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JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  1.293 Palabras (6 Páginas)  •  425 Visitas

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QUINTA.- La señora TERESA MORALES MARTINEZ, se obliga en este acto a cubrir por concepto de pensión alimenticia a favor de su menores hijos la cantidad equivalente a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N) mensuales, mismos que serán entregados en efectivo y en una sola exhibición el día primero de cada mes, en el domicilio y por conducto de su progenitor.

SEXTA.- Para garantizar la C. TERESA MORALES MARTINEZ, la obligación alimentaria respecto de nuestros menores hijos SAUL y ALEXANDER, ambos de apellidos TOBÓN MORALES, por el término de 6 meses, la cónyuge divorciante se compromete a entregar al progenitor la cantidad de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100), en efectivo y en una sola exhibición previo a la firma y ratificación del presente convenio.

SEPTIMA.- Los cónyuges divorciantes convienen en renunciar a otorgarse pensión alimenticia entre ellos, dado a que ambos se encuentran aptos y en condiciones de obtener los recursos económicos necesarios para su propia subsistencia y por tal razón no necesitan el otorgamiento de una pensión alimenticia.

QUINTA.- La cónyuge divorciante C. TERESA MORALES MARTINEZ , podrá recoger a sus menores hijos de nombres SAUL y ALEXANDER, ambos de apellidos TOBÓN MORALES, los días viernes después de clases en el hogar donde se designó la guarda y custodia ubicado en, CALLE CHILPANCINGO NUMERO 55 A, COLONIA VERGEL DE GUADALUPE, CODIGO POSTAL 57150, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, y los reincorporara el día Domingo a las 12:00 del día en el domicilio ya señalado, en el cumpleaños de nuestros menores hijos nos alternaremos un año y un año sucesivamente empezando a correr el primer año en favor del que suscribe, respecto a navidad y año nuevo se alternara entre ambos cónyuges, los menores convivirán con el C. CARLOS TOBÓN DAVILA, los días 24 de Diciembre, y la festividad que se conoce como el año nuevo los menores convivirán con la C. TERESA MORALES MARTINEZ a partir de este año, la progenitora TERESA MORALES MARTINEZ, recogerá y regresara a sus menores hijos al domicilio que el señor CARLOS TOBÓN DAVILA señaló para la guarda y custodia, en el entendido que la entrega-recepción de los menores será por sí o por interpósita siempre y cuando sea un familiar conocido. Las partes se obligan a respetar los horarios de visita, sin que exista inconveniente para variar dichos horarios de común acuerdo, tomado en consideración las posibilidades de los progenitores, previo aviso que se den cada uno de ellos con 24 horas anticipación, lo anterior a efecto de no inferir en las labores escolares y de desarrollo de los menores procurando el buen desarrollo y armonía de sus menores hijos, y avisar el cambio de domicilio que pudieran realizar en un futuro CUALQUIERA DE LOS DIVORCIANTES, ahora bien respecto a los periodos vacacionales serán repartidos al 50 % debiendo empezar a correr dichos periodos a favor del C. CARLOS TOBÓN DAVILA, y la segunda parte de los periodos vacacionales serán a cargo de la C. TERESA MORALES MARTINEZ.

SEXTA.- Todo lo relacionado con la educación y la salud de los menores se decidirán de común acuerdo entre los cónyuges.

SEPTIMA.- Los comparecientes con todo respeto, solicita la aprobación del presente CONVENIO por no contener cláusulas contrarias a la moral y al derecho, comprometiéndonos a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratase de sentencia ejecutoriada pasada ante la autoridad como cosa juzgada, salvo apreciación o modificación que imponga el Ciudadano Agente del Ministerio Público.

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TERESA MORALES MARTINEZ CARLOS TOBÓN DAVILA

Por lo antes expuesto

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. - Tenerme por presentado contestando la demanda en mi contra no oponiéndome a la disolución del vínculo matrimonial, exhibiendo la contrapropuesta de convenio.

SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profesionistas mencionados para los efectos legales que menciono.

TERCERO.- Señalar nueva fecha para que tenga verificativo la primera AUDIENCIA DE AVENENCIA.

Ecatepec, Estado de México a 12 de octubre de 2015

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CARLOS TOBÓN DAVILA

Abogado Patrono

Lic. Norma Elizabeth Ruiz Sarmiento

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