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LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DE JEREMY WALDRON: CONVIVIR ENTRE DESACUERDOS

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  281 Visitas

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WALDRON discrepa de esta última opinión y sostiene que las mismas incertidumbres que nos hacen muy difícil alcanzar acuerdos sobre nuestras concepciones acerca del bien están presentes cuando tenemos que discutir en torno a la idea de justicia. (Waldron, 2005: 19)

Precisamente su insistencia constante en dar cuenta de la existencia de los desacuerdos desde una óptica liberal y, sobre todo, su estrategia inherentemente procedimentalista a la búsqueda de un modelo de organización política que requiera del menor consenso sustantivo posible, acercan a WALDRON a las teorías de la autoridad y de la democracia, más que a la teoría de la justicia; le acercan más a HABERMAS, aunque preste muy poca atención al filósofo alemán, que a RAWLS. (Waldron, 2005: 19,20)

WALDRON propone tomarse en serio el ideal de autogobierno, y plantea su trabajo al servicio del mismo. Dicho compromiso lo llevará a defender una concepción mayoritarista de la política, a juzgar negativamente la constitucionalización de una carta de derechos, y a calificar como insultantes e irrespetuosos hacia la igual dignidad de las personas los intentos de defender un sistema de control judicial como el que hoy conocemos, esto es, a afirmar que dicho mecanismo contra-mayoritario vulnera los propios valores que pretendemos proteger mediante el instrumento de los derechos. (Waldron, 2005: 20,21)

Si la democracia es valiosa no es sino porque reconocemos la igualdad básica de todos los ciudadanos (su igual valor intrínseco) y su capacidad para tomar decisiones autónomas (para desarrollar, por ejemplo, planes de vida libre y racionalmente trazados) o deliberar con los demás, con los que se encuentran en desacuerdo, acerca de cuál es la mejor solución a un problema común. (Waldron, 2005: 21)

Desde un punto de vista descriptivo, se sitúa en oposición a buena parte de la literatura politológica contemporánea. (Waldron, 2005:21)

Desde un punto de vista normativo, por otra parte, se enfrenta a una mayoría de teóricos jurídicos y filósofos políticos. (Waldron, 2005:21)

Esto no implica que WALDRON renuncie, directa o indirectamente, a la idea de derechos. WALDRON acepta, con DWORKIN y buena parte de la academia jurídica contemporánea, que existe una importante conexión entre la idea de derechos y la de democracia, así como que ciertos derechos individuales deben ser considerados como condiciones de una decisión mayoritaria legítima. (Waldron, 2005:21,22)

Tres tipos diferentes de derechos individuales: a) «derechos que de hecho son constitutivos del proceso democrático» (como, por ejemplo, el derecho de participación); b) «derechos que, aunque no sean formalmente constitutivos de la democracia, representan en todo caso condiciones necesarias para su legitimidad» (como, por ejemplo, los derechos de libertad de expresión y de asociación), y c) derechos totalmente desvinculados de la democracia (como, por ejemplo, los derechos de sucesión patrimonial). (Waldron, 2005:22)

Sin embargo, no se deriva de ahí que la custodia de los derechos, ni siquiera de los derechos que actúan como condición del procedimiento democrático, requiera de Constituciones e instituciones contra-mayoritarias. (Waldron, 2005:22)

Nos enfrentamos, entonces, a un problema de autoridad. (Waldron, 2005:22)

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