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Jurisprudencia Divorcio Incausado

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  2.686 Palabras (11 Páginas)  •  366 Visitas

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Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 32/2013, dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.15 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO NECESARIO. DEBE DECRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN DEMOSTRADAS LAS CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3051, con número de registro digital 2005339, y el juicio de amparo directo 339/2012, que dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.10 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO. EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL EXIGIR LA DEMOSTRACIÓN DE DETERMINADA CAUSA PARA LOGRAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO MUTUO, ES INCONSTITUCIONAL AL RESTRINGIR EL DERECHO AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3050, con número de registro digital 2005338; y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1020/2013 (cuaderno auxiliar 44/2014), en el cual sostuvo que, conforme a lo establecido en la Norma Fundamental, en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, lo que por sí mismo excluye la posibilidad de resolver asuntos en conciencia; que el artículo 4o. de ese mismo ordenamiento establece el interés superior de la ley en preservar la unidad familiar, lo que conlleva a establecer, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si el matrimonio es una de las bases de la familia, por ende, constituye una figura jurídica en comento implica, aunque de naturaleza sui géneris, un contrato civil que no puede disolverse unilateralmente, sino que el vínculo jurídico que se crea con su celebración sólo puede desaparecer cuando se surtan los supuestos establecidos expresamente en la ley.

Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince.

PROPUESTA DE CONVENIO

Convenio que venimos a exhibir al presente juicio de divorcio Incausado mismo que sujetamos al tener de lo siguientes:

CLAUSULAS

C L A U S U L A S

PRIMERA.- Declaran los divorciantes, ser mayores de edad, reconociéndose su personalidad y tener la capacidad legal necesaria e interés jurídico en el presente convenio.

DE LOS HIJOS

SEGUNDA.- Manifiestan las partes BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que dentro del matrimonio procrearon un hijo de nombre Alfredo Ramirez Cota quien a la fecha es menor de edad y que la señora Alma Cota Jaloma, al día de hoy no se encuentra en estado de gravidez.

TERCERA.- Ambas partes continuarán ejerciendo la patria potestad sobre su menor hijo de nombre Alfredo Vitrago Barrera pero la guarda y custodia definitiva será confiada a la señora Abril Barrera Salazar.

CUARTA.- Las partes acuerdan que las visitas y convivencia que realizará el señor Alberto a su menor hijo, serán en forma libre y sin Alma Cota Jaloma restricción alguna, previo acuerdo con la señora a, siempre y cuando las visitas no afecten los horarios de escuela, tareas y descanso que sea necesario para el menor.

En los cumpleaños correspondientes al menor Alfredo Vitrago Salazar, ambas partes podrán estar presentes en los festejos del mismo, comprometiéndose cada uno de ellos a convivir con respeto y cordialidad evitando cualquier actitud violenta que genere alteración de la tranquilidad del menor.

QUINTA.- La señora Alma Cota Jaloma tendrá derecho a la convivencia con su menor hijo durante los periodos vacacionales y puentes largos de descanso, debiendo en conjunto con el Señor Alberto Ramirez Ramirez establecer los días y lugares en donde serán ejercitados los mismos.

Las vacaciones que sean ejercitadas por los divorciantes podrán realizarse en el interior de la República Mexicana o inclusive en el extranjero, por lo tanto el Padre que la ejercite deberá

Notificar a la otra parte, del periodo del viaje medio de transporte, horarios de salida y llegada, lugares de estancia y un número telefónico para tener contacto con el menor hijo de nombre AlfredoRamirez Cota .

Los periodos vacacionales correspondientes deberán ser repartidos por los divorciantes de forma equitativa previo acuerdo de las partes, los días festivos correspondientes al día de la Madre y día del Padre el menor deberá estar con la parte que corresponda al día, así como también en los cumpleaños de cada uno de los divorciantes.

SEXTA.- El domicilio que señala la señora Alma Cota Jaloma que servirá de habitación para ella y para su menor hijo, será el ubicado en las calles de Manuel Ávila Camacho Lázaro Cárdenas Numero 293, en esta ciudad; y el señor Alberto Ramires Ramires , manifiesta que el domicilio que tendrá de casa habitación en donde ejercitará las visitas y convivencia y periodos de vacaciones con su menor hijo será el ubicado en la calle de Nopolo Colonia Bronce Lomitas numero 344

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