Introducción a la Teoría del Delio
Enviado por mondoro • 5 de Diciembre de 2017 • 1.376 Palabras (6 Páginas) • 392 Visitas
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1) Fuerza física irresistible: es una fuerza física que no puede controlar la persona por ser independiente de su voluntad. Puede ser por causa humana, que proviene de una persona y por causa natural que proviene de la naturaleza.
2) Inconsciencia: se relaciona con el sueño natural. Articulo 62 Código Penal. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”:
3) Acto reflejo: estímulos que producen reacciones sin pasar por el cerebro.
Manifestación de la Acción:
* Omisión Propia: Articulo 438 Código Penal. Cuando dejo de hacer aquello a lo cual estoy obligados legalmente.
* Omisión impropia o comisión por omisión: cuando yo no hago lo que de mí se espera. Eje: La madre que no le da comida a sus hijos.
Caracteres del Delito:
Teoría finalista: La acción no es solamente causar un resultado, la acción lleva consigo una finalidad determinada, hay una dirección final de la conducta, es decir, que de acuerdo con esta teoría la acción es todo comportamiento humano que produce un efecto en el mundo exterior y persigue una finalidad.
Autoría y Participación Criminal:
Autor: Es el Dueño del Derecho Punible
Clasificación:
- Material: Art 83 C.P (El Perpetrador) Es quien hace el delito o hecho punible y su actuación coincide con los elementos del Tipo penal.
Intelectual: (Determinador) Su actuación consiste en hacer nacer en otros la acción penal.
Mediato: Es quien se sirve de otros para cometer el hecho punible, bien sea por violencia física o psicológica; inducido por un inimputable (niños y enfermos mentales).
Coautoría: Es la participación de uno o más personas en un hecho punible y no depende de la del otros, la participación surge cuando dos o más personas actúan en calidad de instigador, determinador y perpetrador.
Instigador: Es quien determina a otra persona a cometer el hecho punible y se requiere que la inducción sea eficaz. La simple instigación sin éxito no tiene acción penal.
Cooperador Inmediato: Es quien participa en la acción del autor; su participación es importante para que se realice el hecho punible, el cooperador inmediato no realiza los actos ejecutorios.
Cómplice Necesario: (Ultima parte del art 84 C.P): Es aquel que su conducta es indispensable para que el autor cometa el hecho punible
Cómplice (Art 84C.P) : Conductas que podemos calificar como cómplice
1. Excitando o reforzando la idea.
2. Prometiendo asistencia o ayuda.
3. Dando instrucciones o suministrando medios para realizar.
4. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o ayuda para que se realice antes de su ejecución o durante ella.
Complicidad Correspectiva: Art 424 C.P (Solo Opera el Homicidio y lesiones) Es una atenuación de la pena que se procura en virtud de no tener certeza de quien produjo el resultado.
- Circunstancias para que se pueda cometer un Hecho Punible:
- Exterioridad del hecho
- La contribución causal para la realización del hecho
- La convergencia de culpabilidad
- La accesoriedad de la conducta o de la participación.
- Comunicabilidad de las circunstancias
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