INSTITUTO UNIVERSITARIO DEL CENTRO DE MEXICO CAMPUS CAMPECHE.
Enviado por Jillian • 26 de Diciembre de 2017 • 1.190 Palabras (5 Páginas) • 500 Visitas
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ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO
ASPECTOS POSITIVOS
ASPECTOS NEGATIVOS
Conducta: puede ser de acción (movimiento que se realiza) o por omisión (dejar de hacer lo que es obligatorio hacer).
Ausencia de conducta: realizar una acción sin estar consiente (sueño, hipnotismo, etc.)
Tipicidad: es la adecuación de la conducta a la norma.
Atípico: falta de adecuación en la conducta con tipo penal.
Antijuricidad: lo contrario a la norma.
Causas de justificación: cuando tiene un permiso de actuar (estado de necedad, el médico, legítima defensa), en el ejercicio de una función (la policía), en el ejercicio de un deporte.
Imputabilidad: cuándo puedes aplicar una pena o sanción; cuando el sujeto es responsable del hecho.
Inimputabilidad: cuándo no es responsable de los hechos (menor de 16 años), falta de facultades mentales (algún retraso mental grave).
Culpabilidad: una persona responsable que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo.
Inculpabilidad: cuándo la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.
Punibilidad: sanción o castigo.
Excusas absolutorias: no hay castigo.
EJEMPLO DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO
Sustracción de 5 vacas, 3 toros y 6 gallinas, el sujeto rompió la cerca que cercaba el rancho dejando huellas o marcas al parecer de la llanta de un vehículo.
TIPICIDAD (acción o conducta): acción por comisión, art. 105 cuando se encuentren las personas o cosas relacionadas con el delito, se descubrirán detalladamente su estado y las circunstancias conexas. Robo, se apodera de una cosa ajena mueble sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley.
ANTIJURICIDAD: art. 7, comprende delito de robo el que se apodera de una cosa ajena muele. Art. 349, ABIGEATO: el que se apodere de uno o más semovientes de las especies de cría bobina, caballar, asnal, mular, ovina, ganado mayo, caprinos, porcinos, aves, conejos, abejas y otras especies menores domésticas.
CULPABILIDAD: Doloso o intencional, conociendo los elementos de tipo pena quiere o acepta la realización del echo descrito por la ley.
PUNIBILIDAD: art. 11 Prepara o participo del delito, los que lo realicen por sí. Art. 26 comprende la sanción pecuniaria, comprende la multa o la reparación del daño. Art. 349 Por prisión de 6 a 15 años y multa que puede ascender hasta el valor de los semovientes de las especies de cría.
CONCEPTO DE DELITO
Se entiende como el quebrantamiento de la ley. Comportamiento antijurídico amenazado con pena y determinado en sus caracteres por el tipo de una ley penal que el autor ha realizado de modo culpable.
CONCEPTO FORMAL DEL DELITO
Concepción legal cuya virtud, el delito es toda acción legalmente punible, es decir, el conjunto de presupuestos de la pena.
CONCEPTO REAL DEL DELITO
También conocido como jurídico-sustancial, afirma que el delito es toda acción típicamente antijurídica y culpable que ofende al orden ético-jurídico ofendido.
CONCEPTO DOCTRINAL DEL DELITO
Se basa en los criterios materiales para definir el delito, obtenidos de cómo se concibe el hombre y el mundo.
CONCEPTO LEGAL DEL DELITO
Son delitos o faltas, las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Esta definición recoge los elementos más importantes de la conducta delictiva (acción u omisión, penada por la ley y dolo e imprudencia).
PRESUPUESTOS DEL DELITO
SUJETO ACTIVO: es el hombre
SUJETO PASIVO: quien quiera que sea poseedor de un bien jurídico. Es todo poseedor de un bien o de un interés jurídicamente protegido. Por consiguiente con el hombre, la persona jurídica, el estado.
INCAPACES MUERTOS O ANIMALES.
PENA Y SENTENCIA
PENA
SENTENCIA
*Sanción impuesta al que ha cometido alguna falta o delito.
*Resolución de jueces y tribunales.
*Su fin es la composición o enmienda del delincuente.
*Se pone fin a pleitos y recursos e incidentes de los mismos.
*Se dividen en corporales y pecuniarios.
*Constan de encabezamiento (fecha, tribunal que la dicta, asunto o negocio que la motiva, etc.), cuerpo (exposición de hechos y principios de derecho aplicables) y fallo (o parte dispositiva en la que se absuelve, se condena, o se declaran los derechos y obligaciones que corresponden a las partes).
*Pena corporal: la reclusión del condenado en establecimientos adecuados.
*Es firme cuando no admite recurso alguno.
*Pena pecuniaria: se refiere al pago de multas.
*Es ejecutoria si implica su cumplimiento inmediato.
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