del C.C)
- Detalle el trámite para las personas consanguíneas en línea colateral
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