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JUICIO: PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  1.601 Palabras (7 Páginas)  •  452 Visitas

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9.- NUESTRA MENOR NIETA NOS MANIFIESTA EN LAS OCASIONES QUE VISITA NUESTRO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE XXXXXXXXXXXXXXX, SON., QUE ESTÁ MUY CANSADA POR LAS ACTIVIDADES QUE LA OBLIGAN A DESARROLLAR, MANIFESTÁNDONOS EN UNA OCASIÓN QUE SU TÍA ELIZA FLORES DÍAZ LA PUSO A TRAPEAR Y AL ESTARLA OBLIGANDO LE DIO UN EMPUJÓN EL CUAL LA ESTRELLÓ CONTRA UN MUEBLE CAUSÁNDOLE UN MORETE POR EL GOLPE EN SU CADERA DICIÉNDOLE ESTA MUJER ASÍ COMO EL HOY DEMANDADO, ÚNICAMENTE, QUE NO NOS FUERA A DECIR NADA DE ESO A LOS SUSCRITOS, INCLUSIVE MANIFESTÁNDOLE SU TÍA ELIZA QUE SI DECÍA ALGO LA CACHETEABA.

10.- DE IGUAL FORMA EXISTE EL MALTRATO VERBAL HACIA NUESTRA NIETA EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, YA QUE A LA MENOR LA REFIEREN CON PALABRAS TALES COMO ANIMAL, RATERA, Y DEMÁS PALABRAS QUE OBVIAMENTE PRODUCEN EN LA MENOR UN EFECTO DE SENTIMIENTO DE RECHAZO Y MALTRATO.

11.- EL HOY DEMANDADO NUNCA HA PODIDO HACERSE CARGO DE NUESTRA NIETA PORQUE CONSTANTEMENTE SE LLEVA OCUPADO CON LAS LABORES DEL RANCHO DE SU PADRE, EN EL CUAL PERMANECE POR LARGAS TEMPORADAS Y CUANDO ESTÁ EN EL POBLADO DE SANTO TOMÁS, SE OCUPA DE LAS MILPAS DE SU PADRE POR LO CUAL TAMBIÉN SE AUSENTA TODO EL DÍA DE SU DOMICILIO, QUEDANDO NUESTRA MENOR NIETA AL CUIDADO DE SU ABUELA PATERNA LA CUAL NO REALIZA EL CUIDADO DE LA MENOR DE FORMA SATISFACTORIA. AUNADO A ESTO, ES OPORTUNO MENCIONAR A SU SEÑORÍA QUE EL DEMANDADO NO SE OCUPA EONÓMICAMENTE DE LA MENOR YA QUE INCLUSIVE LOS SUSCRITO TENEMOS QUE PROPORCIONAR MEDIOS PARA SATISFACER SUS NECESIDADES, INCLUSIVE UNA AMIGA DE NUESTRA DIFUNTA HIJA, LA CUAL VIVE EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, Y POR SIMPATÍA AL RECUERDO DE NUESTRA FALLECIDA HIJA, LE ENVÍA LOS ÚTILES ESCOLARES PERIÓDICAMENTE A NUESTRA MENOR NIETA XXXXXX YA QUE LA FAMILIA PATERNA DE NUESTRA NIETA NO SE OCUPA DE ESO.

12.- POR LO YA MANIFESTADO Y A QUE EL ARTÍCULO 611 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA ESTABLECE QUE.- LA PATRIA POTESTAD SE PIERDE POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: I…, II…, III.- POR EL SOLO HECHO DE QUE, POR LAS COSTUMBRES DEPRAVADAS, MALOS TRATAMIENTOS O ABANDONOS DE LOS DEBERES DEL QUE LA EJERCE, PUEDA COMPROMETERSE LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS HIJOS, AÚN CUANDO ESOS HECHOS NO CAYEREN BAJO LA SANCIÓN DE LA LEY PENAL. ADEMÁS, PORQUE LOS SUSCRITOS TENEMOS LA VOLUNTAD Y LOS MEDIOS PARA SEGUIR VIENDO POR EL CUIDADO Y LA MANUTENCIÓN DE NUESTRA MENOR NIETA XXXXXXXXXXXXX, ES POR LO QUE ACUDIMOS ANTE USTED C. JUEZ A FIN DE QUE SE CONDENE AL DEMANDADO A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE LA MENOR MENCIONADA Y SE NOS OTORGUE A LOS SUSCRITOS, LO CUAL SERÍA EN BENEFICIO DE LA MENOR.

P R U E B A S:

I.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- CONSISTENTE EN COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA MENOR XXXXXXXXXXXXXXX, EXPEDIDA POR EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE XXXXXXXXXX, SONORA.

II.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- CONSISTENTE EN COPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN No. 060238135 DE XXXXXXXXXXXXXXXXX, COMPROMETIÉNDONOS LOS SUSCRITOS A PRESENTAR SU ORIGINAL ANTE ESTE H. JUZGADO UNA VEZ HECHA LA SOLICITUD PARA SU EXPEDICIÓN EN LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, YA QUE ACTUALMENTE SÓLO CONTAMOS CON ESTA COPIA SIMPLE.

III.- DOCUMENTAL PRIVADA.- CONSISTENTE EN ORIGINAL DE CARTA ELABORADA POR LA MENOR XXXXXXXXXXXXXXX EL 26 DE AGOSTO DEL 2009.

IV.- OFICIO DE TRASLADO DE CADÁVER, EXPEDIDO EN HERMOSILLO, SONORA EL 11 DE JULIO DEL 2006 POR EL TERCER OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL.

D E R E C H O S:

EN CUANTO AL FONDO DEL PRESENTE ASUNTO SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS 611 FRACCIÓN III Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA.

EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS 594 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PEDIMOS:

PRIMERO.- TENERNOS POR PRESENTES CON ESTE ESCRITO DE DEMANDA PROMOVIENDO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL JUICIO DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.

SEGUNDO.- SE RADIQUE EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENE EMPLAZAR AL DEMANDADO CONFORME A LO SOLICITADO EN EL PROEMIO DE ESTA DEMANDA.

TERCERO.- SE LE DÉ LA INTERVENCIÓN QUE LEGALMENTE LE COMPETE AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE TRIBUNAL.

CUARTO.- SE AUTORICE EL DOMICILIO Y EL PROFESIONISTA MENCIONADOS EN EL PROEMIO DE ESTA DEMANDA.

QUINTO.- EN SU MOMENTO SE ORDENE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DEL DEMANDADO, SOBRE LA MENOR REFERIDA.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

XXXXXXXXXXXX, SONORA A 10 DE NOVIEMBRE DEL 2009.

MANUEL BÚSANI PORCHAS ANGELINA BARRAZA GALINDO

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