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JUICIO ORAL FAMILIAR DE DIVORCIO INCAUSADO

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  625 Visitas

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QUINTO. Substanciado que sea el procedimiento, dictar sentencia definitiva en la que se decrete la disolución matrimonial de nos uno.

SEXTO. Sea devuelto el original anexado tras su cotejo y compulsa y autorizar a los profesionistas del derecho mencionados al principio para que me representen en el proceso legal que se obra.

PROTESTO LO NECESARIO

CANCUN QUINTANA ROO A 06 DE JULIO DEL 2016

DIVORCIO INCAUSADO; PROPUESTA DE CONVENIO

ISMAEL AURELIO CUPUL MAY

VS

MARIELA SHARON CRUZ DOMINGUEZ.

ASUNTO: PROPUESTA DE CONVENIO

PROPUESTA DE CONVENIO POR PARTE DE LA ACTORA

Convenio que se adjunta a la presente demanda en términos del artículo 985 TER DEL CODIGO PROCESAL CIVIL vigente en el Estado.

CLAUSULAS

PRIMERA.- LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR CARLOS RODOLFO CUPUL CRUZ QUEDARA A CARGO DE LA C. MARIELA SHARON CRUZ DOMINGUEZ. DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE DIVORCIO Y DESPUÉS DE ÉL, SIENDO SU DOMICILIO EL UBICADO EN: ___________________________________________________________________

SEGUNDO.- LAS VISITAS QUE PODRÁ REALIZAR EL C. ISMAEL AURELIO CUPUL MAY PARA VER A SU MENOR HIJO SERÁ LOS DIAS DOMINGO TENIENDO QUE ACUDIR AL DOMICILIO DE LA C. MARIELA SHARON CRUZ DOMINGUEZ A LAS 8:00 HORAS EL DÍA INDICADO Y TENIENDO QUE REGRESAR AL MENOR EL MISMO DÍA A LAS 20:00 HORAS AL MISMO DOMICILIO.

TERCERO.- LA FORMA EN QUE SE REALIZARÁN LAS VISITAS SERÁ LIBRES EN CUANTO AL LUGAR DE ESTANCIA, SIEMPRE Y CUANDO SE REALICEN DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD. EN EL TIEMPO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR.

CUARTO.- EN CUANTO A LO QUE ESTABLECE EL INCISO C) DEL ARTICULO 985 TER EN RELACION A QUIEN HABITARA EN DOMICILIO CONYUGAL LO PODRA HACER LA C. MARIELA SHARON CRUZ DOMINGUEZ.

QUINTO.- EN CUANTO A LO QUE ESTABLECE EL INCISO D) DEL ARTICULO 985 TER DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PROPONGO DARLE A MI ACTUAL ESPOSA LA C. MARIELA SHARON CRUZ DOMINGUEZ POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA LA CANTIDAD DE $400 (DOSCIENTOS PESOS 00/100) MENSUALES PARA ELLA Y $600 (SEISCIENTOS PESOS 00/100) PARA MI MENOR HIJO LOS CUALES DEPOSITARE LOS DIAS PRIMERO DE CADA MES EN LAS CAJAS DE ESTE H. JUZGADO PARA SU COBRO A FAVOR. Y PARA EFECTO DE GARANTIZAR LOS ALIMENTOS DE AMBOS POR UN AÑO, CON EL PRESENTE ESCRITO ADJUNTO PAGARE POR LA CANTIDAD DE $ 12,000 (DOCE MIL PESOS 00/100).

SEXTO.- EN CUANTO A LO QUE ESTABLECE EL INCISO E) DEL ARTICULO 985 TER DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES MANIFIESTO A SU SEÑORIA QUE NO ADQUIRIMOS BIENES SUSCEPTIBLES DE LIQUIDAR.

SEPTIMO.-EL PRESENTE CONVENIO NO CONTIENE CLAUSULA ALGUNA CONTRARÍA AL DERECHO, A LA MORAL O A LAS BUENAS COSTUMBRES, ADEMÁS DE NO EXISTIR DOLO, ERROR O MALA FE O ALGUN TIPO DE VICIO DE LA VOLUNTAD QUE LO INVALIDE.

PROTESTANDO LO NECESARIO

CANCUN QUINTANA ROO A 6 DE JULIO DEL 2016.

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