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INFORME TECNICO N° 2: EVALUACION DE EXPOSICION OCUPACIONAL A RUIDO

Enviado por   •  27 de Octubre de 2018  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  452 Visitas

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Horas adicionales: Tp: 16/2^ ((85-82)/3)= 8

Dosis: ((5/1.59)+(2/8)) = 3,39

NPSeq(t)= 10log((10^9,2)+(10^8,5))= 92,72 dB

NPSeq= ((log 3,39+0,30)/0,30)x3+82= 90,30

Zona administrativa

Escritorios

86

8

6,35

1,26

88,54dB

86,003

Escritorios: Tp: 16/2^ ((86-82)/3)= 6,35

Dosis: (8/6,35)= 1,26

NPSeq(t)= 10log(10^8,6)= 88,54 dB

NPSeq= ((log 1,26+0,30)/0,30)x3+82= 86,003

Las observaciones e inspecciones permiten señalar que los trabajadores no usan medios para el control del daño de tipo personal adecuados; que no han sido debidamente entrenados y/o capacitados para su correcto uso; la mantención de los equipos de protección personal no adecuada; los medios o procedimientos para el control de riesgo en la fuente son no son adecuados, su mantenimiento es no es adecuada; Cada trabajador lleva sus elementos de protección personal ya que la empresa no les facilita estos elementos.

La supervisión ejercida no es adecuada, no existiendo entrenamiento y/o capacitación, procedimientos de trabajo, instructivos sobre los riesgos presentes en el trabajo.

Evaluación

Analizados todos los antecedentes, mediciones, observaciones e inspecciones, se concluye que la mueblería, los trabajadores están expuestos en gran medida a producir enfermedades laborales provenientes del ruido, pudiéndose clasificar con un valor (colocar valor total de la dosis) lo que hace exigible la adopción de medidas para el control del daño.

Zona de tratamientos de madera: La dosis es igual a 3,85, lo cual es superior a la dosis permitida.

1 (100%). Según D.S 594 Art. 76

Zona de lijado: La dosis es igual a 3,23, lo cual es superior a la dosis permitida. 1 (100%). Según D.S 594 Art. 76

Zona de montaje: La dosis es igual a 3.39, lo cual es superior a la dosis permitida 1 (100%). Según D.S 594 Art. 76

Zona Administrativa: La dosis es igual a 1,26, lo cual se aproxima a la dosis permitida (Esto no quiere decir que no tenga riesgo) 1(100%). Según D.S 594 Art. 76

Conclusiones

Los resultados de la Evaluación permiten concluir que el personal expuesto en la empresa Silva y hnos S.A de la comuna de Quilicura. Trabaja en condiciones tales que el valor supera lo establecido por el D.S 594, haciendo evidente que el personal expuesto haga una enfermedad profesional, como la hipoacusia neurosensorial laboral o la sordera total.

Según el D.S 594 Articulo 53 El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y la capacitación correcta para su uso. Por su parte el trabajador deberá usarlos de manera permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo presente.

Las condiciones de trabajo se ven agravadas por la no existencia de medios para el control del riesgo sobre el medio ambiente de trabajo y sobre los trabajadores.

Recomendaciones

SOBRE LAS FUENTES, LOS AGENTES Y EL CONTACTO

- Mantención preventiva a maquinas y equipos de trabajo de la mueblería.

- Sustitución de la maquina por una que produzca menos ruido.

- Mejorar el balance dinámico, reducir velocidad.

- Alejar la fuente o aislarla

- Realizar un programa de medidas técnicas de reducción del ruido.

SOBRE EL MEDIO DE TRABAJO

- Aislar la maquina respecto a las estructuras vecinas como piso, paredes, vigas, pilares, etc. Estableciendo elementos de material más elástico como resortes, soportes de goma, entre otros.

- Cancelar las ondas utilizando el fenómeno de resonancia.

- Aislar la zona de trabajo

- Recubrir el ambiente con materiales absorbentes

SOBRE EL TRABAJOR EXPUESTO AL RIESGO

- Señalización del puesto de trabajo con indicaciones del uso de EPP.

- Examen audio métrico de los trabajadores al ingreso del puesto de trabajo, dos meses después del ingreso y periódicamente cada tres años.

- Informar a los trabajadores de la exposición a ruido y del riesgo

- Informar a los trabajadores de los resultados de los controles audio métricos

Anexos

Elementos de protección personal: Los EPP comprenden todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones.

Los equipos de protección personal (EPP) constituyen uno de los conceptos más básicos en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo y son necesarios cuando los peligros no han podido ser eliminados por completo o controlados por otros medios.

La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su Artículo nº 68 establece que: “las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor”.

Ds. 594 desde el articulo 70 hasta el artículo 82, sobre los tipos de ruidos, la exposición laboral a ruido, diversos tipos de niveles sonoros e indica el máximo de dB que un trabajador puede tener en una jornada laboral.

Requisitos de un epp:

Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el mínimo compatible con la eficiencia en la protección.

- No debe restringir los movimientos del trabajador.

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