LA INMEDIACION EN EL DERECHO AGRARIIO
Enviado por monto2435 • 3 de Mayo de 2018 • 1.590 Palabras (7 Páginas) • 268 Visitas
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De acuerdo con la doctrina actual, la inmediación constituye un principio de Derecho Procesal orientado por una relación directa de las partes con el juez, suprimiendo del proceso, la intermediación de otras personas, siendo de esta manera, que el juzgado conoce personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de las declaraciones testimoniales, en virtud de que son desahogada en su presencia.
De esta manera, la inmediación constituye uno de los principios fundamentales de la oralidad del procedimiento, ya que, en el procedimiento escrito, todas las diligencias procesales, inclusive la recepción de las declaraciones (testimonios, absolución de posiciones, informes periciales) se suelen practicar ante el secretario, incluso ante un oficial o escribiente, lo que impide el conocimiento directo por parte del juez de lo que las partes manifestación en la diligencia respectiva.
La inmediación, sin embargo, no es un principio exclusivo del proceso oral, es susceptible de ser combinada en cualquier tipo de proceso, sea escrito, oral o mixto. Se patentiza toda vez que el juez arguye su conocimiento a través de la observación directa, y en algunas veces participante, de los hechos aunque les sean presentados por escrito. Aunque reviste una caracterizada importancia en el sistema oral.
La importancia de la inmediación en el sistema oral se entiende cuando las partes aportan sus alegaciones de hecho y sus ofrecimientos de prueba deben producirse directamente, frente y ante el Juez, procurándoles la identificación física del juez, su presencia, hasta el punto de considerarse viciada una tramitación si el juez no la presencia directamente.
La inmediación revierte algunas características típicas del principio, como lo son; la presencia física del juez, la recepción de alegatos y pruebas durante la audiencia, el juez que falla es quien ha presenciado la audiencia, entre otras no menos importantes.
La tramitación del juicio mediante la celebración de una audiencia o audiencias públicas, asume gran importación, pues las audiencias son el medio donde la inmediación despliega toda su efectividad, pues es el espacio en que habrá de practicarse en el debate judicial, mediante la mutua expresión de alegatos y aporte de pruebas.
La relación del juez con las partes y las pruebas se cristaliza, como antes se dijo, a través de la primera audiencia del juicio, que le permite a las partes, en forma presencial, actúan en forma conjunta y unida, desarrollando, cada uno desde su punto de vista y desde su posición procesal, el tema del proceso.
La importancia de la inmediación, para los litigantes en el sistema oral, es la oportunidad de ser oídas por quien va a resolver el juicio, no solo para mejor resolver, sino que les otorga la oportunidad de ser escuchados por el Juez, lo cual es conforme con el artículo 8-1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos: “toda persona tiene derecho a ser oída...por un juez o tribunal competente”, comprendiéndose en esta parte los casos civiles.
Lo que permite que el juez tenga una participación activo en la relación procesal y proveerle de la autoridad necesaria para ejercer su función, ha de estar en condiciones de dirigir el proceso y conducirlo hasta su resolución, con la mayor celeridad posible compatible con una decisión acertada. Además es conveniente hacerle colaborar en la formación del material de conocimiento, poniéndole en contacto inmediato con las partes desde el momento de la constitución del juicio, de forma que le sea fácil preparar la sustanciación completa de la causa, aclarando dudas; provocando de las partes las indicaciones más importantes de hecho, señalándoles de la manera más simple las laguna que haya en su defensa y en sus pruebas, siempre respetando el principio de igualdad de parte.
La inmediación exige un esfuerzo mayor, tanto al juez como a los litigantes, pues es necesario contar con un conocimiento completo y constante del asunto controvertido, lo que provoca la necesidad de una mutua colaboración entre los abogados, entre ellos y con el juez, para el correcto desarrollo de la audiencia, y general el proceso todo, sin la cual la inmediación no es tal.
Como en el proceso oral, el principio de celeridad es fundamental, la apertura a pruebas en la audiencia oral destinada a recibir los alegatos, es recomendable; lo que permite a los litigantes, una vez finalizada sus exposiciones sobre el tema a decidir, promover pruebas, aunque ésta situación puede ir variando conforme a las diversas normas que rijan el proceso oral, tal como sucede con el juicio oral del Código de Procedimiento Civil.
Teniendo la inmediación la doble finalidad señalada, cabe preguntarse si las partes tienen la carga de estar presentes al menos en esa audiencia oral (sea la preliminar o la de recepción de alegatos, como la que tiene lugar en el juicio de amparo constitucional) e intervenir en ella personalmente o mediante apoderados.
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