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INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRICA MAPESO LTDA

Enviado por   •  15 de Enero de 2019  •  17.807 Palabras (72 Páginas)  •  467 Visitas

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La jornada efectiva de trabajo deberá interrumpirse por un descanso de a lo menos media hora y como máximo una hora, lapso de tiempo en el cual el trabajador podrá realizar su colación, de acuerdo a los turnos que mantenga la Empresa y durante el cual todo trabajo esté prohibido.

Artículo 9° En la Empresa se adoptará el descanso del día domingo y de días festivos. No obstante, conforme a las necesidades de la Empresa, se podrá establecer calendarios de trabajos que comprendan los turnos, jornadas de trabajo y otras de descanso del personal, según lo previsto en los Art. 38 y 39 de Código del trabajo.

TITULO V

DEL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 10° Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.

Artículo 11° Las partes pactarán por escrito trabajo en horas extraordinarias, las que no podrán excederse de dos horas diarias, en aquellas labores que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, las que se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Artículo 12° Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

Si no existiere pacto por escrito para trabajar horas extraordinarias, se considerarán como extraordinarias las que trabajen en excesos de la jornada ordinaria semanal, con conocimiento del empleador.

T I T U L O VI

DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 13° Los trabajadores percibirán la remuneración establecida en sus respectivos contratos de trabajo, cuyo monto total no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual legal vigente.

Artículo 14° De las remuneraciones de los trabajadores, la Empresa deducirá los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos y las demás que señale la Ley.

T I T U L O VII

DEL FERIADO, BENEFICIOS Y PERMISOS

Artículo 15° Los trabajadores con más de un año de servicios tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles con derecho a remuneración integra.

El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades de funcionamiento de la empresa.

Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva. Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

Artículo 16° En los casos de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independiente del tiempo de servicio. Dicho permiso deberá hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine.

T I T U L O VIII

DE LAS LICENCIAS

Artículo 17° Se entiende por licencia el período en que el trabajador, por razones previstas y protegidas por la legislación laboral, sin dejar de pertenecer a la empresa, suspende su relación laboral. Las licencias son las siguientes:

- Servicio Militar y llamados a servicio activo;

- Licencia por enfermedad o accidentes del trabajo;

- Licencia de maternidad,

- Licencia post natal masculino, de cinco días al padre del niño.

Artículo 18° El trabajador que por enfermedad o por cualquier otro motivo estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a su jefe inmediato, dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida la imposibilidad.

Artículo 19° En caso de rechazo o de modificación de una licencia médica por parte de la institución de salud respectiva, el trabajador o sus cargas familiares podrán recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud (COMPIN). El mismo derecho les asiste en caso que consideren que el monto del subsidio por licencia médica es inferior al mínimo legal establecido.

TITULO IX

DE LA ASIGNACION FAMILIAR

Artículo 20° Los trabajadores tendrán derecho a percibir asignación familiar por las cargas que señala la Ley y previa presentación y aprobación de los documentos respectivos. La empresa pagará directamente y por mes vencido, las asignaciones familiares que hayan sido autorizadas por la Caja de Compensación.

Artículo 21° La asignación familiar estará exenta de impuesto, es inembargable y no podrá ser considerada como remuneración para ningún efecto legal.

T I T U L O X

INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

Artículo 22° Los reclamos, informaciones y peticiones, deberán ser formulados al jefe directo que corresponda, quien las analizará con el Encargado del Área y darán respuesta al trabajador. En caso que lo solicitado supere el ámbito de su exclusiva competencia, éstos la comunicarán al Gerente General.

Cuando la información sea de interés general, la empresa realizará reuniones con el personal o emitirá un comunicado escrito que se publicará en lugares visibles para todos los trabajadores.

TITULO XI

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 23° Sin perjuicio de las que se consignen en el contrato individual o en este Reglamento, de las contenidas en las Leyes y en su reglamentación, y de las propias del contrato de trabajo, serán especialmente obligaciones del trabajador:

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